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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ORÍGENES FUNDACIONALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

yanerome16Tarea12 de Septiembre de 2018

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En opinión de Haberlé: “Nosotros en la actualidad somos  prácticamente obreros del Derecho Constitucional, discretos enanos, que para ver más lejos, para poder avanzar, nos tenemos que subir sobre los hombros de los gigantes de Weimar, que son Kelsen, Schmitt, Heller y Smend”

Nociones Generales

En relación al DP, las Constituciones  tienen dos clases de normas: Unas que se refieren a la estructura del Poder Judicial, y otras cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales referente a los derechos de la persona y el cumplimiento de la jerarquía normativa

Hans Kelsen: Inicio del desarrollo del DPC.

Eduardo J. Couture: Estudio relaciones entre DC y DPC.

Néstor Pedro Sagues: DPC existe antes de elaboración doctrina de Kelsen.

El DPC se funda en la constitución.

ORÍGENES FUNDACIONALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LAS CONDICIONES CONSTITUCIONALES

De rigidez del texto constitu-cional.

.

De independen-cia del controlante respecto del controlado.

De fuerza vinculante en los decisorios del órgano encargado de controlar

De legitimación para peticionar por parte de quienes advierten el agravio constitucio-nal.

De inexistencia de áreas exentas de la potestad de control.

De existencia de un ámbito de libertad, jurídicamente garantizado sobre el que se pueda pretender hacer actuar al control de constituciona-lidad.

CONCEPTO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que consisten en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la Constitución y el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales que la Carta Magna establece

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ÓRGANO ORDINARIO

ÓRGANO CONSTITUCIONAL

Poder judicial

Tribunal constitucional

Protección de derechos constitucionales

(Primera Instancia)

Protección de DDCC

(Última instancia)

Preservación de la jerarquía normativa

( Normas administrativas de carácter general)

Preservación de la jerarquía normativa

(Normas con rango de ley)

PRINCIPIOS PROCESALES EN EL DPC

Son categorías de mayor amplitud . Pertenecen a esfera lógica jurídica

.

Son grandes lineamientos del proceso

Dispositivo
Instancia de parte
“nemo iudex sine actore”

Inquisitivo

Impulso del proceso

Plazo improrrogable
 Incongruencia procesal              (ultra petita)

DENOMINACIÓN

  • Jurisdicción Constitucional.
  • Defensa Constitucional.
  • Control Constitucional.
  • Justicia Constitucional.
  • Garantías Constitucionales.
  • Derecho Procesal Constitucional.
  • Revisión Judicial.

LOS PROCESOS CONSTITUCI0NALES

Derecho Procesal constitucional|        

Control de la constitucionalidad de las normas jurídicas y protección de los derechos fundamentales

        

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONCEPTO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Acción Política o Jurisdiccional que tiene por finalidad de garantizar la primacía de la Constitución la que debe de ser acatada y cumplida por todos los órganos del Poder Público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada a las leyes, decretos o resoluciones.

MAURICE DUVERGER: “Se llama control de la Constitucionalidad de las Leyes a la verificación de si la ley contradice a la Constitución, verificación que debe llevar a la anulación o no aplicación de la Ley en caso de que haya contradicción”.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL

(Dos variantes)

DIFUSO
                                  M. AMERICANO

CONCENTRADO
                     M. EUROPEO

Tribunales Ordinarios

Tribunal Especial.

Convergen Hoy

sistema de control difuso o MODELO AMERICANO

“Todos los Jueces están habilitados  para inaplicar aquellas Leyes  que juzguen contrarias a la Constitución”  (Fernández Segado)

Implica que todos los Jueces tienen potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las Leyes  Decretos o Resoluciones.

Corte Suprema:

  • Tienen derecho para que se les entregue su nombramiento?
  • Tienen derecho de acudir al Poder Judicial?
  • Puede la Corte Suprema  expedir un mandamiento para que el Ministro entregue su nombramiento?

“Constitución por encima de las leyes y éstas no pueden contradecirla”

Sistema de Control concentrado, MODELO EUROPEO, austriaco o en vía de acción

  • Austriaco: 1er TC creado en Austria (Kelsen).
  • Europeo: se extendió a otros países de Europa.
  • Concentrado: un solo órgano jurisdiccional.
  • En vía de acción: para inicio de proceso necesario ejercicio de acción.

CONTROL CONCENTRADO O MODELO EUROPEO

“En el sistema de control concentrado el poder de control se encuentra en un único órgano jurisdiccional” (Fernández Segado)

Características:

  • Órgano especializado.
  • Se activa mediante el ejercicio de acción.
  • Es constitutivo (Con efectos hacia el futuro)
  • Legitimación determinados órganos y personas.
  • Efectos de la resolución son de carácter general “erga omnes”.
  • Resolución no declara solo inaplicabilidad de ley.
  • Sino tiene efecto derogatorio o abrogatorio (legislación negativa)

EN EL SISTEMA PERUANO

CONTROL CONSTITUCIONAL

  • Protección de la jerarquía normativa:
    Acción de Inconstitucionalidad
    Acción Popular

  • Protección de los DDCC:
    -Habeas Corpus
    - Amparo
    - Habeas Data

  • Protección de la vigencia de las normas jurídicas:
    - Acción de Cumplimiento

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  • Título Preliminar
  • XIII Títulos
  • 121 artículos
  • 07 Disposiciones finales
  • 02 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Art. I Alcances

El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

Art. II Fines de los Procesos Constitucionales

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

Art. III Principios Procesales

  • Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
  • El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
  • Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
  • Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.
  • La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.

Art. VI  Órganos Competentes

Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.

Art. V Interpretación de los Derechos Constitucionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

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