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DERECHOS HUMANOS EXÁMEN


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2022  •  Exámen  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  32 Visitas

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NOMBRE:  STEFANY SCHWARTZ                                                                                                                                       

 

 

DERECHOS HUMANOS 1ER PARCIAL/// RONCONI

 RECUERDE:

  1. El trabajo debe entregarse antes de las 23.59 del día sábado 14 de mayo
  2. Debe entregarse en formato word (NO pdf ni googledocs)
  3. Tenga presente lo que implica el Plagio! (hay algunas consideraciones en la primera unidad)
  4. La extensión del examen no puede ser mayor a 7 carillas!!!! La carilla 8 no la leemos!

 

LEA CON ATENCIÓN  LOS SIGUIENTES CASO Y RESPONDA COMPLETANDO EN CADA ESPACIO

 

Caso a) Según el Decreto Nº 16/15 de la provincia de Salta del 2 de mayo de 2015, se instituye la educación religiosa para ser impartida en el horario escolar a todos/as los/as alumnos/as que concurran a las escuelas dependientes del Ministerio de Educación Provincial (por ejemplo, escuelas públicas). Una ley provincial posterior (ley 5156) facultó al Instituto del Profesorado a capacitar a todos/as los/as maestros y maestras de educación básica en la enseñanza de los contenidos de la asignatura religión. A su vez la Constitución Provincial habla de la educación religiosa como parte de la Educación Básica Obligatoria. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 20/2015 del Ministerio de Educación Provincial las horas de religión no son obligatorias para aquellos/as alumnos/as que no deseen recibir educación religiosa; en estos casos los/as estudiantes cubrirán esas horas concurriendo a otra clase por separado que trabajará contenidos de Ética y Derechos Humanos.

Juana es madre de una niña que concurre a una Escuela Pública de la Provincia de Salta y no desea que reciba Educación religiosa; sin embargo, la Escuela le comunica que hasta tanto se implemente el mecanismo de la Resolución 20/2015 su hija debe asistir a la hora de educación religiosa y que se le dará tarea correspondiente a Ética y Derechos Humanos.

 

1)                 Usted es la abogada del caso y pretende presentar un amparo ante la justicia. Responda las siguientes preguntas: ¿existe violación de derechos humanos? ¿de cuales? Enumere y justifique no solo teniendo en cuenta la Constitución Nacional sino también los Tratados Internacionales de DDHH (TIDH)

Los derechos humanos violados en este caso son los siguientes:

  1. Libertad de Culto: este derecho se encuentra vulnerado, ya que la obligan a la niña a concurrir a la clase de educación religiosa sin tener en cuenta la religión que posee tanto la niña como sus padres. Este derecho está consagrado en la Constitución Nacional en el art. 14 y teniendo en cuenta los tratados internacionales, más específicamente la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art. 3 esta explicito este derecho. Además, en La Convención Americana de Derechos Humanos en su art 12 inc 4, menciona que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa que ellos deseen.
  2. Derecho a la igualdad y no discriminación: al imponer una enseñanza religiosa obligatoria teniendo que permanecer la niña en el aula, no incluye a la alumna ni a los padres que profesan otra religión, de esta manera no respetan sus convicciones. En el art. 16 de la Constitución Nacional está protegido el derecho a la igualdad y en el ámbito internacional en el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño en su art 2.
  3. Derecho a la privacidad: La escuela obligando a la niña a permanecer en la clase de educación religiosa, se entran entrometiendo en la esfera privada de la familia, ya que la postura religiosa de la madre y la niña no ofenden el orden ni la moral pública, ni perjudican a un tercero. Este derecho está contemplado en la Constitución Nacional en su art 19. 

 

 

 

 2)                 ¿Está cumplido el principio de legalidad?

No esta cumplido el principio de legalidad ya que el decreto no es una ley formal, es decir no es emanada del Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

 

 

 

  

3)                 En caso de que el amparo sea negado ¿es posible iniciar un reclamo ante la Corte IDH? ¿Qué requisitos deben cumplirse?

 

 

 En caso que el amparo sea negado a la señora, el primer requisito es que debe agotar todas las instancias en el sistema interno. Luego de llegar a la Corte Suprema de la Justicia, si esta no hace lugar al reclamo de la damnificada, puede realizar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta evalúe e investigue si el Estado no está cumpliendo con su obligación de respetar y garantizar los derechos mencionados en los tratados internacionales.

Luego la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe realizar una mediación entre el Estado y la víctima, en caso que esta solución amistosa no sea posible, la Comisión realiza un informe al Estado  para que dentro del plazo correspondiente revierta los hechos, Si en el plazo que estableció la Comisión el Estado pertinente no modifico los hechos agraviantes, la Comisión realiza un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que esta dicte una sentencia sobre el caso en cuestión. 

 

 

 

 

 4)  ¿Le recomendaría a su cliente, en su caso, iniciar un reclamo ante el SIDH o ante el Sistema Universal? Identifique al menos 3 diferencias y 3 similitudes entre el sistema de protección de derechos regional y universal.

Si mi cliente hubiese agotado todas las instancias en el sistema legal interno, le recomendaría iniciar el reclamo ante el SIDH, ya que es el Sistema competente para reclamos de individuos sobre los derechos humanos violados por un Estado, en este caso Argentina que es parte de la OEA.

Las diferencias entre el SIDH y el Sistema Universal son las siguientes:

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano parte del SIDH,recibe denuncias y emite sentencias entre individuos y Estados. La Corte Internacional de Justicia, parte del Sistema Universal emite sentencias y dirime conflictos entre Estados parte.

Las resoluciones de los casos que realicen los Comités del Sistema Universal, ponen fin al procedimiento, no son llamadas sentencias en sentido estricto. En cambio, en el SIDH la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no pone fin a los procedimientos, sino que puede enviar el caso a la Corte Interamericana la cual dará una sentencia.

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