DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
jaguarmex20 de Noviembre de 2013
3.353 Palabras (14 Páginas)707 Visitas
• "Jus" En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal.
• El "jus".
• “Ius”Es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
• Derecho Romano: Es el conjunto de normas que se desarrollaron desde la fundación de Roma (VIII a .de c.) hasta la muerte de Justiniano.
• Importancia del Derecho Romano.
a) El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción
b) Es el más interesante por su evolución comienza en un pequeño pueblo y termina por ser para un imperio
c) Es el más completo y extenso nace en el siglo VIII A.C. hasta el siglo VI D.C
d) Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección, tratando de equiparar el derecho positivo con el derecho natural
e) Es influencia para la mayoría de legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
Derecho Objetivo: Complejo de normas que gobiernan la conducta social de los individuos, limitando la actividad de los mismos y sus relaciones. Derecho romano, derecho civil, derecho venezolano
El derecho objetivo se clasifica en:
• Derecho público (Jus Publicum): Es el que se refiere al estado romano y su organización, además va a regular las relaciones entre el Estado y los particulares siempre que el Estado este revestido de imperio.
• Derecho privado (Jus Privatum): Es aquel que va a regular las relaciones entre los particulares entre si y al Estado siempre y cuando el Estado no esté revestido de imperio. El Estado tiene que intervenir en toda clase de Derecho. Lo que ocurre es que en el derecho privado no interviene el Estado en su calidad de poder soberano (Imperio); interviene, únicamente, para regular esas relaciones de los particulares, como árbitro.
Derecho Subjetivo: Son las facultades o poderes que tiene una persona para exigirle a otra, o a todo el mundo un comportamiento determinado. Ejemplos; derecho de propiedad, derecho personal o de crédito.
El derecho subjetivo se clasifica en:
• Derecho personal o de crédito: Es el poder o facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigirle a otra denominada deudora el cumplimiento de un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
El derecho de crédito u obligación es la facultad que tiene su titular acreedor de exigir del obligado deudor un acto o una abstención, siendo responsable si incumple con su patrimonio, de ahí que la obligación traduce la idea de coacción. De aquí se origina toda una teoría general de las obligaciones, bastante extensa en todos sus elementos considerándose la rama más rica del derecho.
• Derecho Real: Es el poder o facultad que tiene una persona sobre una cosa.
El Derecho Real consiste en la facultad que tiene una persona para usar, gozar, y disfrutar una cosa, y perseguirla donde quiera que se encuentre. El Derecho Real es, pues, una facultad que se ejerce sobre una cosa. El derecho real es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. El número de los derechos reales es limitado en razón de que sólo pueden ser creados por la ley. La Propiedad y la Servidumbre son derechos reales, siendo el de propiedad el derecho real por excelencia, por cuanto los demás derechos reales se subordinan y derivan del derecho de propiedad.
• Derechos subjetivos extrapatrimoniales: (buscar)
Elementos de los derechos reales:
Sujeto activo determinado o titular.
Sujeto pasivo indeterminado (toda la sociedad).
El objeto del Derecho, o sea, la cosa sobre la cual la facultad jurídica se ejerce.
Elementos de los derechos personales o de crédito: Está compuesto por 2 sujetos identificados
1 sujeto activo denominado acreedor que puede ser natural o jurídico
1 sujeto pasivo identificado que puede ser persona natural o jurídico.
El objeto de la obligación.
Los derechos de crédito son actos humanos o prestación
Diferencias entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de crédito:
Los derechos reales son absolutos, se aplican "erga omnes", es decir, frente a todo el mundo, mientras que, los derechos personales o de crédito, son relativos.
Son (derechos reales o absolutos) aquellos cuyos deberes correlativos, son generales o negativos; son los que se refieren a la capacidad de un individuo y a sus cualidades personales; los que se refieren a sus relaciones de familia, aunque éstas producen también, muchas obligaciones personales que ligan a los parientes recíprocamente entre sí.
Son (derechos personales o de crédito relativos) aquellos en que existe una persona especialmente obligada.
Vinculo (Brinz): Se descompone en: El débito y la responsabilidad
• El débito: (buscar) Responsabilidad: Es la situación en que se encuentra el patrimonio de una persona o la persona misma que ha incumplido con las obligaciones de un contrato o que ha cometido un hecho ilícito de rendir cuenta y el de asumir su consecuencia.
Jus Civile: Es el que ha sido establecido en los textos como el derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y el que lo ha establecido especialmente para sus individuos, es decir, es el derecho propio de cada ciudadano. Este procede de la Ley y de las costumbres. 2
Jus Gentium: Es el derecho que la razón natural ha establecido entre todos los hombres, es observado por todos los pueblos y se llama derecho de gentes, porque todas las naciones se sirven de este derecho. Era un conjunto de reglas aplicables en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. También comprendía las instituciones del Derecho Romano, de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos.
Jus Naturale: El derecho natural es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales, este derecho no es propio del humano, le pertenece a todos los seres vivos, es universal. Eran principios emanados de la voluntad divina apropiados a la naturaleza humana.
Jurisprudencia Romana: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Es decir para poseer un verdadero conocimiento del derecho, es necesario conocer la naturaleza divina y la naturaleza humana para saber distinguir lo que es justo y lo que es in justo.
Preceptos: (Ulpiano)
I. Honeste vivire: Vivir honestamente, este principio forma parte exclusivamente de la moral y no del derecho.
II. Alterum non laedere: No dañar a otro, es falso es inútil, se puede impunemente tratar de perjudicar a otro usando o no usando su derecho.
III. Suum cuique tribuere: Dar a cada uno lo que le pertenece, es el único precepto jurídico es el esfuerzo de una persona por respetar los derechos de otros.
Derecho escrito: (Jus Scriptum) Es el conjunto de reglas de derecho que han sido formuladas y promulgadas expresamente por las autoridades legislativas.
Fuente Productora del derecho: Las leyes, los plebiscitos, los senados-consulto, los edictos de los magistrados y las constituciones imperiales. Una norma que hubiera sido formulada y promulgada por una autoridad legislativa, estuviera escrita o no, constituye una norma de derecho escrito. (6 fuentes)
Ley: Son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un magistrado senador. La ley consta de: Index, la praescripto, donde aparece el nombre del magistrado senador, el lugar, la fecha y quien voto, la regatio o contenido de la ley. Es la que el pueblo romano establece por la proposición de un magistrado.
Plebiscito: Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba concilia plebis. La ley Hortensia los declaro obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la LeyAquilia sobre daños causados injustamente y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
Es la que establece la plebe por la proposición de un magistrado plebeyo o tribuno. Estos plebiscitoso leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para todos los ciudadanos.
Senado-consulto: Medida legislativa emanada del senado. El senadoconsulto se hacía generalmente a petición del Emperador de un proyecto de ley llamado Oratio Principi.
Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Es lo que el senado ordena y establece. Tiene fuerza de ley.
Edictos del magistrado: El derecho honorario pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y principalmente del edicto del pretor. Según Papiniano tenía triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.
Cuando un magistrado entraba en funciones, era de uso en Roma que publicara un edicto, que era una especie de programa en donde exponía como se desarrollaría su magistratura.
• El pretor duraba un año en sus funciones y su edicto se componía de 2 partes:
• La nova: de propia iniciativo del magistrado
• La traslaticia: Que son disposiciones que sobreviven al pretor que las promulgo y que continuaron en vigencia por los nuevos pretores.
• Constituciones imperiales:
...