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Derecho Romano


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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“SOCIOLOGIA JURIDICA “

Caso Radilla Pacheco

Lic. Suhey Tristan

Joel Fernando Reyes Garza

Antecedentes:

Del caso Rosendo deriva del hecho de ser el primer caso mexicano de desaparición forzada en ser elevado a una instancia internacional (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. CMDPDH, 2008).

Desde 1974 a 1990:

Detención (1974) los familiares de Rosendo Radilla realizaron una serie de denuncias públicas y gestiones, únicamente a través de familiares y conocidos para ubicar al señor Radilla, porque no existían prudentes condiciones de seguridad para acudir a las instancias de procuración de justicia de la época. (CMDPDH, 2008). Años después que los familiares declararían ese temor al interponer una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH, el informe No. 65/05, Petición 777-01, Admisibilidad del Caso Rosendo Radilla Pacheco con Fecha de 12 de octubre de 2005

De 1990 a 2008: una incipiente esperanza en sede nacional

No fue hasta 1990 cuando surgieron, las condiciones político-jurídicas para familiares Poco después de creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Después, en 1992, interpusieron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJEG). Posteriormente, en 1999, se presentó denuncia ante la autoridad de Atoyac de Álvarez. En el 2000 presentaron una denuncia penal en la Delegación Estatal de la PGJEG por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco , y el Ministerio Público estatal declinó su competencia y remitió el expediente a la Procuraduría General de Justicia Militar. Los peticionarios añaden que se presentó una denuncia en el estado de Gro. por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, la que fue radicada por incompetencia a la Fiscalía en el 2002. (CIDH, Informe, 2005)

Como consecuencia de la primera denuncia, la CNDH elaboró un informe sobre el tema de la desaparición forzada. Dicha instancia no retomó las investigaciones hasta 1999, mismas que desembocaron en la Recomendación 26/2001 que significó el reconocimiento de la práctica de la desaparición forzada como una política de Estado. (CMDPDH, 2008). la alternancia del partido en el poder creación de la Fiscalía Especial para la Investigación de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, con el propósito de cumplir con la recomendación 26/2001, despertó nuevas expectativas en los familiares de desaparecidos sobre la posibilidad de acceder a la verdad y la justicia (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C . et al. 2006 y CMDPDH, 2008).

La actuación de la FEMOSPP no cumplió con los objetivos esperados en la asignatura de las desapariciones forzadas. Afirman el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. et al en sus conclusiones del Esclarecimiento y sanción a los delitos del pasado durante el sexenio 2000-2006: Compromisos quebrantados y justicia aplazada:

Su actuación en grave incumplimiento de la obligación de procurar justicia integral a las víctimas, nulos resultados en la localización de las mismas y renuencia en la aplicación de criterios y tratados internacionales sobre la materia.

También se explicaba la necesidad de modificar el marco institucional del Ejército; se formulaba la exigencia de que el Estado debería dar cuenta del paradero de los desaparecidos así como su obligación de reparar, en lo posible, el daño hecho a las víctimas. El informe original fue objeto de supresiones parciales en algunos capítulos y se matizaron, entre otros, términos como “desaparición forzada” por “privación ilegal de la libertad”; “crímenes de guerra” por “violaciones al derecho internacional humanitario”; y “masacres” por “homicidios”.

En el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, dicha Fiscalía sólo consignó al general Francisco Quirós Hermosillo, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, no por el tipo penal de desaparición forzada (CMDPDH, 2008). La CMDPDH presentó un Amicus Curiae al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del Recurso de Revisión y Conflicto competencial derivado del amparo número 507/2005 por la consignación del caso de la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco en el que se muestran las diferencias:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Paralelamente a las investigaciones realizadas tanto por la CNDH como por la FEMOSPP, la señora Tita Radilla Martínez, vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) presentó juntó con la CMDPDH, en 2001, una denuncia ante la CoIDH contra el Estado mexicano, en cual se alegaban violaciones derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5); derecho a la libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección judicial (artículo 25) en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, los peticionarios denunciaron la violación de los artículos I, II, IX, XI, y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Los peticionarios alegaran la continuidad de dicho delito, señalando que “los familiares del desaparecido son también victimas, pues se encuentran sometidos a una angustiosa incertidumbre que se mantendrá hasta que se identifique la suerte final de la persona desaparecida” (CIDH, Informe, 2005).

La Comisión Interamericana declaró el día 12 de octubre de 2005, sin prejuzgar sobre fondo del asunto, que la petición era admisible en relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 7 (derecho a la libertad personal); 8 (derecho a garantías judiciales) y 25 (derecho a protección judicial) de la Convención Americana; a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho

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