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Derecho Penal Temas básicos

omarterasu11 de Noviembre de 2014

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DERECHO PENAL I

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:

Al finalizar el curso el estudiante explicará detalladamente la teoría de la norma, la teoría del delito, la teoría de las penas y medidas de seguridad.

LIBRO: DERECHO PENAL – GRISELDA MUCHATEGUI REQUENA

DERECHO PENAL

Es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

(Conjunto de normas jurídicas que estudian al delito, al delincuente, las penas y medidas de seguridad, así como a la víctima.)

ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES:

• FASE O ETAPA DE LA VENGANZA: - Privada -familiar -divina o religiosa -pública

• FASE HUMANITARIA: (Cesar Beccaria “Tratado de los delitos y de las penas”)

- Combate la pena de muerte

- Prohíbe las confiscaciones

- Pretende eliminar las penas infamantes

- Protege la dignidad humana

- Se pronuncia por las garantías del acusado

- Apoya la legalidad de las penas y la atenuación de las mismas

• FASE CIENTIFICA: mantiene los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente.

ESCUELAS JURIDICO – PENALES

En relación estrecha con las etapas de evolución de las ideas penales surgen diversas corrientes que ofrecen un panorama referente a la concepción de diversas corrientes tuvieron respecto de los problemas fundamentales que planteaba el derecho penal, cuyo conocimiento es vital para entender las actuales figuras e instituciones jurídico penales.

Esquema

RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS:

El derecho penal guarda relación con todas las ramas jurídicas y con otras áreas del conocimiento que sin ser jurídicas, resultan indispensables en un momento dado para resolver los problemas del derecho penal.

TEORIA DE LA LEY PENAL

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Por fuente se entiende todo lo que da origen o hace posible el surgimiento de algo. Será aquello que origina la creación de esta disciplina:

• REALES: Acontecimientos que en un momento dado propician el surgimiento de una norma jurídica. (aumento de delitos sexuales)

• FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas (ley, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho)

• HISTORICAS: Son los medios objetivos que contienen las normas jurídicas (pergaminos, códices, códices en piedras,, etc.)

Por la naturaleza y delicada del derecho penal, sólo la ley puede ser fuente de él. La doctrina, la jurisprudencia sirven para desentrañar el sentido de la ley y que en un momento dado pueden servir al legislador para elevar a ley su contenido.

Art. 14 Const. “nullum crimen sine lege” – no hay crimen sin ley.

“nulla poena sine lege” – no hay pena sin ley.

*CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL*

Como lo afirma Francisco Pavón Vasconcelos los caracteres del derecho penal son:

• Publico: Nullum crímen, Nulla poena sine lege.(No existe delito ó pena ,si no está establecido en la ley penal).

• Sancionador:

• Valorativo

• Finalista

• Personalisimo

* PUBLICO: Porque exclusivamente el estado es capaz de crear normas que definan los delitos y penas, así como encargarse de la aplicación de estas, en acatamiento al principio de legalidad .

Nullum crímen, Nulla poena sine lege.(No existe delito ó pena ,si no está establecido en la ley penal).

* SANCIONADOR: El derecho penal no crea las normas, sólo las garantiza, por ello, es sancionador por que da amparo, con las más enérgicas de las reacciones de que es capaz el derecho, a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social.

*VALORATIVO: Porque tutela los valores más altos del ser humano, como son la vida, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad.

*FINALISTA: Porque tiene dos fines.

-Uno inmediato: que es la represión del delito y otro, -Mediato: es lograr la sana convivencia social.

*PERSONALÍSIMO: Se entiende a que la pena únicamente se aplica al delincuente por haber cometido el delito, sin sobrepasar la esfera personal salvo algunas excepciones como la reparación del daño y el decomiso de instrumentos, que establecen los artículos 91 del código penal federal y el artículo 82 del código penal del estado.

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

(Esquema de la pag. 30)

• AMBITO MATERIAL: Saber cuales son las normas aplicables.

• AMBITO TEMPORAL: Precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la norma.

• AMBITO ESPACIAL: En qué demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación la norma.

• AMBITO PERSONAL: Saber a quien o a quienes se aplica.

DIVERSAS NOCIONES DE DERECHO PENAL:

• DERECHO PENAL OBJETIVO: Normas jurídicas emanadas del poder público que establece delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación.

• DERECHO PENAL SUBJETIVO: Potestad jurídica del Estado de amenazar a la colectividad

• DERECHO PENAL SUSTANTIVO: Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad (se plasma en el código penal).

• DERECHO PENAL ADJETIVO: Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo; es el procedimiento. (se plasma en el código de procedimientos penales).

LA LEY Y EL ESTADO DE DERECHO

El estado de derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente es lo que se conoce como un estado de derecho formal.

*Esta se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y de orden público.

*Todo estado debe dotarse de unas normas que todo ciudadano sea tratado por igual, a éstas normas y principios se les llama ESTADO DE DERECHO.

EL ESTADO DE DERECHO EN SENTIDO FORMAL

Es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos.

El ESTADO DE DERECHO EN SENTIDO MATERIAL*

-Los elementos formales del estado de derecho se han desarrollado y ampliado por parte de los elementos materiales del estado, en particular mediante la adopción de normas que protejan los derechos fundamentales.

* El fin de la ley Penal*

Su finalidad es proteger los bienes jurídicos y su interés es regula los comportamientos y salvaguardar sus derechos.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

• La interpretación de la ley penal se define como, fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley se debe entender como una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal, es decir, la interpretación de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver ó aplicación de la ley.

• La interpretación es una operación lógica/jurídica que se dirige a descubrir la voluntad de la ley en funciones con todo el ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultura a fin de aplicarla a los casos concretos de la vida real.

De tal manera que podemos tomar lo que marca en nuestra constitución que la asamblea legislativa debe detectar, interpretar auténticamente reformar y derogar las leyes secundarias pero esta varía en su entendimiento de quien la interpreta por su estudio u oficio. Es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo, así va a evaluar o considerar la norma jurídica.

Estos son algunos criterios para la interpretación de la ley penal:

-AUTENTICA

-JUDICIAL

-DOCTRINAL

*SUS METODOS*

De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica, Gramatical, Lógica:

HISTORICA: debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época.

GRAMATICAL: se refiere a los términos jurídicos y técnicos.

LOGICA: el objetivo es desentrañar el verdadero sentido de la norma, mismo que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición da motivos y los actos de los trabajos preparatorios.

LAGUNAS EN EL DERECHO PENAL*

Todas las normas jurídicas tienen un ratio legis, es decir se inspiran en una causa, motivo o razón. Cuando algunas situaciones no están debidamente subsumidas en la ley, surge un conflicto constituyéndose lo que se conoce como laguna de la ley.

Cuando un asunto es sometido a la decisión jurisdiccional y en la norma a aplicar existen lagunas; el juez obligado legalmente a resolver en conflicto lo hace a través del uso de las facultades de integración o función integradora, delegada fácilmente por el legislativo. De esta forma el juez participa más de la legislación que de la jurisdicción.

La integración de la ley penal es el punto medio entre la aplicación exacta y la arbitrariedad judicial.

Esta función integradora limita el actuar del juez al someterlo a la ratio legis de la norma integra.

*NORMA PENAL*

El derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos,

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