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DERECHOS REALES DE GOCE Y GARANTÍA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  432 Visitas

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Reporte de lectura: Lec_5_sistema_nacional_protecc_dh_pp_85-89[1]

Erik Enrique Sterling Gutiérrez.

Tema: Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos.

Objetivos

Dar a conocer los instrumentos protectores, de carácter internacional y nacional, como el juicio de amparo, en materia electoral y las acciones de inconstitucionalidad.

Desarrollo

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La constitución y las leyes, dentro del marco jurídico mexicano, contemplan y establecen vías jurisdiccionales (Por medio de Jueces) y los medios (en forma de juicios), medios no jurisdiccionales (a través de servidores públicos) de carácter conciliatorio, para proteger a la ciudadanía contra abusos y violaciones a los derechos de que son merecedores.

El juicio de amparo, uno de los recursos legales mas importantes en nuestro país, entra en la categoría de vías formales o jurisdiccionales; Usado frecuentemente para impugnación de en materia electoral e inconstitucionalidad.

La comisión interamericana de derechos humanos, en esencia, sin carácter jurisdiccional; La corte interamericana de derechos humanos, de naturaleza jurisdiccional. A esta última solo se llega por recomendación de la comisión interamericana de derechos humanos o después de haber agotado todos los recursos.

Medios Jurisdiccionales de protección.

Juicio de amparo.

Cuando una persona cree que sus derechos individuales, han sido violados, por una autoridad, entonces debe acudir a un juez federal, y solicitar un juicio de amparo para determinar si existe algún tipo de violación a sus derechos humanos. (art. 103 y 107)

Este procedimiento es una aportación de México hacia el mundo y existe desde el siglo XIX.

Acción de inconstitucionalidad.

A partir de 1994, se establecen las acciones de inconstitucionalidad, acciones que resuelve la suprema corte de justicia de la nación, ejercida por las minorías parlamentarias, (congreso de la unión, legislaturas estatales o la asamblea legislativa del distrito federal). El procurador general de la república y los partidos políticos. Siempre y cuando exista contradicción en: La norma, constitución federal o ley. (art. 105 frac. II)

Medios de impugnación en materia electoral.

Con la reforma constitucional de 1996, se establece el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ajustando se a los principios de legalidad.

MEDIOS NO JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN

Comisión nacional

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