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DERECHO NOCTURNO III LOS COMERCIANTES


Enviado por   •  9 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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RESUMEN DERECHO MERCANTIL[pic 1]

Loretty Carrera Rosas

DERECHO NOCTURNO III

LOS COMERCIANTES

Según el Art. 2 del Código de Comercio “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.”, por lo tanto no todas las personas pueden constituirse como comerciantes, ya que solo pueden ser llamados de tal manera, aquellos que tienen capacidad de contratar en el aspecto civil y comercial, quien no tiene la capacidad civil de para contratar no podrá ejercer el comercio, como lo prescribe el artículo 6 del Código de Comercio (Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio) En el artículo 1490 del Código Civil que indica qué personas no tienen capacidad civil para contratar: Los absolutamente incapaces.- Los dementes, los impúberes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; los relativamente incapaces.-Los menores adultos, los disipadores, los ebrios consuetudinarios, los toxicómanos que se hallan bajo interdicción, las personas jurídicas; los especialmente incapaces.- Todos aquellos comprendidos en prohibición que la Ley haya impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Aquellos que se determinan como especialmente incapaces  ha sido definido por el Código de Comercio en su artículo 7 de manera que tampoco pueden ejercer el comercio las siguientes personas: Las Corporaciones Eclesiásticas, los religiosos y los clérigos; los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el artículo Nº 242 (el 266) del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículolos quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. Además  según el artículo 9º del Código de Comercio, el menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio, y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien interviniendo personalmente en el acto o por escritura pública.

El artículo 13º de la Ley de Cámaras de Comercio que es el que indica los dos principales requisitos formales para el ejercicio del comercio, en los siguientes términos: Para ejercer el comercio será indispensable poseer la Matrícula de Comercio y la Cédula de Afiliación a la respectiva Cámara. El requisito de la afiliación a la cámara de comercio ya no es necesario debido a  que tal obligación quedó eliminada al haber sido declarada inconstitucional por el fondo.

 Fuentes:

  • Código de Comercio
  • https://derechoecuador.com/situacion-juridica-del-comerciante-y-del-empresario-individual-en-el-ecuador

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