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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

dubenia18 de Marzo de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PFG: ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA EZEQUIEL ZAMORA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ABOG. LARRI LOPEZ

BACHILLER: NANCY SANCHEZ M CI 14551066

Abril del 2011-05-04

Fundamento Del Derecho Internacional

Existe un factor de hecho que determina la existencia del derecho internacional privado y es la coexistencia del estado con las legislaciones diversas; pues su fundamento jurídico es la comunidad de las naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad determinara el avance del derecho internacional privado

Hay normas contenidas en tratados, pactos o convenciones internacionales, y también normas locales, llamadas de remisión, de las cuales deriva la aplicación de un derecho extranjero El inconveniente ocurre cuando la ley o el tratado o pacto remiten a un derecho extranjero pero que este a su vez contempla otra solución para ese caso.

Definición de Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a mas de una legislación; es decir que es quien determina cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en los casos de ocurrencia simultanea de dos o más leyes, en el espacio que reclama su observancia.

El derecho internacional privado es una rama del Derecho Público. En donde el conflicto de leyes constituye un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional

Características del Derecho Internacional privado:

Es extraterritorialidad: porque resuelve conflictos fuera del ámbito del derecho nacional.

Es de derecho positivo: porque contiene normativas vigentes de las legislaciones de todos los países y de tratados internacionales.

Trata intereses particulares: los de las personas en sus relaciones privadas.

Es de derecho adjetivo: ejerce la doble función de la norma de conexión.

Se rige por el principio Universalidad: regula derechos privados en la sociedad y con los principios aceptados por diferentes legislaciones

Causas De Existencia Del Derecho Internacional Privado:

La Variedad Legislativa: la variedad de los Estados legislan de manera variada los mismos hechos, como, mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, y los elementos intrínsecos, o extrínsecos del negocio jurídicos.

La Naturaleza Cosmopolita Del Ser Humano. El hombre es un ser sociable se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar cada día más.

Justifica su existencia en que pueden darse relaciones jurídicas internacionales o extra nacionales, por la tendencia del hombre a no circunscribir sus relaciones jurídicas a un Estado determinado, y por el conflicto normativo que esto puede ocasionar. Resuelve cual es el derecho a aplicar y la ley competente.

Fuentes Del Derecho Internacional Privado.

La ley del derecho internacional privado en su artículo (1) establece el orden de la aplicación de las fuentes de acuerdo al caso referente.

Artículo 1º.Ley De Derecho Internacional Privado: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Las fuentes del derecho internacional privado:

De orden directo:

Son aquellas relacionadas con el derecho internacional privado, que se encuentran inmersas en los tratados internacionales, suscritos, ratificados y vigentes en Venezuela.

Fuentes directas de conformidad con la ley de derecho internacional privado

Tratados Internacionales.

Son la primera fuente; son acuerdos bilaterales o multilaterales, firmados o suscritos, que en materia de derecho internacional privado tiene que ver con los factores de conexión: sobre las personas, instituciones como el matrimonio, divorcio, actos jurídicos celebrados en el extranjero, sobre las letras de cambio, etc., que son vinculantes solo para las personas que lo suscribieron.

Las leyes de derecho internacional privado internas de cada país.

Es una de las fuentes principales del derecho internacional privado.

Por lo general los tratados internacionales se nutren de las normas o de la propia ley y viceversa, como se puede observar el caso de la l.o.p.n.a.

Fuentes Indirectas.

La costumbre:

Es de gran importancia ya que da origen al derecho internacional privado, proviene de Roma Como el ius Pentium de ahí vemos como comienza ese derecho internacional privado.

La costumbre es la repetición constante y reiterada de una conducta en el tiempo por una determinada población, con la convicción de que está dando satisfacción a una necesidad jurídica y con la creencia de que son obligatorias.

La jurisprudencia

Es un conjunto de decisiones reiteradas, emanadas de los tribunales; generalmente no son vinculantes, con excepción e la sala constitucional y la sala social en materia de derecho del trabajo, caso en el que si son totalmente vinculante.

A excepción de La sala constitucional que si es vinculante por que la propia constitución lo establece, tiene mandato constitucional, la misma ordena ese carácter, las faculta para modificar normas e incluso leyes; Pero en el caso de la sala social en materia de derecho del trabajo, el mandato esta en la ley orgánica procesal del trabajo mediante el control de legalidad.

La Doctrina

Son análisis personales realizados por los estudios del derecho, escritores, juristas etc. que sirven de apoyo para sustentar sus decisiones, es utilizada a modo de consulta.

Ahora también es doctrina la jurisprudencia providente de otras salas, aunque no tiene carácter vinculante.

El principio de la autonomía de la voluntad de las partes:

Deriva de los contratos de todo lo que pactan las partes.

El Objeto

El derecho internacional privado tiene como fin el estudio de las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan.

Su objeto es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su propósito principal es: señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; establecer qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".

Lograr la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho

Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.

Garantizar la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.

Naturaleza del Derecho Internacional Privado:

Se encuentra presidida por la misma relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas pueden considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias. Estas normas jurídicas son dadas por un factor de conexión y este factor de conexión que es uno de los elementos de la relación jurídica, hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto. El factor de conexión vincula ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.

Por otra parte; diferentes autores sostienen que el Derecho Internacional Privado no es más que una proyección del derecho interno en el plano internacional que regula conflictos de carácter privado; en realidad su naturaleza jurídica es muy especial, muy sui generis. Rouvier opina que contiene elementos de:

a) Derecho público, ya que toca aspectos de nacionalidad y condiciones jurídicas de extranjeros; que pertenecen a la esfera de esta rama del derecho

b) Derecho privado, dado que regula relaciones entre particulares de distintos Estados, en el campo extraterritorial como el matrimonio, el divorcio, los contratos, entre otros

c) Derecho internacional, porque las relaciones jurídicas entre particulares pueden basarse en tratados, convenios y acuerdos internacionales; y,

d) Derecho interno, al ser normas dictadas por el legislador interno de cada Estado.

Ramas Del Derecho Internacional

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