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DERECHO ROMANO

patjimcas7 de Septiembre de 2014

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DERECHO ROMANO.

PRIMERA SEMANA

UNIDAD I.-

CONCEPTOS GENERALES.

1.- CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO:

Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

2.- IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA:

Por su duración y extensión el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el derecho romano es la conciencia del derecho. El estudio del derecho romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil.

3.- DERECHO, RELIGION Y JUSTICIA:

El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollaban de modo contemporáneo y paralelo.

Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca más que una autoridad política es una autoridad religiosa. El fas es el fundamento del Ius, operando incluso donde el Ius no lo hace, no pudiendo el Ius apartarse de lo reglamentado por el fas.

El fas es el ámbito de lo permitido por la manifestación de la divinidad a diferencia del Ius que ha adquirido el valor de ordenamiento jurídico humano.

La justicia ha de entenderse por su carácter de dar a cada uno su derecho, por lo que la conducta de cada uno ha de adecuarse a la ley. Según Ulpiano “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”

4.- EL IUS Y EL FAS.- DEFINICIÓN DE IUS POR CELSO:

El Fas es el derecho sagrado emanado de la voluntad divina. (Lex divina)

El Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre.

Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo− Ius civile, Ius gentium− como el subjetivo −Ius utendi, Ius fruendi−.

En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi − el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

4ª.- El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

4b.- El derecho subjetivo se puede decir que es:

• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

5.- CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES:

• Los preceptos del Derecho de Ulpiano:

Llegan a Roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas: el estoicismo y el epicureísmo, la primera con su ética sublime; la segunda proclamando que le sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo mal en el dolor. El estoicismo, los principios de esta corriente filosófica son los preceptos del derecho y son estos:

o Vivir honestamente, honeste vivere

o No dañar a otro, alterum non laedere

o Dar a cada uno lo suyo, suum cuique tribuere

• Iustitia .- Noción Aristotélica de esta virtud

Justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto es lo contrario. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

o División de la justicia. La justicia se divide en general y particular. A la primera también se le denomina legal porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. La Justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.

o Divisiones de la justicia particular. Esta se divide en conmutativa y distributiva. La primera inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa, esto es cosa recibida a cosa entregada. es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias.

o La justicia distributiva toma en cuenta las diferencias de mérito no puede recibir lo mismo el científico que el carpintero.

• Iurisprudentia (jurisprudencia):

Jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.

• Aequitas (Equidad).

La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos. La Aequitas entra en Roma con el vivificante Ius gentium que abre el camino al derecho universal sobre el derecho de la civitas −ciudad.

• Ius publicum y Ius privatum:

Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado:

Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos y el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

• Ius naturale, Ius gentium, Ius civile.

o Ius naturale: Es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado de ellos.

o Ius gentium y Ius civile: Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el Ius civile (derecho civil); y hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el Ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo a los ciudadanos.

• Ius honorarium:

En el año 367 antes de Cristo, fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos, después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, como la de los ediles curules, autores del Derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante el derecho pretorio, plasmado en el edicto.

• Ius scriptum y Ius non scriptum:

Los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por la autoridad constituida, el derecho no escrito es el promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

• Análisis de la historia externa del D. Romano: lo único que encontré es esto y no estoy segura de que este bien.

La historia externa tiene por objeto la constitución del poder legislativo − las fuentes del derecho −, Y solo es un capítulo más de la historia del derecho público,

SEGUNDA SEMANA

6.- PERIODIZACION Y ESTRUCTURA SOCIAL DE ROMA:

• La fundación de Roma.- Monarquía:

Roma fue fundada el 21 de abril de 753 por la reunión de tres tribus: ramnes, cuyo nombre deriva de Rómulo, ticienses de Tito Tacio, y Luceres, de los cuales se ignora el origen y el porqué de su denominación.

La 1ª tribu estaba formada por los latinos, la segunda por los sabinos y la última por los etruscos, pueblo de procedencia desconocida y que en un principio domino a los otros. Cada una de las tres tribus estaba formada por diez curias y cada una por determinado número de gen. La ciudadanía romana estaba integrada exclusivamente por agricultores y guerreros. La carga del sostenimiento del Estado y de la defensa de la ciudad pesaba sobre los patricios hasta antes de la reforma serviana, después de ella pesa sobre los patricios y plebeyos.

• Las Curias:

Son la forma de agrupación política de las tribus que fundaron Roma, cada tribu contaba con 10 curias independientemente del número de sus miembros. Esta forma de agrupación revistió una doble importancia: por un lado aseguraba el ejercicio de los derechos políticos y, por el otro, el aspecto religioso y las festividades en general.

La asamblea de las curias se denomina pópulos, incluyendo este término tanto a patricios como a plebeyos.

En estos comicios, la votación se llevaba a cabo de forma indirecta; es decir, el voto se efectuaba por curia y en cada una de ellas por individuo con lo cual si del total de 30 curias 16 votaban en un mismo sentido, la propuesta seria aprobada independientemente del número de integrantes de cada curia.

Los patricios eran convocados en algunas ocasiones para aprobar la designación del nuevo rey, para actos de derecho privado relacionados con la religión, tales como la abrogación y el testamento. A estas asambleas concurrían las treinta curias y se reunían en el foro, en un lugar llamado comitium

• La gens:

La Gens, formaba un

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