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Derechos Reales De Garantía


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  9.696 Palabras (39 Páginas)  •  436 Visitas

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INTRODUCCION

El Código actual se ocupa de los Derechos Reales de Garantía en la sección Cuarta de su libro V, dividido en cuatro títulos destinados sucesivamente a la Prenda, la Anticresis, la Hipoteca, y el Derecho de Retención con un total de 77 artículos del 1055 al 1131.

Los Derechos Reales de Garantía son aquellos Derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante una concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena. Estos son Derechos accesorios y su finalidad fundamental es dar a conocer al acreedor de que su crédito será oportunamente satisfecho, para lo cual se afecta determinado bien o bienes (muebles o inmuebles) propiedad del deudor o también de terceros.

Sus características son de ser de Derechos Reales, Derechos Accesorios y Derechos Indivisibles.

En este trabajo analizaremos y recopilaremos datos, aportes, de diferentes juristas sobre un tema en especial; la anticresis, en donde nuestro código civil la consagra como un Derecho Real en virtud del cual se entrega un inmueble en Garantía de una deuda. Confiriendo al acreedor el Derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

ANTICRESIS

La palabra anticresis deriva etimológicamente del griego “anti” que significa contra, y “chresis”, uso. Con ello se quiere significar la idea de que contra el uso del capital que tiene el deudor, éste entrega el uso de la cosa al acreedor.

Sobre la base de esto podemos establecer un paralelismo entre la prenda y la anticresis diferenciándose en lo que se refiere a la naturaleza de los bienes, pues el objeto de la prenda es bien mueble y en la anticresis es inmueble. En ambos casos el deudor entrega la cosa al acreedor; sin embargo, mientras que el acreedor prendario no tiene derecho a usar ni gozar del bien dado en prenda, el anticresista no sólo tiene ese derecho, sino además de hacerla producir y percibir sus frutos.

1.- CONCEPTO

Es un derecho real concedido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben intereses ( articulo 3239 del Código Civil argentino).

Este concepto es concordante con el articulo 1091 del Código Civil; “Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”.

Otros juristas definen a la Anticresis de la siguiente manera:

PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "... Un contrato por el cual el deudor o un tercero pone al acreedor en posesión de un bien hasta el pago integro de su crédito, con autorización para que cobre los frutos y los impute anualmente, bien a los intereses de lo que se le adeuda y en caso de sobrante, al capital de su crédito, sea sobre el capital únicamente, si no se le adeudan intereses".

SALVAT apunta que "... el anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses de crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital o sobre el capital solamente si no se deben intereses".

Comentando estos conceptos podemos decir:

a) Se aprecia la obligada desposesión del deudor, quien debe efectuar la traditio del bien.

b) Una innegable disminución del derecho a disponer porque obviamente el propietario que no goza de los atributos del UTENDI, FRUENDI, y muy difícilmente puede encontrar una persona que tenga interés en comprar el bien porque estaría adquiriéndolo con disminución de sus atributos del derecho de propiedad; limitación que no sufre el deudor hipotecario, puesto que éste al no perder los atributos de la propiedad que se ha desarrollado podría encontrar fácilmente un adquirente o comprador.

c) Como dice Jorge Eugenio Castañeda, la anticresis limita la posibilidades crediticias del inmueble puesto que la ley no lo ha previsto una segunda o tercera anticresis, ya que no habría forma de consumarla puesto que seria implicante con los derechos de uso y goce del bien.

Todas estas definiciones a criterio del profesor Romero y Romaña “ha hecho desaparecer prácticamente la anticresis”, máxime si al acreedor anticresista –de no cumplirse la presentación que el bien está garantizando- le asiste al igual que a cualquier acreedor con garantías reales, un derecho preferente de hacerse pago con el valor del bien en el supuesto que el deudor no cumpliera con su obligación.

Basándose en la realidad, se podría concluir que la anticresis es un derecho real de garantía que ha perdido vigencia histórica y jurídica. Ha sido sustituida por la hipoteca en lo que no existe un desplazamiento del bien y el deudor no pierde el derecho de explotarlo, ya que sus frutos podrían cubrir los intereses y la obligación misma.

NUESTRO CÓDIGO CIVIL trata el tema como un derecho real en virtud del cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda. Confiriendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

De las definiciones antes citadas se desprenden diversos conceptos de orden general, que pasaremos a enumerar:

I. Se trata, en primer lugar, de un derecho real, que se constituye sobre un bien inmueble, y que como tal es oponible a terceros, siempre que se registre.

II. Es un derecho de garantía que generalmente se concede al acreedor de una suma de dinero. No obstante ello, en aplicación del artículo 1091 del código vigente, entendemos que su ámbito de aplicación puede extenderse a otra clase de obligación, al no existir distinción en la norma.

III. Concede al acreedor la posesión del bien anticrético, con las facultades de usar y disfrutar del mismo. Queda claro, asimismo, que su ámbito se encuentra circunscrito a los bienes inmuebles.

IV. Los frutos que rinde el inmueble se aplican necesariamente al pago de la obligación, imputándose en primer lugar a los intereses y luego al capital.

V. faculta al acreedor en caso de la obligación garantizada, a solicitar la venta del inmueble para cubrir su acreencia con el producto de dicha enajenación.

2.- NATURALEZA JURÍDICA

La anticresis s un derecho real sobre cosa ajena, accesorio en función

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