ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL BASICO

15 de Abril de 2014

660 Palabras (3 Páginas)207 Visitas

Página 1 de 3

CLASE DE DERECHO PENAL MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2.014

DELITOS DE LESIONES PERSONALES

Artículo 111 del c.p

Daño en el cuerpo o en la salud de otro, es incompleta en atención a que solo tiene precepto no tiene sanción remite a otras normas.

LESIONES

• Es causar daño en el cuerpo o la salud de otro, las lesiones pueden ser causas por:

o Herida

o Golpe

o enfermedad.

Desde el punto de vista de los elementos con que se pueden causar esas lesiones esos elementos se clasifican de la sgte manera:

• Elementos punzantes

• Elementos cortantes

• Elementos corto punzantes

• Elementos contundentes – golpean

• Elementos corto contundentes

• Las armas de fuego

• Elementos químicos

Y desde el punto de vista médico legal las heridas se clasifican así

• Heridas simples

• Contusiones

• Fracturas

• Luxaciones

• Desgarres

• Rupturas

Las lesiones dolosas son un delito de resultado de manera que como la norma nos remite a los artículos siguientes dependiendo del resultado que se cause con el resultado

LOS RESULTADOS DE ACUERDO CON LA LEY

Incapacidad médica para trabajar

Deformidad física que puede ser de carácter transitorio o permanente

Perturbación funcional de un órgano o un miembro que puede ser de carácter transitorio o permanente

Perturbación psíquica que puede ser transitoria o permanente

Perdida funcional de órgano o miembro

Perdida anatómica de un órgano o miembro

Otro resultado es el parto prematuro o aborto preterintencional (no es un delito de lesión es circunstancia de carácter punitiva para las lesiones dolosas.

Las lesiones personales son alteraciones a la anatomía y fisiología humana

La Anatomía estudia las partes del cuerpo

La Fisiología estudia el funcionamiento de esas partes del cuerpo

La anatomía mera incapacidad para trabajar

Secuelas son las que están señaladas entre el artículo 113 y 116 del código penal, hay cinco tipos de lesiones personales dolosas señaladas en los artículos 112 113 114 115 116 del c.p

Artículo 112 del c.p

El artículo 112 del c.p trae como resultado la incapacidad para trabajar o enfermedad, se conocen como lesiones simples, las lesiones del 113 en adelante se conocen como lesiones con secuela.

El resultado siempre lo determina un médico legista, un médico legista es el que trabaja al servicio de la administración de justicia, en ausencia de un médico legista lo hará un médico general.

Enfermedad es una afectación en la salud

Incapacidad para trabajar en términos penales no es sinónimo de incapacidad laboral

El articulo 112 Tiene dos pena principales

Incapacidad para trabajar en términos penales

• Es el tiempo que se demoran los tejidos en reganarse o la herida en curarse o la enfermedad en sanarse

EJEMPLO

Cesar le causó lesiones a pedro y le causo el siguiente resultado

• Incapacidad para trabajar de 48 días sin secuelas dolosas, en que incurre cesar

Cesar incurre en:

Incurre en lesiones personales según el artículo 111 del c.p en concordancia con el artículo 112 ins 2 del c.p.

RESULTADOS-SECUELAS ARTICULO 113 C.P

La primera secuela es la deformidad según el art 113

• Deformidad es la alteración en la regularidad del cuerpo que altera su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com