ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL III

yuritmer282721 de Marzo de 2015

5.595 Palabras (23 Páginas)237 Visitas

Página 1 de 23

TEMA 20. FORMAS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

Los modos de transmisión de las obligaciones desde tres puntos de vista, los cuales maduro (1987) describe de la siguiente forma:

1. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE PROVOQUE LA TRANSMISIÓN

a) Transmisiones mortis causa: denominadas también transmisiones hereditarias. Comprenden todas aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de crédito, pasa de un deudor o de un acreedor que han fallecido a sus respectivos herederos.

b) Transmisiones por actos entre vivos. Comprenden todas aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de crédito, pasa a otros su­jetos pasivos o activos mediante actos efectuados por los primitivos sujetos de la relación obligatoria (deudor o acreedor).

2.- SEGÚN QUE LA TRANSMISIÓN COMPRENDA UN DERECHO DE CRÉDITO O UNA OBLIGACIÓN

a) Transmisiones activas: Comprende la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores.

b) Transmisiones pasivas: Comprenden la transmisión de las obligaciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.

3.- SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PERSONA O PERSONAS QUE SUCEDEN A LOS PRIMITIVOS SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.

a) Transmisión a causahabientes universales o a título universal: Comprende la transmisión de obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota, indiferenciada del mismo.

b) Transmisiones a causahabientes a título particular: Comprenden la transmisión de obligaciones o derechos de créditos a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en un determinado bien, o en una parte diferenciada de su patrimonio. Puede efectuarse dicha trans­misión por actos mortis causa (legatarios) o por actos entre vivos (por ejemplo, contratos).

CONCEPTO DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Es la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos y pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una y la misma.

CLASIFICACIÓN: De una na manera general, la doctrina ha clasificado los modos de transmisión de las obligaciones desde tres puntos de vista, a saber:

A) TRANSMISIÓN POR ACTOS MORTIS CAUSA (HERENCIA)

 La sucesión hereditaria entre particulares, siendo la más frecuente cuando los herederos o causa habitante universales suceden a su causante en la totalidad o en una alícuota de su patrimonio.

 Sucesión hereditaria a favor del estado, ocurre en los casos de: herencia yaciente y vacante: cundo después de muerto el titular, se ignora quienes son los herederos aun cuando ha sido publicado un edicto un año más tarde aun no se ha presentado alguien que demuestre fehacientemente que es el heredero de dicho causante.

B) TRANSMISIÓN POR ACTOS ENTRE VIVOS.

 La venta de la herencia, mediante ella el comprador asume todos los derechos de crédito y las deudas del heredero vendedor sin dejar de un lado a los terceros. Si ya se habían cobrado algún crédito y las deudas del heredero vendedor sin dejar de un lado a los terceros. Si ya se había cobrado algún crédito perteneciente a la herencia está obligado a reembolsar al comprador, excepto que haya reservado expresamente en el acto de la venta. De igual forma el comprador debe reembolsar el vendedor lo que haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y abonarle lo que se deba, si no se acordare lo contrario. Art. 1.556 C.C.V.

 Fusión de Sociedades, se realiza con el consentimiento de todos los acreedores, el activo y el pasivo pasan a la nueva sociedad. Los artículos 343, 344, 345 y 346 del Código de Comercio establecen cuales son los requisitos a seguir al respecto.

C) TRANSMISIÓN LOS CAUSAHABIENTES A TÍTULO PARTICULAR.

 Por actos entre vivos, es cuando una persona adquiere un bien o derecho de otra mediante de actos jurídicos válidos, venta cesión, donación ejemplo: la cesión de créditos, títulos negociables; y pasivas, cuando es el sujeto pasivo quien transmite una obligación.

 Por actos mortis causa, el testador hace donación en sus testamentos de una o varias cosas determinadas de su patrimonio a favor de una o varias personas, puede ser también la transmisión de un derecho de crédito o en la liberación de una deuda solo efecto en la parte que exista en la época de muerte del testador.

D) TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER REAL A LOS CAUSAHABIENTES A TÍTULO PARTICULAR.

 Está sujeto a las mismas causas de resolución y de nulidad que tenían cuando aún se encuentra en el patrimonio del causante.

 Todos los derechos o cargas que hayan constituido el causante sobre la cosa, pasan los causahabientes a títulos particulares.

Obligaciones personales que se transiten a los causahabientes a título particular por mandato legal y por los contratos.

a) Los arrendatarios realizados por el vendedor continúan obligados al comprador, quien no puede exigir el arrendatario la devolución de la cosa, queda obligados al comprador, quien no puede exigir al arrendatario la devolución de la cosa, queda obligado como arrendador, y a su vez, tiene todas las acreencias inherentes a esa obligación.

b) Los contratos de arrendamiento hechos por el usufructuario y que venzan después de terminado el usufructo, continúan obligando al propietario.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES.

A los causahabientes universales o a titulo universal pasa todo lo el activo y el pasivo del causante, tanto en sus derechos de créditos como en sus deudas, el articulo 1163 de CC. Establece: “Se presume que una persona ha contratado para si y para sus herederos y causahabientes, cuando no resulta así de la naturaleza del contrato”.

Este es el principio general admite una serie de excepciones como dice la norma antes transcrita, las cuales son las siguientes:

a) Cuando resulta de la convencía de las partes.

Las partes son libres de estipular que el contrato no continué en las personas de sus herederos o causahabientes, en cuyo caso estamos en presencia de una obligación contractual sujeta a término extintivo incierto.

b) Cuando resulta de la naturaleza del contrato.

Ello ocurre en diversos supuestos, a saber:

1.- En la renta vitalicia, cuando muerto al acreedor, desaparece el derecho de crédito que no pasa a sus herederos (art. 1791CC).

2.-En el contrato intuitu personae, desaparecida alguna de las partes se extingue en contrato, caso del mandato, (art. 1704CC), de las sociedades de personas (art. 1673CC), salvo que se hubiese estipulado la continuación con los herederos del socio (art. 1676CC); el contrato de obras por la muerte del obrero, el arquitecto o del empresario de la obra (art.1640)

3.-En los contratos intuitu personae para una sola de las partes, si muere la persona cuyas cualidades son las que califican el carácter de intuitu personae del contrato, la obligación de esa parte no pasa a sus herederos, ni la contraparte sigue obligada para con estos.

Ejemplo: En el comodato, cuando el préstamo se haya hecho en consideración del comodatario (art. 1725CC).

4.-En el contrato de trabajo, muerto el trabajador, el contrato se extingue, pero si muere el patrono el contrato si continua con los herederos de este, salvo que la prestación del servició este íntimamente ligada a la actividad del patrono: enfermera del médico, secretaria del abogado.

5.-En los casos de confusión, cuando una persona hereda un crédito contra si mismo, el crédito se extingue.

6.- En el usufructo convencional, por tiempo indeterminado, o por la muerte del usufructuario (art.619CC).

TEMA 21 MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

FUNDAMENTO LEGAL.

Nuestro Código Civil ha tomado debida nota de tal problema, ya que al referirse a la extinción de las obligaciones, deja sentado claramente que los medios de extinción que enumera no son los únicos, pues existen otros contemplados en otros textos legales. Al respecto, el art. 1282, dispone: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo (el IV) y por las personas que establece la ley”.

La doctrina ha intentado clasificar los medios de extinción de las obligaciones en dos grandes categorías: medios voluntarios de extinción y medios involuntarios.

a) Los medios voluntarios de extinción, son aquellos que dependen de la voluntad de las partes, que pueden ser directos o indirectos.

b) Los medios involuntarios, son aquellos independientes de la común voluntad de las partes y que son hechos que natural o legalmente extinguen la obligación.

1) EL PAGO. CONCEPTO

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero.

Elementos del pago:

El pago está constituido por diversos elementos a saber:

1. Una obligación válida.

2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.

4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com