ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano

maleniita2294 de Septiembre de 2014

806 Palabras (4 Páginas)270 Visitas

Página 1 de 4

Se encuentra entre las excepciones dilatorias y de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.

La conexidad de la causa también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces.

La conexidad de la causa también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consistebásicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otrosjueces.

Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.

Litispendencia

[DPro] Efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno pendiente por idéntico objeto. La litispendencia comienza desde la interposición de una demanda, si luego es admitida. En el supuesto de que el tribunal o Juez aprecie la litis- pendencia por objeto idéntico, finalizará la audiencia y dictará, en el plazo de cinco días, auto de sobreseimiento. 1=^1 LECiv, arts. 410,416,421.

" Demanda.

(Procedimiento Civil) hay litispendencia cuando el mismo proceso de que está encargado el tribunal es llevado ante otra jurisdicción.

La litispendencia es suscitada por una declinatoria con anterioridad a todo debate sobre el fondo; esa declinatoria se presenta ante el segundo tribunal. No ocurrirá de otra manera cuando ese tribunal sea inferior en la jerarquía judicial a aquel que se había encargado del asunto el primero. V. Conexidad, Declinatoria de competencia.

Derecho Procesal

Es el conjunto de efectos (como devengo de intereses, condición de cosa litigiosa, interrupción de la prescripción, etc.) que origina la interposición de la demanda, si después es admitida (art. 410 L.E.C. de 2000).

En sentido restringido, se habla de litispendencia para referirse a uno de esos efectos, de carácter jurídico-procesal, consistente en poder impedir la sustanciación de un segundo proceso con objeto idéntico a otro, anterior, pendiente.

El instrumento procesal del que dispone el demandado para impedir el segundo proceso en la llamada excepción de litispendencia. Debe ser alegada en la contestación a la demanda y será examinada en la audiencia previa, en el juicio ordinario civil o en el acto de la vista en el juicio verbal (art. 416 y 443 L.E.C. de 2000).

Con esta palabra se designan todos los efectos de carácter procesal que desencadena la presentación de la demanda y aún antes de que ésta sea admitida. Dentro de dichos efectos, destacan los siguientes. El perpetuo iurisdictionis, por el que el tribunal competente en el momento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com