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DERECHO JURIDICO. TÉCNICA JURÍDICA


Enviado por   •  14 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  157 Visitas

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7. TÉCNICA JURÍDICA.

7.1. Importancia de su derecho.

7.2. Objeto de la jurisprudencia técnica: Sistema jurídica; Técnica Jurídica. Sistema Mixto.

La técnica jurídica es el estudio de la forma de solución de los diversos problemas jurídicos, su interpretación y aplicación esencialmente.

Obra Méthode d´interprétation et sources en droit privé positif.

Establece que si el juez encuentra leyes contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del legislador debe abstenerse de juzgar.

La jurisprudencia técnica tiene por objeto de exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se haya en vigor en una época y en un lugar determinado, y el estudio  de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

La labor hermenéutica es precisamente la de interpretación de la ley.

Existen muchos métodos hermenéuticos.

7.3. Interpretación. Interpretar; es desentrañar el sentido de una expresión, es decir, desentrañar el sentido de la norma jurídica, descubrir que es lo que significa la misma.

7.3.1. El método tradicional o exegético. Interpretación de la ley.

7.3.2. Critica de Geny y García Máynez.

7.3.3. El método correcto de interpretación. Entonces, interpretar la ley es descubrir el sentido de la misma.

La interpretación se hará de una norma, es decir, una ley lato sensu.

Así sabremos cual es el sentido de la ley.

7.4. LA INTEGRACION, como su nombre lo indica consiste en “integrar” otros elementos para desentrañar el sentido de la ley, no es solamente lo que quizo decir al autor de la norma, es cubrir lo que no se entiende de la ley o lo que no está previsto en la ley, recurriendo a la costumbre, jurisprudencia, principios generales de derecho, etc.

7.4.1. Lagunas de la ley y no del derecho. Se encuentran en la ley, son situaciones no previstas en la norma y que sin embargo deben ser parte de un juicio, muy especial en la gran rama del derecho privado.

Presentada por Blondeau en la memoria: L´autorité de la loi.

Las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Se admite la exegesis de los textos legales, pero no la consulta de costumbres u otras fuentes del derecho.

7.4.2. Medios de Integración: Argumentos a pari, a minori ad manus, a majori ad minus. Son razonamientos de analogía. En el caso de “Identidad Juridica substancial”, es decir, que la substancia es la misma, existe igualdad o paridad de motivos (a pari), por una mayor razón (a minori ad manus), o a la inversa (a majori ad minus).

7.5. Reglas de interpretación e integración del derecho mexicano:

  1. Conforme al texto de la ley.
  2. Analogía.
  3. Principios generales de derecho, jurisprudencia, costumbre y equidad.
  4. Interpretación de los contratos.

8. conflictos de leyes en el tiempo y en el espacio

8.1. Retroactividad. Darle efecto retroactivo a una ley es establecer  que la misma regirá actos celebrados  en forma previa al nacimiento de dicha norma.

Ninguna ley tendrá efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

CASOS NO PREVISTOS EN LA LEY.

ARGUMENTO EN CONTRARIO: Cuando la ley hace una restricción, quiere decir que no lo comprendido tiene una solución contraria.

8.1.1. Definición.

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