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Derecho Internacional Privado

amairaniluna15 de Diciembre de 2014

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CONFLICTO DE LEYES

Son aquellas que nacen de las diferencias que existen en las legislaciones.

La razón de los conflictos de leyes varía de la siguiente manera:

1.- Por que las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio o residencia en determinado país.

2.-Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido.

3.-Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o de una autoridad del lugar donde tubo origen.

Señala una división de conflictos:

1-NACIONAL:

El fundamento más evidente del conflicto de leyes es la diversidad de sistemas jurídicos creados por estados soberanos, por ese motivo en México existe una descentralización o una federación

Que reconoce la constitución donde se otorga competencia legislativa a todas las entidades federativas para regular el D. mercantil y civil. Esta fundada y motivada en el art. 124 y 73 constitucional.

2.-INTERNACIONAL:

Se presenta cuando hay una relación privada de carácter internacional de actos vinculados por diversos sistemas jurídicos de igual número de estados, para determinar la ley aplicable a la misma.

NORMAS DE CONFLICTO

Da una solución indirecta a la convergencia de leyes.

Sus elementos son:

1.- supuesto de hecho (matrimonio entre españoles).

2.-punto de conexión (nacionalidad o ubicación, domicilio, lugar de resguardo y lugar del acto).

3.-consecuencia jurídica: son las normas que se aplican al caso (divorció).

Existe en el punto de hecho tres teorías:

1.-teoria de la relación jurídica: consiste en atribuir al supuesto normativo de conflicto la regulación de una relación jurídica pero no basada en hechos facticos y en supuestos.

2.-teoria del supuesto factico: considera que el supuesto de conflicto debe regular hechos no calificados que dan lugar a la relación privada internacional y convertirlos en dicho supuesto de la norma.

3.-teoria de cuestión litigiosa: establece que conflicto es una selección y combinación de términos conceptuados.

4.-teoria del supuesto normativo: establece las formas de describir al objeto forzosamente tiene que ser una relación, efecto jurídico o norma general.

El supuesto de la norma jurídica incluye

La designación de la norma jurídico material que regué el efecto resultante de una determinada situación que rige las condiciones para que un acto tenga efectos jurídicos.

NORMAS MATERIALES DEL DERCHO PRIVADO

Dan una solución directa a la relación privada internacional civil y mercantil.

Ofrecen una opción para la regularización de las relaciones privadas internacionales estableciendo una consecuencia jurídica derivada de ellas mismas.

Su origen puede ser estatal o convencional

Se diferencia de las normas de derecho uniforme ya que las normas materiales del derecho internacional privado solo pueden aplicarse a situaciones de la vida privada internacional.

Entre sus características se encuentran:

1.- el supuesto o tipo legal implica la existencia de grupos extranjeros en la relación privada que lo califica de tendencia internacional.

2.-Otroga solución de fondo ala relación privada internacional.

Pueden ser de origen nacional e internacional.

3.- su aplicación va de la mano con la norma de conflicto por exclusión de esta.

4.- consecuencia jurídica de las normas otorgan al supuesto el hecho regulado, es diferente a una meramente nacional.

Ejemplo:

En un matrimonio civil se puede regular:

-En caso de matrimonio por dos nacionales se aplica el código civil de la entidad federativa.

-matrimonio entre nacional y extranjero se analiza la

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