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Curso Básico de Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  120 Visitas

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  1. Funcion de los juzgados y tribunales: resolver, definitiva y mediante los diferentes conflictos que ante ellos se plantean a través de la aplicación del derecho positivo con el fin de impartir justicia

  1. Jurisdicción: la ejerce el estado a través de los tribunales para cumplir con la garantía constitucional de la justicia / del latin “decir o declarar el derecho”  / función soberana del estado realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia mediante la aplicación de una ley general

  1. Competencia: aptitud atribuida a los tribunales o juzgadospara conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente de un determinado asunto que le perteeceen virtud de la potestad que le confiere el poder publico / capacidad otorgada a los juecs para conocer en causas determinadas según la materias grado valor o territorio / SUMA DE FACULTADES QUE LA LEY DA AL JUZGADOR PARA EJERCER SU JURISDICCION EB DETERMINADO TIPO DE LITIGIOS O CONFLICTOS
  1. Elementos: según hugo Alsina: notio (facultad de un órgano para conocer de un caso), vocatio (facultad de llamar a las partes a comparecer a juicio), coertio (facultad de aplicar la fuerza para hacer cumplir sus resoluciones), iudicium (facultad de dictar una sentencia que ponga fin a un conflicto), executio (aptitud de ejercitar la sentencia mediante el auxilio de la fuerza público)
  1. Jurisdicción penal: también llamada jurisdicción criminal jurisdicción que instituye, tramite y sentencia en el proceso penal/ capacidad de un órgano juzgador para intervenir en un proceso de naturaleza civil mediante la aplicación de las normas de la misma materia
  1. Elementos de la jurisdicción penal: órgano juzgador, sistema con técnica jurídica, comportamiento imparcial y resoluciones motivadas y fundadas
  1. Jurisdicción en razón de la materia: se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio. Se atribuye según las ramas del derecho sustantivo
  1. Jurisdicción según el poder del gobierno que lo ejerce judicial (poder judicial pude haber ordinaria o especial), administrativa (poder ejecutivo y funcionarios públicos), parlamentaria o legislativa (la que ejerce el parlamento en caso de juicio politoc)
  1. Jurisdicción según la fuente de donde surge: eclesiástica (de la divinidad), secular o temporal (de la ley de un estado), ordinaria (un juez al imparte según la jurisdicción), privativa (actualmente solo de transito), contenciosa (que administra justicia), voluntaria (contraposición a la voluntaria, delcara la existencia de un derecho preexistente)
  1. Órganos jurisdiccionales en materias, en el estado de mexico: civil en cuantia menor y primera instancia, penal cuantia menor y primera instancia, familiar, justicia para adolescentes, ejecución de sentencias, ejecución y vigilancia para adolescentes, órganos jurisdiccionales de primera instancia del sistema PAAyO
  1. Jurisdicción ordinaria, exraordinaria y especial: conoce de todos los litigios. Conoce de algunos litigios. Atribuye a los órganos creados ex profeso para conocer de uno o mas litigios concretos y determinados
  1. Competencia objetiva: refiere a la competencia genuina; a la que el órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado.
  1. Competencia subjetiva: no alude al órgano sino al titular encargado del desempeño de las funciones del mismo organismo
  1. Prevención: cuando hay dos tribunales iguales en competencia para el conocimiento de un litigio. Es el juez primero en conocer el caso quien lo resolverá
  1. Turno: fenómeno que nace cuando en el mismo lugar en el mismo partido o distrito judicial o población existen dos o mas jueces tienen la misma competencia tanto por territorio, cuantia y grado. Sistema de distribución sea en orden de la presentación o fecha de inicio de los asuntos
  1. Excusa: “cuando el titular del órgano jurisdiccional se encuentre en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad deberá excusarse del conocimiento del asunto. La determinación por la que se excuse no es impugnable” CPPEM “cuando el juez o magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarara la separación del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al órgano jurisdiccional competente”
  1. Causas de excusa: ser conyuge, concubino o tener parentesco en linea recta con alguno de los interesados, ser o haber sido tutor o curador o tutelado de alguna de las partes, haber intervenido en el mismo procedimiento

 

  1. Recusación: Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusaciónLa recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

  1. La víctima u ofendido;
  2. El Asesor jurídico;
  3. El imputado;
  4. El Defensor;
  5. El Ministerio Público;
  6. La Policía;
  7. El Órgano jurisdiccional, y
  8. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

IMPUTADO Artículo 112. Denominación

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

DEFENSOR Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.

Artículo 108. VICTIMA u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

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