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DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  221 Visitas

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1.3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

1.3.1. APROPIACIÓN ILÍCITA.

El capítulo, está conformado por los delitos de Apropiación ilícita común art. 190, Sustracción de bien propio art. 191, Modalidades de apropiación irregular art. 192, Apropiación de prenda art. 193.

• DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN: El delito de apropiación ilícita común, en el código penal vigente, nuestro legislador lo ha ubicado en el titulo V: Delitos contra el patrimonio, junto a los delitos de hurto, robo, abigeato, receptación, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, extorsión, usurpación, daños, y delitos informáticos.

“El delito de apropiación ilícita consiste en negarse a devolver, entregar o dar el uso destinado a un bien mueble que previamente había recibido el procesado por parte del sujeto pasivo; significando que la exigencia de entrega, devolución o uso determinado surge paralelamente a la recepción del bien, por lo que el núcleo probatorio debe de girar en torno a la relación jurídica existente entre el objeto materia de apropiación y el agente.”

“Cabe señalarse la diferencia entre las figuras de apropiación ilícita y estafa, pues mientras en la estafa el agente recibe el bien como producto del engaño inducido al agraviado; en la apropiación ilícita el bien es recibido sin engaño, es decir de manera licita, convirtiéndose en ilícita la conducta al no entregar, devolver o hacer un uso determinado.”

1.3.2. DESCRIPCIÓN LEGAL EN EL C.P. DE 1991:

Art. 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sindico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga titulo o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

1.3.3. BIEN JURÍDICO:

Por la ubicación sistemática del delito de apropiación ilícita, en el Código penal, el bien jurídico objeto de la tutela penal es el Patrimonio, como el conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona.

El delito de apropiación ilícita, específicamente protege la capacidad de disposición que tiene el propietario, sobre un bien y el derecho a su restitución, obligando al agente de este delito a la restitución del bien.

1.3.4. ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD:

La tipicidad es el primer paso en el proceso de subsunción de un supuesto de hecho con relevancia penal a la descripción que hace el legislador en un tipo penal. La tipicidad es el elemento o categoría que permite o impide la formalización y continuación de la investigación preparatoria conforme lo establece el C.P.P. Art. 336.1.

A. TIPICIDAD OBJETIVA:

• SUJETOS:

1. SUJETO ACTIVO, del delito de apropiación ilícita, de acuerdo a la formula que ha empleado nuestro legislador puede ser cualquier persona que ha recibido un bien mueble, una suma de dinero o un valor, en deposito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado.

2. SUJETO PASIVO, del delito de apropiación ilícita, de acuerdo a la formula que ha empleado nuestro legislador puede ser cualquier persona que tenga la condición de titular de los bienes muebles, que son objeto del delito, y que de acuerdo al tipo penal pueden ser mueble, dinero o un valor.

• ACTOS MATERIALES:

1. DE LA ACCIÓN. - En el delito de apropiación ilícita, la acción típica esta presidida por el verbo rector “apropia” constituyendo el núcleo de su base, y el agente cumple la acción típica cuando, “en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado,”.

Elementos de la acción: En el delito de apropiación ilícita:

a) En su provecho o de un tercero, provecho significa “beneficio, utilidad, ventaja que da una cosa o se obtiene de ella,” lo que significa, que el beneficio, utilidad o ventaja económica indebida, que exige el tipo penal, es lo que persigue el agente, para si, o para otro, con su comportamiento.

El agente cumple con este elemento, cuando se apropia, con el propósito de lograr un provecho económico indebido, por lo que no es necesario que se materialice el provecho económico.

b) Se apropia indebidamente, este elemento constituye el requisito sine qua non del aspecto objetivo, y el agente lo cumple, cuando se apropia haciéndolo suyo un bien mueble, una suma de dinero o un valor que posee legítimamente al habérsele entregado en deposito, comisión, administración u otro titulo semejante con la obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, incluyéndolo en su patrimonio, irrogándose el derecho de propiedad, indebidamente por que legalmente no le corresponde.

La apropiación se materializa cuando el agente realiza actos de disposición que son propios de un propietario y se niega a devolver cuando es requerido por el titular.

c) Bien mueble, Suma de dinero, o valor, Constituyen el objeto material del delito de apropiación ilícita, penalmente “El concepto de bien mueble no coincide con el concepto civil del mismo; se entiende como todo objeto del mundo exterior con valor económico que sea susceptible de apoderamiento material y de emplazamiento.

A un bien mueble, se le asigna en su acepción amplia, comprendiéndose a las naves y aeronaves, las mismas que pueden ser objeto material del delito de apropiación ilícita, ya que de acuerdo a las acepción que le da nuestro Código civil es de un bien inmueble y serian objeto material del delito de usurpación, lo que no corresponde de acuerdo a la doctrina y línea jurisprudencial dominante.

En la doctrina española Muñoz Conde nos dice “Por cosa mueble hay que entender todo objeto del mundo exterior que sea susceptible

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