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DERECHO REALES EXPOSICION


Enviado por   •  10 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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PRENDA  ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL DEUDOR O UN TERCERO ENTREGA UN BIEN MUEBLE PARA LA GARANTIA DE LA DEUDA EN FAVOR DEL ACREEDOR, O DE UN TERCERO, QUE CONSERVA LA COSA HASTA QUE EL DEUDOR REALICE EL PAGO.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PRENDA.

1 El estipulante se denomina acreedor,  y prometiente o constituyente al deudor o al que constituye la cosa.

2 El constituyente debe ser propietario de la cosa.

3 La cosa debe ser mueble

5 La cosa que se entrega se tratad de un contrato real.

Sin embargo existe la acepción por leyes especiales o contractuales que da lugar a la prenda sin desapoderamiento.

De esto se deduce que la prenda a su vez puede ser de dos maneras:

  1. Prenda con desapoderamiento, es cuando se le entrega la cosa al acreedor, Ejemplo: lo que ocurre con la casa de empeño.
  2. La prenda sin desapoderamiento, es cuando el deudor conserva en sus manos la garantía. Ejemplo: el financiamiento del vehículo.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA COSA DADA EN PRENDA.

1 Debe ser mueble

2 Las cosas futuras no pueden ser dada en prenda

3 La cosa debe estar en el comercio.

El TERCERO CONVENIDO Y EL SECUESTRO DE LA PRENDA.

La ley establece que las partes pueden convenir que sea un tercero que guarde o conserve la cosa, hasta que el deudor pague.

PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE PRENDA

Esta se da por los siguientes elementos:

Por la disposición de la cosa, que es el elemento esencial y no una simple formalidad de oponibilidad.

La redacción de un documento, para proteger a los acreedores contra constituyente de prenda fraudulenta.

No es necesario el documento cuando la prenda es mercantil.

Si la prenda es incorporal el documento debe ser público.

El documento debe ser registrado para darle fecha cierta frente a los tercero y así los acreedores poder obtener el orden de preferencia.

OPONIBILIDAD DEL DERECHO DE PRENDA.

Para oponer el derecho de prenda se deben cumplir los requisitos de la publicidad.

Nota La pignoración es igual a prenda o anticresis.

EFECTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRENDA

La prenda crea un derecho Real y en ese sentido tenemos los siguientes efectos.

  1. Un efecto en las relaciones del acreedor y el deudor o constituyente de donde se desprende lo siguiente.
  1. Derecho  de Retención
  2. Derecho del no uso
  3. Derecho u obligaciones de no hacer, esto es porque no puede perseguir  los frutos.
  4. Derecho de vender la cosa por falta de pago o adjudicación.

  1. Efecto del Derecho Real de Prenda en las relaciones del acreedor y los terceros.

1-Derecho de Retención, sobre todo los terceros adquirientes y los acreedores.

2-Derecho de preferencia sobre el precio.

3-Derecho de persecución, en caso de disposición involuntaria, lo cual le da el derecho que se traduce en el embargo de reivindicación, lo cual,  se denomina vindicatius pignoris, si la disposición es voluntaria se extingue el contrato de prenda.

OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRENDA ENTRE LAS PARTES.

  1. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
  1. Restituir la cosa cuando cobra.
  2. Velar por la cosa como un buen padre de familia
  3. No puede usar la cosa, el abuso le quita el derecho prendario.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR O CONSTITUYENTE.

Debe pagar la deuda, y además debe reembolsarle al acreedor las expensas útiles y necesarias.

EXTINCION DEL CONTRATO DE PRENDA

Esta se extingue de dos maneras:

  1. Vía Adsesoría
  2. Vía principal

Por vía Adsesoria: Ocurre cuando paga el deudor, ya que al no existir deuda por vía de consecuencia se extingue la prenda.

Un crédito garantizado por una prenda no se extingue por prescripción.

Por vía Principal este ocurre de la siguiente manera:

  1. Por la renuncia del acreedor prendario.
  2. Por la desposesión voluntaria.
  3. Por la privación que pronuncie el tribunal cuando abuse de la prenda el acreedor por el uso.

Prenda sin Desplazamiento o sin desapoderamiento.

Esta consiste en dejar el objeto en manos del deudor y acudir a una publicidad especial.

 Los certificados de Depósito de las mercancías que se encuentran un depósito o local.

La prenda agraria sobre los productos de su explotación, como cosechas pendientes, ganado etc. El acreedor recibe el certificado en que consta la prenda.

Compra a Crédito de útiles y materiales para equipamiento profesional como ocurre con los equipos para los abogados y médicos o cuando consiguen crédito y se establece una prenda en favor del prestador del dinero.

Nota. La prenda sobre mercancías en depósitos o almacenes, ya sean agrarias, hoteleras o industriales se le denomina Warrants, es decir certificado de depósito.

ANTICRESIS  ES UN CONTRATO REAL QUE SE REALIZA POR LA DISPOSICION DEL INMUEBLE POR PARTE DEL CONSTITUYENTE EN FAVOR DEL ACREEDOR, QUIEN PERCIBE  LOS FRUTOS PARA IMPUTARLO A LOS INTERESES Y AL CAPITAL.

FORMACION DEL CONTRATO DE ANTICRESIS

Este contrato siempre es convencional.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE ANTICRESIS.

Es necesario que el deudor entregue el inmueble al acreedor

REQUISITOS DE PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE ANTICRESIS

Es oponible a los terceros por la publicación, tanto en lo que concierne a la garantía como a la adquisición o renta.

REQUISITOS DE PRUEBA

Siempre se exige la prueba escrita

EFECTOS DEL CONTRATO DE ANTICRESIS.

El anticresista o acreedor tiene derecho  de:

  1. GOCE
  2. LA RETENCION
  3. PREFERENCIA
  4. VENDER LA COSA, OBSERVANDO LAS FORMALIDADES DEL EMBARGO INMOBILIARIO, CUANDO EL DEUDOR NO  PAGA.
  1. Tiene la cosa y cobra los intereses
  2. Da el que cobra primero
  3. Si no paga venderá en Pública Subasta.

OBLIGACIONES QUE NACEN DEL CONTRATO DE ANTICRESIS.

Es cuando el deudor debe entregar el inmueble y no turbar su posesión; debe reembolsar las expensas útiles y necesarias, además del crédito. En cuanto al acreedor salvo convención contraria debe rendir cuenta anual; debe administrar como un buen padre de familia, ya que incurriría en daños y perjuicios; si abusa de su derecho de goce el tribunal puede privarlo de este derecho o nombrar un secuestrario judicial del inmueble y tiene que entregar el inmueble cuando es pagado en su totalidad.

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