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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  178 Visitas

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CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho Internacional Privado resulta un conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones, captados por normatividades que emplean un complejo de métodos que incluye el método analítico privatista, el método indirecto, el método directo y el método sintético judicial e inspirados, las soluciones y los métodos, en el respeto al elemento extranjero o su integración en espacios vitales más amplios

El orden de las dimensiones en los despliegues de tipo filosófico, como el presente, es socio-normo-dikelógico, pero al hacer referencia a los temas positivos es normo-socio-dikelógico. Los elementos extranjeros surgen por la internacionalidad, que se constituye por la existencia de Estados independientes respetuosos de la independencia de los demás y relaciones jurídicas con perspectivas económicas, científicas, técnicas, artísticas, religiosas, etc. suficientemente estrechas como para producir una regulación compleja.

Los Estados en guerra de exterminio y los Estados aislados no producen una comunidad

“inter-nacional”

En la actualidad la internacionalidad clásica es modificada por fenómenos de integración y de globalización, al punto que se van constituyendo áreas jurídicas relativamente diversificadas como Derecho de la Integración y “Derecho de la Mundialización”

La diversidad de Estados significa diferencias entre los sistemas jurídicos, de modo que para comprender el Derecho Internacional, en este caso el Derecho Internacional Privado, es relevante tener en cuenta esos sistemas, que incluso forman diferentes “familias jurídicas” estudiadas tradicionalmente por el Derecho Comparado. Como cada sistema a su vez, parte de una cultura, importa considerar las grandes “familias culturales”.

Pese a que existe una tendencia a la desestabilización de los sistemas distintos del Derecho Occidental anglosajón dominante, cabe señalar que el Derecho Internacional, nacido en los marcos de la cultura occidental, tiene que abarcar ahora relaciones dentro de la occidentalidad con áreas distintas de la anglosajona y con otras “familias” como son la rusa, la musulmana, la del Extremo Oriente, la de la India tradicional y la del África Negra y Madagascar

El Derecho Internacional Privado tradicional reconocía diversas corrientes, entre las que se destaca la germánica, que se refería exclusivamente al conflicto de leyes. La corriente latina tenía una perspectiva triple, porque agregaba la nacionalidad y la condición del extranjero y la vertiente anglosajona poseía un enfoque doble, pues consideraba asimismo el conflicto de jurisdicciones. En las últimas décadas, sobre todo a partir de la Ley Federal Suiza de 1987, a la corriente del conflicto de leyes, con soluciones extraterritorialistas limitadas –complementada como señalamos con la materialidad de las soluciones del territorialismo limitado, al que tienden sobre todo la integración y la globalización, y con la “no territorialización”– se agregan la jurisdicción internacional y la “transposición procesal”, centrada en el reconocimiento y la ejecución de sentencias y laudos extranjeros pero comprensiva también de la cooperación en el curso del proceso. La abstracción germánica, que entendía que la jurisdicción era irrelevante porque los jueces siempre aplicarían el Derecho “debido”, ha sido superada por un sentido más concreto y continuo del desenvolvimiento de los casos. Jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos son los grandes temas del Derecho Internacional Privado actual. El espíritu práctico de los anglosajones ha hecho importantes avances.

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