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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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GUÍA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Conjunto de normas jurídicas de derecho público, que tienen por objeto, determinar las normas jurídicas, en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado, que pretenden regir una situación jurídica concreta.

En México el DIP de acuerdo a la DOCTRINA FRANCESA se divide para su estudio en:

1. Derecho de la nacionalidad, establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.

2. Derecho de la condición jurídica de los extranjeros. Implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

3. Conflicto de leyes. Alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial, se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del trafico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).

FUENTES NACIONALES DEL DIP

La ley. Como fuente del DIP es variable según el sistema jurídico de que se trate y solamente son normas conflictuales.

Jurisprudencia. Criterios emitidos por los tribunales del Estado para interpretar, ampliar y dar sentido a los supuestos de las normas jurídicas.

Costumbre. Actividad reiterada y constante que se convierte en normatividad jurídica, en el DIP se utiliza en el área del comercio.

La doctrina. Opiniones emitidas por autores de un determinado aspecto del derecho; se utiliza para interpretar normas jurídicas o decisiones de los tribunales, así como para originar teorías.

FUENTES INTERNACIONALES DEL DIP. Normas jurídicas que obligan a más de un Estado, denominadas tratados internacionales.

Tratados. Acuerdo de voluntades entre entidades estatales soberanas y organismos internacionales.

Costumbre internacional. Uso reiterado de ciertos principios en materia de DIP que se han incorporado en diversas legislaciones laborales.

Jurisprudencia internacional. Criterios emitidos por tribunales internacionales (corte internacional de justicia de la nación, corte permanente de justicia internacional, etc.).

NACIONALIDAD. Calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.

NACIÓN. Conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tiene una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría, a una misma raza.

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. (art. 30 CPEUM). Se adquiere mediante dos formas:

Por nacimiento. Siempre que sea de padres, padre o madre mexicanos.

- En territorio nacional. Puede ser en embarcaciones y aeronaves mexicanas (criterio jus soli, transmisión de la nacionalidad por el nacimiento en determinado territorio)

- Fuera del territorio nacional. Cuando los padres, padre o madre mexicanos trasmiten la nacionalidad (criterio jus sanguinis, nacionalidad transmitida por filiación).

Por naturalización. Esta forma se da en tres supuestos:

- Vía ordinaria. Obtenida a través de carta de naturalización expedida por la SER.

- Vía especial. Subdividida en cuatro casos:

* Matrimonio de extranjero con mexicano.

* Personas descendientes de mexicanos en línea recta.

* Extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento.

* Personas originarias de un país latinoamericana o de la península ibérica.

* Personas que hayan prestado servicios o realizado destacadas en beneficio de México (cultural, científica, artística, técnica, deportiva, empresarial).

- Vía automática. Adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que su residencia en territorio nacional por un año inmediato a la solicitud, por quien ejerce la patria potestad.

DOBLE NACIONALIDAD. Es la condición d ser ciudadano de dos naciones.

DERECHO DE OPCIÓN. Derecho de una persona a la que dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad, para que su mayoría de edad pueda decidir con cual nacionalidad se queda.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA. La nacionalidad adquirida por naturalización:

- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.

- Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.

- Por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero.

PRUEBA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA. Se da en el nivel interno y nivel internacional. Ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad.

- Prueba de nacionalidad en el nivel interno.

* Prueba de la nacionalidad por nacimiento (art. 3° ley de nacionalidad).

- Acta de nacimiento expedida conforme a las disposiciones aplicables.

- Certificado de nacionalidad expedida por la SRE a petición de parte.

- Carta de naturalización.

- Pasaporte vigente

- Cédula de identidad ciudadana

- los demás que señale el reglamento de la ley

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES.

ACTA

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