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DESAHOGO DE VISTA EJECUTIVO MERCANTIL

juanixx21 de Mayo de 2013

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JUANA GONZALEZ ESQUIVEL

VS

JOSE MARIO COPKA VILLA

EXP: 505/2011

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ PRIMERO MIXTO MENOR

P R E S E N T E.-

JUANA GONZALEZ ESQUIVEL, con número de cedula profesional 5483631 y con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio ejecutivo mercantil que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma, vengo a desahogar la vista que se notificó con fecha 31 de Enero de 2012, al efecto procedo a desahogarla en los términos siguientes:

POR CUANTO HACE A LA CONTESTACIÓN QUE HACE LA DEMANDADA DE LASPRESTACIONES

1.- se afirma la potestad y el derecho que tiene la actora de exigir a la parte demanda el cobro de las prestaciones a que se hace referencia, toda vez que de haberse realizado los pago parciales deben de constar al reverso del pagare como lo estipula el artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

EN LO REFERENTE A LA CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS

1.- la demandada afirma el hecho uno, de donde se deduce claramente la aceptación y el reconocimiento del adeudo en su totalidad, ya que al haber firmado el pagare, acepto los interéses ordinarios y moratorios que se establecen en el mismo. Por lo que de manera expresa acepta el incumplimiento de su obligación así como la acción legal que se ejercita por su e resposabilidad.

2.- la demanda es falaz en la contestación al hecho número 2 de la demanda, toda vez, de que tiene pleno conocimiento que no ha realizado algún abono parcial y con la negación de los hechos lo único que intenta la contraria es desvirtuar sus obligaciones

3.- En atención a la contestación de la parte demandada en su hecho número 3 se acredita la falsedad con que se conduce la misma, toda vez, que si bien refiere haber realizado pagos parciales a la financiera, también lo es que no refiere respecto que tipo de crédito, pues el demandado pudiese haber tenido otro tipo de crédito anterior al de la firma de pagare, aunado a que no relaciona los recibos con el pagare, pues no acredita el nexo causal de los recibos con el pagare, de lo que se deduce que no existe relación alguna de los recibos con el documento base de la acción, además, dichos abonos deben de constar al reverso del pagaré tal y como lo estipula el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4.- en atención al hecho cuarto, se acredita con el endoso que obra al reverso que el documento base de la acción ahora es propiedad de la C. Rocío González Esquivel.

DESAHOGO DE LA VISTA EN RELACIÓN AL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS

Resultan por demás inadmisible LA PRUEBA CONFESIONAL, a cargo del apoderado legal de la Financiera, toda vez, que el mismo ya no tiene interés Jurídico en el presente juicio, dado que la titularidad del pagaré pasó a cargo de la Lic. Rocío González Esquivel, quien tiene todos los derechos inherentes al documento base de la acción, y si en algún momento tendría que comparecer seria en calidad de testigo.

Así como se le tengan por desechadas todas y cada una de sus pruebas en virtud de que en base al artículo 1198 del Código de Comercio, el oferente no expresa las razones por las que considera demostraran sus afirmaciones.

OFREZCO COMO PRUEBAS EN RELACION AL DESHAHOGO DE LA VISTA.

Uno.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que favorezca a los intereses de mi endosante. Esta prueba se relaciona con el deshago de la vista en los capítulos de contestación a las prestaciones y hechos. Misma que acreditara la falsedad

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