Principios Basicos Del Derecho Penal
pawolitha286 de Septiembre de 2013
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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL
A) Principio de Legalidad.
Conforme al principio de legalidad, plasmado en el artículo 14 constitucional, el estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad alguna si no es por realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción este igualmente establecida en la ley, expresada en la formula latina nullum crimen nulla poena sine lege.
B) Principio de Tipicidad.
Es la concretización de los elementos del tipo penal, que exige que el órgano encargado de aplicar la ley acredite la existencia de tales elementos típicos y considere únicamente como delito el hecho que reúna dichos elementos señalados en la adscripción legal y así poder concretizar la amenaza penal.
C) Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal.
este principio, conocido también como ultima de ratio o principio de subsidiariedad, plantea que el derecho penal solo debe ser utilizado como un recurso de ultima ratio, cuando otros métodos resultan ineficaces; impone la necesidad de agotar previamente recursos no penales, cuyas consecuencias sean menos drásticas, pero pueden resultar más eficaces que las penales para la protección de bienes jurídicos. Este principio vincula tanto al legislador, a la hora de creación de normas penales, como al juzgador, en el momento de aplicar la ley a los casos concretos; pero también alcanza el órgano ejecutivo, tanto por lo que hace la actuación del ministerio publico en el ejercicio de su función persecutoria, como con relación a la fase de ejecución penal
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D) Principio del Bien Jurídico.
Establece que ningún caso deberá imponerse pena alguna si no es por la realización de una conducta que haya lesionado o, por lo menos puesto en peligro un determinado bien jurídico.
Este principio tiene que ver nada menos que con la función que tiene el derecho penal, que es la protección de bienes jurídicos, sean individuales o colectivos. Pero, por otro lado, no cualquier bien jurídico justifica la intervención penal para su protección, sino únicamente los bienes jurídicos que son de fundamental importancia para la vida ordenada en comunidad, cuya protección no puede lograrse por otro medio jurídico.
E) Principio de Acto (nullum crimen sine conducta)
Este principio establece que las normas penales únicamente pueden prohibir u ordenar conductas humanas (acciones u omisiones), por lo que al sujeto solo podrá imponérsele una pena o medida de seguridad “por lo que él hace” y no “por lo que él es”; se rechaza, por tanto, que las normas prohíban u ordenen meros estados o situaciones de la persona o formas de conducir la vida.
F) Principio de culpabilidad y de presunción.
Conforme a este principio, “a nadie se le impondrá pena alguna si no se demuestra previamente su culpabilidad”; por otra parte, “la medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto”, esto es, el límite de la pena no deberá rebasar el límite de la culpabilidad: lo que quiere decir que la culpabilidad constituye tanto el fundamento como el límite de la pena. Estrechamente vinculado con esta máxima se encuentra, también, el “principio de presunción de inocencia”, que atribuye al órgano del estado la carga de probar la culpabilidad del sujeto autor de la conducta antijurídica, y que mientras aquel no demuestre su culpabilidad, se le tendrá por inocente.
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