Derecho De los Comerciantes
Jose Tomás Tapia CornejoApuntes24 de Abril de 2018
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De los Comerciantes
- Conceptos
Art. 7: “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”
- Pueden ser persona Jurídica o Natural
Art. 8: “No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto”
- Obligaciones de los Comerciantes
1.- Hacer inicio de actividades (Llenar formulario de impuesto interno)
2.- Pagar patente (Toda persona que realiza actividad lucrativa debe pagar patente)
3.- Debe llevar un libro de contabilidad
- Libro Diario
- Libro mayor o cuenta corriente
- Libro de Balance
- Libro copiador de carta
4.- Inscribir determinados documentos en el registro de comercio
- Documentos privados
- Documentos de divorcio
- Documentos haberes del hijo
- Escrituras de sociedad
- De los poderes de los comerciales
- Los Actos de Comercio
Concepto: No hay
Definición jurisprudencial: Los actos de comercio son aquellos enumerados en el Art3 del Código del Comercio
Definición del Profesor: El acto del comercio se refiere a la transferencia de bienes y servicios. No los actos civiles
- Clasificación de los Actos de Comercio
Primera Clasificación:
Actos de comercio los cuales lo fundamental es el elemento intención
- Debe haber voluntad especial
Segunda Clasificación:
Acto de comercio los cuales lo fundamental es el elemento empresa (10 Elementos empresa TAREA)
Tercera Clasificación:
Acto de comercio mixto o siempre mercantiles
- Tipos de actos de comercio
1.- Acto de comercio terrestre: Es decir, se realiza por tierra
2.- Acto de comercio Marítimo: Fluvial, lacustre
3.- Acto de comercio aéreo: Están regulados en el Código Aeronáutico
**Actos de comercio submarino y espacial no existen… aun**
- Importancia en distinguir los actos de comercio de los actos civiles
Legislación aplicable:
- El acto de comercio se rige por el Cod de Comercio y Civil por el Cod Civil
Por la costumbre:
Art4 (Cod Civil)
Por la profesión de las personas:
Por las obligaciones:
Unidad 2 “De las Sociedades”
Concepto:
Sociedad o compañía es un contrato por el cual dos o mas personas estipulan poner algo en común con las miras de repartirse los beneficios que de ella provengan
- En derecho, hablar de compañía y sociedad son sinónimos
- Es un contrato, acuerdo voluntario (se tiene que manifestar)
Primer elemento: Los Socios
- Se necesitan mínimo 2 personas (Persona natural y/o jurídica)
- La sociedad por acciones se puede hacer por una sola persona
Segundo elemento: El Aporte
- Estipulan poner algo en común (Corporales e incorporales, Mueble e inmueble, Patentes, Derechos, trabajos manuales, EN GENERAL CUALQUIER COSA COMERCIABLE CAPAZ DE PRESTAR ALGUNA UTILIDAD) Cosa comerciable licita
- Deben entregarse en la fecha y lugar que acuerden los socios, si nada se dice se deben entregar en el Domicio de la sociedad tan pronto la escritura social este firmada
- Si un socio no entrega su aporte, los demás pueden expulsarlo de la sociedad o demandarlo para que entregue el aporte (Se decide por la importancia del aporte)
Tercer elemento: El Reparto de Utilidades
- Las utilidades se distribuyen y las pérdidas se soportan de acuerdo con lo estipulado a la escritura.
- Situaciones:
- Socios capitalistas: Son aquellos que aportan capital, en este caso la utilidad y las pérdidas se reparten a prorrata de los aportes
- Socios industriales: Son aquellos que aportan su trabajo, si se trata de utilidades, lleva una cuota equivalente al aporte más módico. Si se trata de perdida, no soporta parte alguna de las perdidas.
Cuarto elemento: El afectio societatis
Es la voluntad expresa y manifiesta de querer formar una sociedad y no otro tipo de contrato, es decir, no tiene que haber duda de que se creara una sociedad.
- Naturaleza de la Sociedad
La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
Clasificación de las sociedades
Sociedad de Derecho: Son aquellas que se forman de acuerdo con la ley, normalmente la ley va a exigir escritura pública para formarla.
Sociedades de Hecho: Son aquellas que se forman sin seguir uno de los pasos que la ley exige. Del punto de vista de los comerciantes no tienen los atributos de la personalidad. Todos los socios responden a las deudas, todos deben actuar en conjunto. Llevan el nombre del socio y otros.
Otras clasificaciones
Sociedades Comerciales: Son aquellas que se forman para realizar uno o más actos de comercio y por ende, se rige por el código de comercio.
Sociedad Civil: Son aquellas que se forman para realizar uno o mas actos civiles, y por ende, se rige por el código civil. Se requiere escrituras públicas.
Sociedades de Personas: Lo mas importante es el socio.
- Sociedades colectivas
- Sociedades en comandita simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Capital: Lo que importa es el capital, no los socios.
- Sociedad en Comandita de Acciones
- Sociedad de Acciones
- Sociedad Anónima
Clasificación del Profesor (Para el)
Sociedades Tradicionales: Se forman de acuerdo con las leyes antiguas
Sociedades Electrónicas: Se pueden hacer Sociedades en línea (www.tuempresaenundia.cl)
- La Sociedad Colectiva
Concepto: Es aquella que es administrada por todos los socios por si como sus delegados
Capacidad para formar esta sociedad:
- Persona con capacidad de obligarse
- El menor adulto y mujer casada (Que no esté totalmente separada de bienes) necesita autorización especial para celebrar una sociedad colectiva
- La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.
Responsabilidad de los socios:
- Los socios responden solidariamente a cualquier deuda contraída por la sociedad, la cual no pueden derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas (ART370 Cod Comercio)
Positivo(?):
- Es propenso a poder recibir créditos del banco
Formación y prueba de esta sociedad:
Una sociedad colectiva se forma siguiendo dos pasos:
1.- Otorgando una escritura publica
Conseguir escritura publica de una sociedad (TAREA) se consigue en un notario
Debe llevar:
1.- Nombre, apellido y domicilio de los socios
2.- La razón o firma social (Nombre de los socios o de algunos además de: (Y COMPAÑÍA)
3.- Los socios encargados de la administración (Pasa a ser representante legal) y del uso de la razón social (Solo los encargados de administración) [Puede haber mas de un representante legal]
4.- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra case de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso de que no se les haya asignados valor alguno. (Se aportan en dominio [La sociedad se hace dueña del bien] en uso fructo [Usa el objeto, pero no se hace dueña]) (Cualquier cosa comercial que genere algún actuvo)
- Los bienes se tienen que justipreciar; darle un precio justo
5.- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad (Que va a hacer la sociedad, que se dedica)
- Conviene generar un giro amplio, para no limitarse a lo que vende la Sociedad
6.- La parte de beneficios o perdidas que se asigne a cada socio o capitalista o industrial (Debe señalarse cuanto es lo que van a llevarse los Socios o Capitalista o Industrial y cuanto a título de perdida)
7.- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse
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