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DESARROLLO DEL DELITO


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  576 Visitas

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DESARROLLO DEL DELITO (INTER CRIMINIS)

El delito tiene un desarrollo. Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad que podrá variar o de plano no existir, dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como inter criminis.

FASES DEL INTER CRIMINIS.

Antes de producirse el resultado típico, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo; sin embargo: es necesario conocer ese recorrido de delito, aun esa fase interna para comprenderlo mejor.

CONSTA DE DOS FASES: INTERNA Y EXTERNA

FASE INTERNA: la fase interna se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca a su vez, las etapas siguientes:

IDEACION: Es el origen de la idea criminal, o sea la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez.

DELIBERACION: La idea surgida se rechaza o acepta, el sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables y en el interior del sujeto surge un debate entre valores distintos.

RESOLUCION: El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir.

La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal el cual no sanciona esta fase.

FASE EXTERNA

La fase externa surge al terminar la resolución y consta de tres etapas:

MANIFESTACION.- la Idea criminal emerge del interior del individuo, pero esta fase no tiene aun trascendencia jurídica ya que solo se manifiesta en la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el delito no se puede castigar al sujeto.

PREPARACION.- Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, actos preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos, a menos que por sí solos constituyan delito. (Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito, es decir, la conspiración, la proposición y provocación para delinquir.)

1. Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :

1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito

2. El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris

3. La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de los proyectado

4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad

5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente

6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir

2. Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes:

1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.

2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.

3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.

4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.

3. Provocación para delinquir: se trata de la iniciación a la perpetración de un delito por medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se exige intento de determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:

1. Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos

2. Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios

3. Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje

4. Ausencia de inicio de la ejecución

EJECUCION.- Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito, se pueden presentar dos situaciones: TENTATIVA Y CONSUMANCION.

TENTATIVA: Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente; puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o por actos negativos (abstención u omisión).

La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del sujeto, y toda vez que denota la intención delictuosa se castiga, al respecto se ha establecido lo siguiente:

Existente tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo lo que debería evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

LA TENTATIVA SE CASTIGA CON UNA PENALIDAD MENOR AL DELITO CONSUMADO

Existen

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