ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  5.497 Palabras (22 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 22

IUS GENTIUM

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.

ART 3 Y 6 DEL CC CON RELACION A LA PERSONALIDAD Y TERRITORIALIDAD DE LA LEY

Art. 3.- Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio. Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana. Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero.

Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

IMPORTANCIA DE LA 6TA CONFERENCIA PANAMERICANA HABANA CUBA 1928

La Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana, Cuba en 1928 aprueba el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, elaborado por Antonio Sánchez de Bustamante, razón por la cual oficialmente se le denominó “Código Bustamante”, el que consta de 437 artículos y que contiene materias relativas a: reglas generales, derecho civil internacional, derecho mercantil internacional, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Este Código fue suscrito por veinte Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El Código Bustamante representa un esfuerzo integrador de codificar el Derecho Internacional Privado entre los criterios establecidos en el Tratado de Lima de 1878 y los consagrados en los Tratados de Montevideo de 1889-1890.

PRINCIPALES ELEMENTOS CONTENIDO EN EL CODIGO BUSTAMANTE

Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Las reservas mencionadas previamente se refieren a varios de los Estados discrecionando el uso de este Código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito en sí del mismo se ve ciertamente desvirtuado.

ARTICULO 6 CODIGO DE BUSTAMANTE

Los Estados o personas jurídicas internacionales no contratantes que deseen adherirse a este Convenio y en todo o en parte al Código anexo, lo notificarán a la Oficina de la Unión Panamericana, que a su vez lo comunicara a todos los Estados hasta entonces contratantes o adheridos. Transcurridos seis meses desde esa comunicación, el Estado o persona jurídica internacional interesados podrá depositar en la Oficina de la Unión Panamericana el instrumento de adhesión y quedara ligado por este Convenio, con carácter recíproco treinta días después de la adhesión respecto a todos los regidos por el mismo que no hayan, hecho en esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesión solicitada.

RECIPROCIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES SEGÚN BUSTAMANTE

Este principio sostiene que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro Estado que a su vez a consentido en que sus leyes sean aplicadas en el primero. Tiene dos acepciones: una diplomática, cuando se establece mediante y una legislativa, cuando es admitida por la ley extranjera bajo condición de recibir la ley nacional igual trato.

TRATADOS MULTILATERALES COMO ELEMENTO DE CONSOLIDACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

SITUACION DEL EXTRANJERO EN LA ANTIGÜEDAD

En las teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. "La religión domina los ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas". La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación.

SITUACION DEL EXTRANJERO EN EUROPA ACTUAL

Ley de Extranjeria

Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen. La Ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y libertades de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (35.6 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com