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DESAHOGO DE VISTA EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  3.459 Visitas

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JUANA GONZALEZ ESQUIVEL

VS

JOSE MARIO COPKA VILLA

EXP: 505/2011

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ PRIMERO MIXTO MENOR

P R E S E N T E.-

JUANA GONZALEZ ESQUIVEL, con número de cedula profesional 5483631 y con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio ejecutivo mercantil que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma, vengo a desahogar la vista que se notificó con fecha 31 de Enero de 2012, al efecto procedo a desahogarla en los términos siguientes:

POR CUANTO HACE A LA CONTESTACIÓN QUE HACE LA DEMANDADA DE LASPRESTACIONES

1.- se afirma la potestad y el derecho que tiene la actora de exigir a la parte demanda el cobro de las prestaciones a que se hace referencia, toda vez que de haberse realizado los pago parciales deben de constar al reverso del pagare como lo estipula el artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

EN LO REFERENTE A LA CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS

1.- la demandada afirma el hecho uno, de donde se deduce claramente la aceptación y el reconocimiento del adeudo en su totalidad, ya que al haber firmado el pagare, acepto los interéses ordinarios y moratorios que se establecen en el mismo. Por lo que de manera expresa acepta el incumplimiento de su obligación así como la acción legal que se ejercita por su e resposabilidad.

2.- la demanda es falaz en la contestación al hecho número 2 de la demanda, toda vez, de que tiene pleno conocimiento que no ha realizado algún abono parcial y con la negación de los hechos lo único que intenta la contraria es desvirtuar sus obligaciones

3.- En atención a la contestación de la parte demandada en su hecho número 3 se acredita la falsedad con que se conduce la misma, toda vez, que si bien refiere haber realizado pagos parciales a la financiera, también lo es que no refiere respecto que tipo de crédito, pues el demandado pudiese haber tenido otro tipo de crédito anterior al de la firma de pagare, aunado a que no relaciona los recibos con el pagare, pues no acredita el nexo causal de los recibos con el pagare, de lo que se deduce que no existe relación alguna de los recibos con el documento base de la acción, además, dichos abonos deben de constar al reverso del pagaré tal y como lo estipula el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4.- en atención al

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