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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  457 Visitas

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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

El derecho objetivo es un conjunto de normas imperativas atributivas, o como la norma bilateral que regula la conducta. Unas de las características que tiene el derecho objetivo es de que es de carácter imperativo atributivo o bilateral en esta característica consiste en que las normas jurídicas no solo imponen obligaciones sino también conceder facultades.

El derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica para exigir de otra una prestación. Estos dos conceptos son correlativos; no, se puede concebir una norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una norma de la misma índole. El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado por la norma y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite.

PROBLEMA DE SU PROCEDENCIA EN EL TIEMPO

Se ha planteado el problema de saber si el derecho subjetivo es anterior al objetivo o viceversa.

Se dice en la historia que el derecho subjetivo es anterior al objetivo, ya que apareció primero la noción de facultad y solo después fue reconocida esta facultad ´por una norma.

Por otro lado, también se sostiene que el derecho objetivo es anterior al subjetivo, en virtud de que el derecho objetivo crea al derecho subjetivo. No se puede concebir una facultad jurídica que no haya sido establecida por una norma.

García Maynez nos dice que en realidad el problema está mal planteado, dice que no puede ver derecho objetivo que no coincidan facultades ni derecho subjetivo que no sea concedido por una norma.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO

Del Vecchio señala cuatro características importantes propias de la norma jurídica

1. Bilateralidad: la norma jurídica es bilateral ya que por un lado establece una facultad y por el oro lado una obligación, es decir, da derechos y también obligaciones.

2. Generalidad: la norma jurídica son normas individuales, es decir, fueron hechas para todos los ciudadanos y no para una persona especifica.

3. Imperatividad: la norma jurídica es un mandato que se debe imponer inexorablemente, establece exigencias y no meras recomendaciones.

4.Coercibilidad: la norma jurídica consiste en la posibilidad de constreñir al obligado a que cumpla con su obligación si no lo hace voluntariamente.

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones.

En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, reputánse obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.

El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.).

La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema. Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa:

Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.

La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.

Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos.

No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace

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