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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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Estipulación

Es la forma màs sencilla y común de crear obligaciones entre un acreedor y un deudor.

Desde fines de la Repùblica se determina el número de los contratos y se distinguieron 4 clases

1.-verbis: se forman con la ayuda de palabras solemnes (stipulatio)

2.- literis: este contrato exige menciones escritas (contrato de compra-venta)

3.- consensuales: se perfeccionan por el acuerdo de las partes (mandato, arrendamiento, sociedad)

4.- re: se perfeccionan con la entrega de la cosa

- acreedor  pregunta, presta, stipulador

-deudor  promete, promisor,

Las formas màs antiguas de obligarse fueron el nexum y la sponcio

Nexum: se realizaba a través del cobre y la balanza, es decirper as et libram y la nuncupatio, que era la declaración del acreedor cuando dejaba su patrimonio a una persona para que en posterioridad se lo entregara a quien el había determinado

Es Estricti Iuris y unilaterales pues engendra ùnicamenre obligación para el promisor; esta obligación puede ser reclamable a través de una Actio Civitis in personal que dependiendo del debitum puede ser

• Actio Certae Creditae Pecuniae: la hace valer el stipulador esta acción procede cuando lo que se reclama consiste en una cantidad de dinero

• Actio Certi: Procede cuando se reclama un Dare Certum es decir una cosa cierta

• Actio Incerti: Cuando las promesas es de facere (hacer) o no se debe en cuanto, en que el cual se debe dar

Prestamo stipulatorio

En ocasiones un promisor pormetìa pagar mediante una estipulatio una suma de dinero que el stipulador había prometido prestarle de modo no formal sin que la entrega hubiese verificado la obligación nacía verbis y aunque no había nacido Re por falta de dati esto existía para el derecho civil. Posteriormente el stipulador demandaba al promisor con la Actio Certae Pecuniae pero el demandad peleaba que no había recibido el préstamo, es decir, que faltaba la causa de la stipulatio.

En tiemps de Gayo el demandado únicamente podía defenderse con la Exceptio Doli pero se enfrentaba con la dificultad de probar que el dinero no le había sido entregado y que por ello el actor demanadaba con Dolo Malus y elk problema se sucitaba ya que el dolo no se presumìa sino debía probarse

Esta situación fue invertida por Antonio Caracola quièn otorgò al aparente deudor la Exceptio Non numerandae Pecunie con que la carga de la prueba se trasladaba al actor, es decir le correspondìa probar la entrega del numeratio que se suponía había entregado. Esta excepción podía hacerse valer en un principio durante un año Diocleciano la aumenta 5 y Justianiano la reduce a 2

Transcurrido dicho plazo para su interposición sòlo procederìa la Exceptio Doli. Posteriormente Caracala concedìa al aparente deudor una Querella Non Numerandae Pecuniae con la que sin esperar a ser demandadoel aparente deudor podía exigir al supuesto acreedor probara la causa de la Cautio Stipulatoria por el retenido.

Stipulador y pluralidad de personas.

Si varios estipulantes formulan su pregunta a un sòlo promisor y este da una respuesta única atodos los estipulantes estamos ante un caso de solidaridad activa, si un solo estipulante formula una misma pregunta en varios estipulantes estamos ante un caso de solidaridad pasiva

GARANTÌAS PERSONALES QUE SE CONSTITUYEN MEDIANTE UN NEOCIO VERBIS

Ad promissio: es

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