Tecnicas Juridica En Derecho
123456283 de Julio de 2013
15.594 Palabras (63 Páginas)442 Visitas
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
________________________________________
“TÉCNICA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA”
________________________________________
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO
DOCENTE : DAVID ZEBALLOS AMPUDIA
MONOGRAFÍA PRESENTADO
POR:
Campos Pérez, Sofía
De la Cruz Pando, Fernando
Rojas Aizama, David
Armas Guerra, Livvy Shanna
Macedo Vela, Nilson
Junio de 2013
UCAYALI – PERÚ
A Dios por darnos la bendición de la vida a nuestros padres por su constante e incondicional apoyo.
AGRADECIMIENTO
Ante la presencia del trabajo infantil como uno de los problemas que afecta el desarrollo mundial al cual nuestro país no ha pasado inadvertido,este trabajo ha sido posible gracias a los aportes recibidos de cada una de los integrantes que participan y conforman este grupo de trabajo realizando investigaciones, tiempo luego del cual se pretende recoger los avances realizados, en este documento denominado “El Informe País sobre Trabajo Infantil en el Perú 2010”, que se constituirá en una herramienta que permitirá conocer el avance del país frente a la problemática del trabajo infantil durante el periodo julio 2009 a junio 2010.
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
"Técnica Jurídica: es la rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica, en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido.
Los dos propositos principales de la técnica juridica son: la SIMPLIFICACIÓN ( de todos los elementos que componen el derecho) y la APLICACIÓN del derecho a los casos concretos"
Se va a ocupar de la FORMULACIÓN de las normas, PROCEDIMIENTOS DE INTERPRETACION y PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN.
La TÉCNICA JURIDICA: Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación.
CAPÍTULO I
LA TÉCNICA JURÍDICA
1. DEFINICIÓN
Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación.
La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
La palabra viene de la voz griega que significa arte. Las artes no solamente las manuales e industriales, sino también las desinteresadas o bellas, poseen siempre una técnica específica que consiste en el empleo de medios para el logro de los fines que constituyen su esencia.
La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como estos se obtienen por formulación y aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de los preceptos del derecho. La primera a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formulación de las leyes; la segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo casos singulares. El manejo de la legislativa se refiere, pues, esencialmente, a la realización de fines jurídicos generales; el de la aplicación dirígese, en cambio a la realización de finalidades jurídicas concretas.
1.1. DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS
La individualización de los sujetos supones, por tanto, la prueba que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones la de otro diverso por el cual han adquirido una calidad determinada en cuya ausencia la imputación no podría realizarse.
Para aplicar la norma, determinar al sujeto pasivo de relación, no menos necesario resultaba individualizar a los sujetos activos o titulares del derecho.
Pero para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las secuencias normativas no siempre es forzoso establecer la existen hecho jurídica diversa.
A menudo basta con probar que la realización supuesto de la norma que pretende aplicarse a sido provocada por determino sujeto.
1.2. El SILOGISMO JURIDICO
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho.
2. TÉCNICA FUNDAMENTAL.
Las condiciones de viabilidad de la norma jurídica, son resumidas por Ripert de la siguiente manera; “el mandato del poder solo constituye una norma jurídica si, por su carácter general, permanente y obligatorio, dicho mandato impone para el futuro a todos los sujetos de derecho la ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo.
Ripert propone que el análisis de la técnica es en principio correcta ; pero la identificación de la técnica jurídica con la técnica legislativa no, el error consiste en considerar la generalidad y la permanencia como características esenciales de la norma jurídica, en efecto, ignora la existencia de las normas individualizadas.
Sin embargo kelsen ha demostrado que el derecho regula su propia creación y aplicación. El ordenamiento jurídico es un sistema de normas generales y de normas individualizadas que se encuentran relacionadas las unas con las otras de manera tal que la creación de cada una de las normas pertenecientes a este sistema es regulada por otra norma del sistema, y, en última instancia por su norma fundamental. Ripert en el resultado de su tesis no reconoce la existencia de una técnica administrativa o Iuris prudencial capaz de crear el derecho en sus respectivos niveles, y la creencia de que la creación de las normas por el poder judicial o administrativo es una simple aplicación de la ley.
Sin embargo, a pesar de la crítica formulada, la tesis de Ripert es completamente admisible, si es referida exclusivamente a la técnica jurídica de la norma jurídica general, en el entendimiento de que existe a la par de la misma una técnica jurídica de la norma individualizada, la cual describe los procesos de creación del Derecho a dicho nivel:
técnica negocial (contratos)
Jurisprudencial (sentencias)
Administrativos (decisiones de la administración publica)
2.1. CONDICIONES DE VIABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA.
Objeto de la norma jurídica: carácter intersubjetivo de la conducta regulada.
Para Ripert el objeto es imponer la “ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo” y su finalidad es garantizar relaciones pacificas entre los hombres, estableciendo sus respectivos derechos y obligaciones. Aunque en algunos casos la ley se refiere a cosas materiales o animales, definiéndolas o describiéndolas, es siempre con el objetivo de regular su uso, propiedad u otro tipo de relación fáctica susceptible de establecer entre el hombre como sujeto de derecho y dichos bienes, y la relación intersubjetiva que se responde en relación a los mismos. De esta forma, cuando las leyes modernas se refieran a protección de la vida, a la salud, y a la educación, es siempre imponiendo obligaciones a ciertas personas como (padres, médicos, patrones) respecto de aquellos que deben ser protegidos, y por ende gozan del derecho a esa protección.
Kelsen en su teoría pura del derecho, se refiere al objeto de la regulación, de la siguiente manera:
”en la medida en que el orden jurídico es un sistema social sólo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediante, a otro hombre. Se trata de la conducta de un hombre frente a otro hombre, a varios hombres o a todos los demás hombres es el comportamiento reciproco de los hombres, lo que configura el objeto de esa regulación.
2.2. SUJETO DE LA NORMA JURÍDICA.
Recordamos el concepto de intranormatividad de la relación jurídica, en la cual toda norma es en ultima instancia la conceptualización de una relación jurídica, la cual se nos presenta en abstracto en la norma general (relación entre vendedor y comprador, arrendador y arrendatario) y en especifico en la norma individualizada, es por ello que decimos que la relación jurídica se da solo entre personas y no entre personas y cosas; los sujetos de la norma jurídica serán necesariamente personas respecto de las cuales se establecen los derechos y obligaciones en los que consiste el objeto de la norma jurídica.
Usualmente son sujetos de la norma las personas que viven en el territorio en el cual la misma rige, pero también se aplica en ciertas ocasiones a sujetos del estado que se encuentren en el extranjero, a este respecto se siguen las normas del derecho internacional y de los tratados.
Principios esenciales de la técnica fundamental a nivel legislativo es el de la generalidad.
Dicho principio permite distinguir entre el orden individual y la norma general, aunque una
...