Principios Basicos Del Derecho Penal
osdtizarod27 de Septiembre de 2014
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Principios Básicos del Derecho Penal:
Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución, y con fines preventivos.
Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado.
En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal.
• El principio de legalidad. Según este principio, se exige que el delito de encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la transgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como se explicará después, va mucho mas allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la responsabilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.
• Según el principio del bien jurídico, todo delito todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
• Principio del hecho: De acuerdo con este principio, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El derecho penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias del Derecho Penal y Estado de Derecho.
• Principio de culpabilidad: según dicho principio, por el hecho realizado dese ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de un voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por rebelarse contra ellas.
• Principio de proporcionalidad: este principio trata de que la imposición del castigo no tiene como único presupuesto que la persona a quien imputa la relación de un delito haya sido declarada culpable, sino que también resulta imprescindible la estimación y graduación de la pena a imponer partiendo del parámetro de la gravedad de la lesión. A grandes rasgos de este principio implica que la pena sea proporcional al delito y que la medida de esa proporción sea establecida en bases al daño social
• Principio de retroactividad: La ley no tiene efecto retroactivo, es la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones nacidas con anterioridad a su vigencia, la normativa nueva resulta ineficaz para regular situaciones lácticas consolidadas en el pasado, y la excepción es cuando la nueva normativa favorece al reo o rea en cuanto a la disminución de la pena.
Fases de Aplicación temporal de la Ley Penal
La Ley penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse por eso definimos que las fases de aplicación son los cambios sucesivos que presenta la ley penal en su aplicación.
Vigencia
Toda ley entra en vigencia y por tanto adquiere validez en el tiempo, desde el momento en el cual es promulgada y publicada constitucionalmente y mantiene su vigencia a través del tiempo, hasta ser derogada por otra ley.
"La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique" (Código Civil Venezolano, Art. 1)
Esta esfera temporal de aplicabilidad de la ley penal genera dos tipos de aplicación:
a) El primero está referido a la retroactividad de la ley penal: Una ley nueva que actúa hacia el pasado para regir conductas observadas durante la vigencia de otra ley.
b) La segunda es el llamado de ultra-actividad de la ley penal en el sentido de que una ley penal derogada continúe en actividad para regir conductas observadas durante su tiempo de vigencia.
• Principio de irretroactividad
Por el principio de irretroactividad de las leyes penales, éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia. Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro y por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.
Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad como límites al “Ius Puniendi”.
Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.
• Retroactividad y Ultra-actividad
La retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación del ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.
Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Las leyes también pueden se pueden aplicar ultra-activamente cuando es más favorable al reo; es decir, se aplica una ley que está derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisión del delito estaba vigente.
Derogación
Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se modifica o se deja sin efecto a una o varias disposiciones normativas. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
Se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos capacitados para promulgarlas.
Es importante mencionar que dentro del Derecho existe otro término que se asemeja es un sentido muy amplio a la derogación, que es la abrogación; como se explicó anteriormente, derogar es modificar o eliminar toda o parte de una norme; abrogar en cambio es eliminarla por completo.
La base legal de la derogación de una normativa se encuentra plasmada en el Artículo 218 de La Constitución, que expresa lo siguiente:
Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore modificaciones aprobadas.
La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita:
Se entiende por derogación expresa a aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la derogación puede ser parcial, es decir, solo una parte de la ley anterior puede derogarse.
Por otro lado se
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