Derecho Juridico
gords8 de Mayo de 2014
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Hecho Jurídico
Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones.
El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos. De las consideraciones anteriores, se desprende que el hecho jurídico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias del derecho.
En sentido estricto, son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efecto de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto.
Se clasifican en:
- naturales y humanos (todos los realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: contrato, delito. etc.)
- positivos o negativos
- voluntarios e involuntarios
- lícitos e ilícitos
Acto voluntario: elementos internos: Las condiciones internas de los actos voluntarios son el discernimiento, la intención y la libertad
Acto ilícito: nociones: Siempre importan una violación a la ley
- en materia civil: Es necesario que sea contrario a la ley y que exista un daño a terceros
- en materia penal: Es necesario que sea contrario a la ley pero no importa si no hay perjuicios para nadie.
Acto jurídico
Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Los actos jurídicos se clasifican como:
< Actos positivos: El nacimiento, modificación, extinción etc., del acto depende de la realización del acto (pagar una suma de dinero)
< Actos negativos: Consiste en una abstención u omisión (como propietaria me abstengo de producir molestias a mi inquilino en el goce del inmueble)
< Actos unilaterales: basta formarlos con la voluntad de una sola persona (testamento)
Dentro del conjunto de los actos jurídicos unilaterales, distinguimos entre los actos jurídicos unilaterales individuales, en los cuales interviene una sola voluntad y de ella derivan efectos de derecho; y los actos jurídicos unilaterales colectivos, en los cuales el efecto de derecho deriva de la coexistencia de un conjunto calificado de manifestaciones unilaterales de la voluntad de los integrantes de un grupo, que responden a reglas de quórum y mayorías específicas.
< A c t o s b i l a t e r a l e s: Cuando requieren de la voluntad de dos o más personas (contrato)
< Entre vivos: cuya eficacia n o d e p e n d e d e l fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan
< De ultima voluntad: No deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan
< Gratuitos: la obligación esta a cargo de una sola de las partes y responde a un propósito de liberalidad (testamentos)
< Onerosos: las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez (compraventa)
< Formales: su eficacia depende de la observancia de las formas ordenadas por la ley
< No formales: cuya validez n o d e p e n d e d e l c u m p l i m i e n t o d e solemnidad de alguna
< De administración: mantiene la integridad del patrimonio e inclusive la aumenta, por medio de una explotación normal, los bienes que la componen (la reparación de un edificio para mantenerlo en estado de habitabilidad)
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