Derecho Romano
joseguada9929 de Agosto de 2014
4.513 Palabras (19 Páginas)245 Visitas
INDICE
Introduccion 02
Generalidades 03
Concepto 04
Unidad Normativa
Plenitud o completitud del ordenamiento
Teoría del espacio jurídico vacío
Teoría de la norma general exclusiva
Teoría de la norma de clausura
La coherencia del ordenamiento jurídico
Solución a las antinomias
Coherencia en la aplicación de la ley 13
Conclusion 14
Bibliogarifa 15
INTRODUCCION
El ordenamiento jurídico es un conjunto sistemático de normas que en un lugar yen un momento histórico determinado, rigen la vida de los hombres como sociedad. No es un conjunto incoherente de normas, sino un todo equilibrado y armónico que tiene en su interior soluciones paratodo y para todos”.
En el caso de los Estados democráticos, como lo es Guatemala, el sistema normativo constituye un factor importante y esencial para su consolidación y desarrollo; y éste seencuentra materializado en su Constitución Política, códigos de derecho público y privado, leyes y reglamentos, así también, otras regulaciones como los tratados y convenciones internacionales.
Con la palabra norma tendemos a identificar la regla o criterio al que deben ajustarse una conducta o la producción o la manifestación de un hecho. Dicho término aparece en la mayor parte de órdenes de nuestra vida por lo que procede acotar lo específico de la norma jurídica dentro de dicho ámbito general.
“LaConstitución, como fuente unitaria del derecho de una nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regula en forma directa ciertas materias y en otras oportunidades, alestablecer los órganos o procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, se constituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De lo anterior deviene que formalmente la razónde validez del orden jurídico se deriva de una sola norma fundamental, esto es la Constitución Política de la República cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución
1. Generalidades
El ordenamiento jurídico es la totalidad de las normas que rigen en un Estado. Es el sistema de normas que rigen la organización legal de un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en cuestión.
Al día de hoy la mayoría de las naciones se identifican con un tipo de organización democrática; por tanto la siguiente explicación podría ser válida para cualquiera de ellas. En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.
La sociedad, por lo tanto, se organiza según su ordenamiento jurídico, que está vinculado al derecho objetivo (el conjunto de normas por el cual se rige una comunidad). Los distintos componentes del ordenamiento jurídico se articulan de manera coordinada, a través de una jerarquía normativa (con la Constitución en la parte más alta) y respetando ciertos principios (como la temporalidad, que consiste en que la ley más reciente deroga a la precedente).
Es importante destacar que el ordenamiento jurídico es dinámico, ya que el Estado cuenta con potestades legislativas que le permiten adaptar las normas a las necesidades específicas de la población.
La preocupación científica por elaborar una doctrina del ordenamiento jurídico parte del jurista Adolf Merkel, desarrollada posteriormente por Hans Kelsen en su teoría pura del Derecho, con la que se marca la línea divisora de los criterios jurídicos del siglo XX. En la teoría pura, al tratar el tema de la estructura jerárquica del orden jurídico, dice Kelsen:
El ordenamiento jurídico, dentro de la Teoría General del Derecho, se le denomina en forma distinta: ordenamiento jurídico, orden jurídico o sistema jurídico. En Guatemala se utiliza el término ordenamiento jurídico, según el contenido de los artículos 51 y 57 de la Ley del Organismo Judicial, en donde se dice que la impartición de justicia se hará conforme de la constitución Política de la República y los valores y las normas del ordenamiento jurídico del País.
Los sistemas se clasifican en estáticos y dinámicos, según su permanencia o cambio constante. El sistema moral es estático porque se supone que sus postuladores son permanentes; el sistema jurídico es dinámico porque sus instituciones van cambiando conforme lo decida el ente soberano que tiene potestad para crear, modifica o suprimir las normas. Según su clasificación el sistema es simple cuando existen normas que guían la conducta de los destinarios, pero sin órganos competentes para velar por su cumplimiento, tal el caso de los convencionalismos sociales. Obviamente el sistema jurídico es institucionalizado porque en su contenido existen normas que facultan a ciertos órganos para resolver conflictos de intereses conforme a la ley y ejecutar sus determinaciones. Estos órganos con los jueces y se les llama órganos primarios.
2. Concepto y caracteres del Ordenamiento Jurídico
Es el conjunto de normas, incluyendo las instituciones a que se refieren, que están vigentes en un grupo social. En principio, el ordenamiento jurídico es el del Estado. Sin embargo, por extensión, en donde hay una comunidad de personas e intereses, hay un ordenamiento jurídico. El incluir a las instituciones como componentes del ordenamiento jurídico es porque, en gran parte, las normas jurídicas le dan existencia a las constituciones jurídicas. Las instituciones son los centros básicas del derecho sustantivo y adjetivo. Por ejemplo, en el Código Civil, en la parte que regula el derecho de la familia, matrimonio es una institución central, y entorno gira su régimen económico, el ejercicio de la patria potestad, el estatus de casado etc.
Los caracteres de un ordenamiento jurídico como sistema, sirven para estar ciertos que un conjunto de normas puede llamarse así: ordenamiento jurídico. Para que este exista, se requiere:
a) Que tenga unidad normativa;
b) Que sea completo; es decir carente de lagunas;
c) Que sea coherente; sin Antinomias.
2.1 Unidad normativa
Esta unidad significa que las normas no existen en forma aislada, sino estructuradas al tenor del principio de jerarquía normativa y que expresa la estructura piramidal que escribió Hans Kelsen, para explicar la validez formal material de las normas, nos indica que la norma inferior se crea y se supedita a la norma superior. Así, los artículos 44-202 y 204 de la constitución le dan el grado jerárquico superior a la norma constitucional; y el 46, a los tratados y convenciones en materia de Derechos humanos que hayan ratificado Guatemala, que son normas superiores con respecto al derecho interno, el cual, conforme a lo resuelto por la corte constitucionalidad, como ya se expuso, es todo el ordenamiento jurídico del Estado, menos la constitución política. Sobre la norma constitucional no existe otra norma jurídica.
La unidad jerárquica incide en la validez formal y material de la ley. Si una ley la emite el congreso sin observar el procedimiento de formación de la ley que fija la constitución Política, la ley es formalmente invalida.
La jerarquía normativa, gráficamente, se presenta así
A B
En la grafica de la izquierda, el reglamento y la norma individual están debajo de la ley ordinaria; la ley ordinaria está sometida a las leyes constitucionales y a los tratados y convenciones de derechos humanos y la constitución. En la otra grafica, la jerarquía es de la constitución sobre el código penal, el código penal sobre la norma individualizada de la sentencia; y la sentencia, sobre la norma de ejecución de la sentencia.
Si una norma inferior obtiene su validez de la superior; si subiendo la pirámide llegamos a la grada más alta, allí encontramos a la norma constitucional, a la norma máxima, a la norma de las normas. Y, ¿Cuál es la norma que le da validez a esta norma superior? En los estados que tiene la buena estrella de tener vigente su primera constitución que los organizo como comunidad jurídica y política, es decir, que tiene un ordenamiento jurídico continuo, no interrumpido, cualquier modificación al texto constitucional encuentra su asidero en el texto original y a este debe su valide.
Santiago Nino, señala:
… Cuando cambia la base de un sistema hay un orden jurídico diferente, y el fundamento de validez de las nuevas normas no puede encontrarse en el sistemas derogado, aunque en muchos casos hay una estrecha continuidad entre ellos. (1995:147)
La norma hipotética fundamental ha sido criticada porque se estima que realmente no existe; es un recurso que cae en una explicación iusnaturalista.
2.2 Plenitud o completitud del Ordenamiento.
El principio de la plenitud fue incorporado a la mayor parte de los ordenamientos jurídicos estatales en la época de las grandes codificaciones de forma indirecta a través de un precepto en el que se imponía a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presentara.
Radbruch, Dice:
El positivismo jurídico es la corriente que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que
...