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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  230 Visitas

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EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ANTECEDENTES

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba 1928.

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación.

A partir del año 1984, Venezuela ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.

Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado". Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.

La presente Ley, que es la versión actualizada del Proyecto elaborado en 1963 por la Comisión designada por el Ministerio de Justicia e integrada por Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez- Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren, es el resultado de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos. En ella se ha pretendido conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del Derecho comparado con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana.

En un campo tan controvertido, como el Derecho Internacional Privado, y en un medio, como el venezolano, que en la materia carece no sólo de una efectiva tradición jurisprudencial, sino incluso de una orientación sistemática definida en la solución de los conflictos de leyes, esta tarea no ha sido en modo alguno sencillo. Una formulación demasiado técnica, rigurosa y detallada de un sistema de normas de Derecho Internacional Privado corría el riesgo de significar el inútil empeño de imponer fórmulas legislativas abstractas, desconectadas de la realidad y convertirse así en fuente de perturbaciones y dificultades. Por el contrario, una consagración demasiado simple y general de principios fundamentales presentaba el peligro de que las normas perdieran su significado y su sustancia, al entrar en contacto con un medio forense poco familiarizado con la aplicación del Derecho extranjero y la interpretación de las normas de conflicto. Esos peligros, en cierto modo contrapuestos, arrancan, sin embargo, de una raíz común, y son particularmente dignos de tomarse en cuenta en virtud de la singular y paradójica situación de nuestro Derecho Internacional Privado positivo. La experiencia nos muestra, en efecto, que las normas contenidas en una serie de disposiciones legislativas aisladas pero congruentes y aún en un texto orgánico tan extenso y comprensivo, como el Código Bustamante, han tenido una vida latente y han carecido de verdadera significación real. Y nos muestra asimismo, como ha señalado agudamente el Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, que un sistema de raigambre estatutaria, con originales y plausibles características propias, ha sido adulterado por la práctica y ha venido a convertirse en un sistema de coloración terrritorialista o, aún peor, en un cúmulo de soluciones inciertas e inconexas.

Corregir, en lo posible, esa situación, alcanzar en la esfera de los conflictos de leyes los dos supremos objetivos de justicia y seguridad jurídica, razón de ser de toda norma de Derecho, y acoplar las disposiciones a las características y necesidades de la realidad social, económica y humana de nuestro país, son los propósitos de la presente Ley.

Por otra parte, en 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.

Esta preocupación continental está acompañada por la participación de Venezuela en la Conferencia de La Haya, de la cual nuestro país es miembro desde 1979, adhiriéndonos, hasta la fecha, a varias convenciones aprobadas por dicha Conferencia.

Ello ha supuesto un laborioso esfuerzo en la redacción y en la propia selección de las normas que debían ser incluidas en la Ley. Casi todos los capítulos han sido reelaborados varias veces después de considerar, en el seno de la comisión encargada de la elaboración del Proyecto, así como en las Reuniones Nacionales de profesores de Derecho Internacional Privado, la última de las cuales se realizó en abril de 1996, las dudas y problemas que podía suscitar su aplicación en los casos reales. En no pocas ocasiones, un conjunto de normas cuidadosamente redactadas fueron totalmente eliminadas o sustituidas por uno o dos preceptos sencillos, por considerar, después de esa confrontación crítica, que su inclusión originaba más inconvenientes que ventajas.

Por lo demás, la preparación de la Ley ha obligado a adoptar un criterio definitivo sobre ciertos problemas fundamentales. La elección de las soluciones se ha efectuado después de ponderar cuidadosamente las ventajas y desventajas de las distintas alternativas y con la convicción de que, en materias jurídicas, la solución más aceptable es simplemente aquélla que origina un menor número de inconvenientes en la vida real.

El derecho procesal, en el Derecho Internacional Privado, le da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir, que las normas reglen las relaciones entre los Estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.

El Derecho Procesal Internacional comprende:

1. La Jurisdicción y la Competencia: El Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Jurisdicción.

2. La Actividad Procesal: En la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial.

3. Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Extranjeras.

Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.

El Derecho Internacional Privado, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normatizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal

Las condiciones económicas que predominan en cada país dependen en gran medida, de lo que ocurra en la economía mundial.

Esta se materializa en el Comercio Internacional, la producción global y las finanzas internacionales. Otros vínculos que hacen que la economía de distintos países se integre en una única economía mundial son las migraciones y la difusión de la tecnología.

Todas estas fuerzas vinculan sus economías con una economía mundial, el resultado es homogéneo como lo demuestra el desigual crecimiento económico de los distintos países al permitir q algunos crezcan muy de prisa, mientras otros más bien se empobrecen.

Si tomamos en cuenta, los preceptos que maneja el código de procedimiento civil, con respeto a la Equidad, para la solución de casos concretos, igualmente debemos remitirnos a la Convención Interamericana sobre Normas de derecho Internacional Privado, donde igualmente se apoya esa tendencia de a las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto. En dicha norma, también podemos darnos cuenta de la autorización que se le da al Juez, en ciertos casos, para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Con el paso del tiempo y la consagración de la Ley de Derecho Internacional Privado, se han aclarado muchas dudas, que se encontraban amparadas bajo el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Titulo de la Competencia Procesal Internacional; tras la promulgación de dicha ley, respaldada por los Convenios y Tratados de carácter internacional, se ha permitido que el Derecho Interno, también colabore en este proceso que solo pretende crear una armonía en las relaciones internacionales, ya sea enfocado en materia civil, mercantil o penal.

Dicha ley recoge muchas de las interrogantes que el Derecho Sustantivo, aun buscaba en la Jurisprudencia y en la Doctrina; permitiendo así la uniformidad de las resoluciones tomadas en controversias que atañen a dos o mas Estados.

Por otra parte, no podemos dejar de resaltar la importancia, que para el comercio internacional ha significado la legislación de dicha ley, pues compacta muchas de las interrogantes, a nivel de ejecución de contratos, a nivel del crecimiento económico para las naciones, que precisamente están en ese proceso de globalización y consolidación de las Economías Internacionales.

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Art. 39: Además de la Jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales Venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la Republica tendrán Jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41, y 42 de esta ley.

Art. 40: Los Tribunales Venezolanos tendrán Jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:

1. Cuando se ventilan acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la Republica

2. Cuando se ventilan acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio;

3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la Republica.

4. Cuando las partes se someten expresamente o tácitamente a su Jurisdicción

Art. 41: Los Tribunales Venezolanos tendrán Jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes:

1. Cuando el Derecho Venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley para regir el fondo del litigio;

2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la Republica bienes que formen parte integrante de la universalidad

Art. 42: Los Tribunales Venezolanos tendrán Jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre Estado de las personas o las relaciones familiares:

1. Cuando el Derecho Venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, para regir el fondo del litigio;

2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su Jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la Republica.

Art. 43: Los Tribunales Venezolanos tendrán Jurisdicción para dictar medidas provisionales de protección para las personas que se encuentren en el territorio de la Republica, aunque carezcan de Jurisdicción para conocer el fondo del litigio.

Art. 47: La Jurisdicción que corresponde a los Tribunales Venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente a favor de Tribunales Extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la Republica, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del Orden Publico Venezolano.

Estos artículos mantienen la protección de nuestra soberanía, al tomar en consideración la ubicación de los bienes inmuebles y muebles. En estos casos el defecto de Jurisdicción debe ser alegado en primera instancia.

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PROCEDIMIENTO EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Art. 56: La Competencia y la forma del procedimiento se regulan por el derecho del funcionario ante el cual se desenvuelve.

Art. 57: La falta de Jurisdicción del Juez Venezolano respecto del Juez extranjero se declarara de oficio, a solicitud de parte, en cualquier estado y grado del proceso.

La solicitud de regulación suspende el procedimiento hasta que se haya dictado la decisión correspondiente.

En caso de afirmarse la Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos la causa continuara su curso en el estado en que se encuentre al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), Sala Política Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

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