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DERECHOS REALES DE GARANTIA: PRENDA E HIPOTECA


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CON EXTENSION NUEVA SANTA ROSA:

Curso: derecho romano         

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Resumen

Nombres:                                                                                                carnet:

Beverly Virgilia Martínez Gutiérrez                                                  6050-17-1288

Dayany Yesenia carias contreras                                                    6050-17-14572

Josseline Alejandra Dávila Yuman                                                   6050-17-15968

Thania Natali Marroquín herrera                                                       6050-17-6181

DERECHOS REALES DE GARANTIA: PRENDA E HIPOTECA.

La propiedad sirve como medio de garantía adosado a una obligación personal.

Es reconocido por los Derechos pretorio la Prenda e Hipoteca que son los Derechos Reales de garantía.

La hipoteca en los tiempos de Roma no tenía una función económica comprobable a la moderna, siendo menos sentida, por consiguiente, la carencia de una tutela para el acreedor hipotecario de buena fe. Por otra parte, romano encuentra en las garantías personales todas las seguridades que nacen de la fidelidad. Para el amigo, el hacerse fiador es algo que forma parte de officium.

FIDUCIA.

Por la Fiducia negocio con un campo de aplicación muy amplio, el deudor enajena una cosa al acreedor, a través de mancipatio (Modo de transmitir la propiedad) y con fines de garantía, al ser la transmisión se une un convenio de fidelidad (FIDUCIA) que obliga a la restitución de la cosa una vez satisfecha la deuda. Y cundo se da tal convenio, el deudor se halla asistido por la acción personal con finalidad restitutoria. Luego de ser transmitida la propiedad al acreedor, sin embargo, la cosa suele quedar en posesión del deudor. Y por la posesión continuada durante un año, incluso de tratase de bienes inmuebles, recupera el deudor la propiedad, para evitar la usucapión extraordinaria (anómala), la cosa es dejada al deudor a título de arrendamiento o de precario. Puede ponerse en juego la cláusula comisoria, a tenor de que s el deudor no paga a tiempo, el tiempo el acreedor conserva la cosa en su patrimonio, cobrando el crédito no satisfecho. Si el acreedor ofrece en venta la cosa u objeto sin ninguna autorización este se expone a ser condenado como consecuencia del ejercicio (actio fiduciae) luego de ser abonada la deuda. Si se le da la autorización al acreedor mediante el pacto de vender no prospera el (actio fiduciae), si bien entonces el deudor tiene derecho a la diferencia entre el precio de la venta y el importe de la deuda no pagada.

Esta ofrece ventajas para el acreedor, no así para el deudor, que se ve privado de la propiedad y de sus productos, si es fructíferas, y no tiene más que una acción personal para pedir la restitución   y el acreedor de la cosa puede enajenarla a un tercero y si tal hace, acción de fidelidad solo proporciona una indemnización por el incumplimiento del deber de fidelidad naciente del pactum, en caso la cosa queda en el dominio del tercero.

PIGNUS.

En antigua Roma se acostumbraba entregar una cosa por el cumplimiento de una obligación es una (relación de hecho). Esta relación se convierte de hecho en relación jurídica a finales de la Republica cuando el Edicto protege al acreedor como poseedor interdictal, a la vez que otorga una acción a favor del deudor, o de quien entrega la cosa por él, para pedir la restitución, luego que la deuda ha sido satisfecha. La propiedad sigue vinculada al pignorante, no procurando al acreedor otro beneficio que el de retener la cosa mientras no sea saldada la deuda, a no ser que, por virtud de cláusulas especiales, se le confieren facultades más amplias.

Cláusulas Especiales.

· Lex commissoria o convenio que otorga al acreedor la facultad de cobrarse con la cosa pignorada en el caso de no ser pagada la deuda.

El pacto de comiso, favorecedor de las prácticas usurarias, el valor de la cosa suele ser muy superior al crédito que se garantiza fue declarado nulo por Constantino.

· Pactum de distrayendo pignore, que autoriza al acreedor para vender sus cosas y pagársele con el precio, cuando la deuda no es satisfecha.

Justiniano no establece que el pacto de no distrayendo pignore produce el solo efecto de obligar al acreedor a que por tres veces invente al deudor a pagar, antes de realizar la venta.

Hypotheca  

Existe en el Derecho romano otra forma de garantía que puede constituirse por el siempre acuerdo: conventio entre acreedor y deudor, es decir, sin traslado o desplazamiento posesorio. Tal es el pignus conventum que significa hypotheca 

Se traduce la facultad de retener la posesión y esto tanto significa como que la prenda no se constituye por la simple convención, sino por la efectiva introducción de los objetos e instrumentos de una finca.

El interdictum salvianum únicamente facultaba al arrendador para ocupar las cosas que estuvieran en poder del arrendatario, pero un actio serviana, creada después, le permitió reclamar de todo tercero los invecta etillata 

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