Derecho Objetivo Y Subjetivo
albertovazquez23 de Noviembre de 2013
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Derecho Objetivo y derecho subjetivo.
La conexión esencial existente entre el derecho subjetivo y la obligación legal es la misma que existe entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Ante todo, ¿qué significan las palabras objetivo y subjetivo?
Objetivo es un adjetivo gramatical que se generaliza a partir de objectivus. A su vez el adjetivo procede de la voz obiectum. Este término, por su parte, se desarrolla en el latín escolástico medieval como participio pasado sustantivado del verbo obiicio. Obiicio significa arrojar delante, echar delante, poner delante. Es un verbo compuesto de una raíz básica y un prefijo. El prefijo ob indica siempre lo que sitúa delante de quien mira u observa, o habla, o marcha, y le obstaculiza la mirada, la expresión o la andadura. Indica algo con lo que se tropieza. Y la raíz iacio es un verbo que equivale a arrojar, tirar o lanzar. Por tanto obiacio u obiicio significa poner un obstáculo delante de alguien.
Objetivo es así, algo que ha sido tirado delante de uno con el fin de obstaculizarle la marcha. El individuo que encuentra en su camino un obstáculo se apresta y se encoge para sobrepasarlo. Y cuando el obstáculo se lo encuentra un grupo humano, sea un obstáculo natural, sea un obstáculo artificial, puesto desde dentro o venido desde fuera, provoca la unión del grupo, elimina las suspicacias y fomenta la solidaridad de todos para que puedan continuar el camino.
El obstáculo común es prueba de imparcialidad. Lo objetivo es así sinónimo de lo imparcial. El significado profundo del término objetivo consiste en la imparcialidad de lo exterior.
Tal significado se ha impuesto muy principalmente por el hecho de haberse venido hablando desde la baja edad media del derecho objetivo. Pues se califica de objetivo al derecho, cuando en él, o en la parte de él que así se califica, brilla la imparcialidad. O sea, la cualidad de excluir lo que beneficia a unos en perjuicio de otros, por acabar compensando los beneficios y los sacrificios de todos, según los diversos momentos, estados o situaciones de la comunidad. En resumidas cuentas, el derecho objetivo es, así, el derecho que es imparcial. Derecho objetivo es el derecho que se tira, que se pone, que se arroja, que por así decir se extiende delante de todos los que tienen pretensiones encontradas, con el ánimo de poner en sus caminos diversos obstáculos imparciales y compensados, que creen frenos alternados en beneficio de la igualdad de oportunidades de todos.
Y tal cualidad es precisamente especifica a la norma. El derecho objetivo es un conjunto de normas, entendidas como el conjunto de elementos que forman un cauce, en el que se compensan las fuerzas desiguales de los miembros del grupo, creando lo que se llama una igualdad de oportunidades, según una comezón que bulle en la noción misma del derecho, desde los orígenes.
Y lo subjetivo, ¿qué es? Subjetivo es un adjetivo con una carrera semántica paralela a la de objetivo. Procede del latín escolástico subiectivus que procede a su vez de subiectum, participio pásivo ahora del verbo subiicio. Donde sigue presente la raíz iacio. Pero el prefijo sub- cambia la semántica. El obiectum es lo que está fuera de uno, frente a uno o contra uno. En cambio el subiectum es algo que está bajo uno, sometido a uno en todos los sentidos posibles. Y desde luego, tanto en sentido físico como en sentido lógico.
Así se ve muy claro en francés. En esta lengua, le sujet es tanto la materia de un discurso, como la causa agente de un movimiento, como la persona subordinada al estado. En castellano el sujeto es, en general, sólo la persona.
Por cierto que detrás de esta equivalencia entre sujeto y persona hay algo que nos choca a nosotros hombres actuales. Nosotros no queremos ser sujetos, es decir, sometidos a nadie. Un sujeto es un súbdito, término que connota una idea opresora. En el mundo actual pensamos, no puede haber súbditos, como en el antiguo régimen.
Ahora hay ciudadanos, hombres libres en el estado y no súbditos de los reyes. Sin embargo, todo el mundo antiguo y medieval no tiene a menos considerar al hombre un sujeto o sometido, porque tal sometimiento lo es respecto al único señor que no humilla, sino enlaza a los que someten: Dios. El hombre es siempre un sujeto.
Y se quiere decir: una criatura sometida al creador. Así lo pensó el mundo creyente. Y ello lo vale antes y después de la revolución burguesa.
Pero la influencia de ésta en el derecho no puede desestimarse, o no se puede entender lo que significa el derecho subjetivo.
Subjetivo, en efecto, es una palabra rara en el mundo de la cultura hasta que la lanza al éxito la filosofía ilustrada y en eespecial Kant, cuyo pensamiento es un impresionante análisis de los Subjektiv. En eso consiste la revolución copernica. Pero dejemos aparte esta alusión filosófica, inevitable por la importancia de Kant para la ciencia alemana del derecho, que ha sido por un siglo la ciencia del derecho simpliciter. Lo cierto es, que en la tradición jurídica general, decir que algo tiene carácter subjetivo, es decir que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a su disposición.
Decir subjetivo es decir, valga la redundancia, algo puesto bajo un sujeto. Si algo es subjetivo, es que trata de algo que está, de alguna manera, a disposición de una persona, en la esfera de su libre albedrío, en dominio de su voluntad.
Y así, frente a un derecho objetivo, que es un obstáculo externo, al que toda persona se encuentra sometida, ella como persona, hay otro derecho (posición, perspectiva o parte del derecho) calificado de subjetivo, para indicar que es un derecho sometido, él, a la persona y no al revés. Así pues, es derecho objetivo el que nos somete: la ley.
Y es derecho subjetivo el que dominamos nosotros. Frente al primero nos sentimos sometidos y dominados. Pero nos sabemos dominadores y señores sobre el segundo.
No se suele advertir, que la dicotomía objetivo- subjetivo es una connotación de enorme latitud. En efecto, no afecta simplemente al primer concepto jurídico, que es el derecho mismo. Sino que se expande coloreando otras muchas nociones jurídicas. Y creo oportuno recordar algunas apariciones de lo objetivo- subjetivo en el lenguaje jurídico, referidas a aspectos más concretos, que la superior y universal distinción entre esas dos posiciones del derecho, como el mejor modo de llegar a comprenderla.
Por ejemplo, la noción de conducta. ¿Cómo distinguen la politología y la iuspublicísta, en general, la conducta objetiva de la subjetiva? De este modo, conductas objetivas son aquellas formas de conducta individual determinadas por la pertenencia al grupo. Mientras que conductas subjetivas son las que desarrolla cada individuo, independientemente de su estar en el grupo. He aquí muy bien reflejada la idea primitiva. Si yo hago lo que hace el grupo sencillamente hago algo que de algún modo me viene impuesto desde fuera. Pero cuando me conduzco al margen de como se conduce el grupo, es cuando hago lo que quiero sin obstáculos. La acción objetiva depende de una voluntad heterónoma. La conducta subjetiva de una voluntad autónoma.
Pasamos de la conducta genérica a la específica de mayor interés para el derecho, que es el delito. También aquí se emplea una concepción objetiva y otra subjetiva del delito. Con arreglo a la concepción objetiva del delito, éste se castiga por su resultado. Así en la tradición germánica. Producido el efecto fundamental del delito, se dice que hay delito subjetivo. Por el contrario, con arreglo a la concepción subjetiva del delito, se precisa que el hecho delictivo vaya acompañado de la intención de ocasionar el mal o el perjuicio. Estamos donde antes: la intención es algo que está en mi poder y depende de mi voluntad; en cambio, los resultados son cosa extrema y física, que permanece al margen de mi voluntad.
Practiquemos otra reducción de enfoque. Yéndonos ahora al campo siempre vital del derecho que es el proceso. He aquí que nos encontramos la distinción entre medios de prueba objetivos y subjetivos. Se llaman medios de prueba objetivos a aquellos en que predomina la realidad exterior al sujeto o persona a que afectan. Recuérdese el carácter constrictivo que tienen tales medios de prueba: como los documentos o libros de los comerciantes, que son papeles que están ahí; o los dictámenes de peritos, que son datos aportados por otro distinto al interesado; o los reconocimientos judiciales, que es aportación directa de quien por definición constituye el sujeto más imparcial del proceso (el juez). Todos ellos, en fin, son hechos exteriores al sujeto, exentos, marginados de su disponibilidad. En cambio, son medios de prueba subjetivos aquellos en los que predomina el aspecto psicológico, o la acción del propio sujeto interesado en ellos: como a confesión, el juramento, el testimonio, la presunción, el tormento… a todos los cuáles es común, que en su campo el sujeto puede actuar a libre albedrío, pues de alguna manera los domina y puede disponer de su resultado.
No es extraño que la distinción objetivo- subjetivo se aplique directamente al derecho, diciéndose: derecho objetivo es la regla o norma protectora de un interés, con carácter general y extrínseco. Y derecho subjetivo es la autorización a la voluntad de un sujeto concreto, dada por una norma genera, para realizar sus intereses… se trata de dos definiciones rigurosamente actuales. Pero he aquí otros dos ejemplos de definición también comunes a la generalidad de la actual jurisprudencia: los derechos objetivos son el conjunto de las normas, o sea, los ordenamientos jurídicos; y los derechos subjetivos son las situaciones individuales protegidas por el orden normativo.
La
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