ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Grados de desarrollo del delito

Jobe RamEnsayo21 de Junio de 2023

3.332 Palabras (14 Páginas)78 Visitas

Página 1 de 14

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

Jolver Becerra Ramos

Introducción

El objeto primordial del presente ensayo es realizar un realizar un trabajo del tipo descriptivo – exploratorio sobre los grados del delito o iter criminis, siendo un tema muy importante en el derecho penal, el cual debemos conocer y dominar como futuros penalistas.

Bajo ese contexto, el iter criminis o camino del delito según Villavicencio (2019) está conformado por dos fases temporalmente hablando: la interna y la externa. La ideación, la deliberación y la decisión se producen íntegramente en la mente del sujeto activo durante la fase interna. En cambio, la fase externa, que se produce una vez que el sujeto activo comienza a realizar acciones en la realidad, se produce durante los actos preparatorios, la tentativa (y la resistencia), la consumación y el agotamiento. Para identificar el nivel del delito al que se aplicará cada pena, es necesario examinar cada una de estas fases.

El Iter Criminis, a menudo denominado grados de crecimiento del delito, denota un problema en conocer cual es el inicio y la conclusión del delito; es decir, determinar el proceso de realización del delito, tanto interno como externo, propio de la conducta humana. el mismo que impone una sanción jurídico-penal por lesionar o dañar bienes jurídicamente protegidos.

El presente ensayo tiene como objetivo principal o general; determinar cuáles son los grados de desarrollo del iter criminis, asimismo, los objetivos específicos es realizar un análisis doctrinal de las fases del iter criminis y analizar los momentos de ejecución del delito.

En cuanto a los elementos más importantes del sujeto, puedo decir que el Iter criminis puede separarse en dos fases por la temporalidad: la fase interna y la fase externa, cada una de las cuales tiene sus propias sub fases o momentos. Por un lado, está la fase interna, cuando el sujeto activo analiza todo lo que ocurre en su cabeza antes de exteriorizar su conducta, o realizar actos en la realidad. Los tres momentos de esta fase son la ideación, la deliberación y la decisión. La primera fase es la ideación, que se produce cuando el individuo se plantea cometer un delito. En segundo lugar, descubrimos el proceso de deliberación, que comienza cuando la persona se plantea cómo cometer el delito. En tercer lugar, descubrimos la elección que se realiza cuando la persona se decide por un determinado método para llevar a cabo el delito. En este sentido, no hay exteriorización de actos durante esta fase porque todo tiene lugar dentro de la cabeza del sujeto activo. Aunque no se hayan producido actividades exteriorizadas, debe observarse que, una vez finalizada la fase interna, el deseo de cometer el delito ya se ha materializado. Aunque se trate de pensamientos ilícitos, la fase interna no se castiga debido al reconocimiento del derecho al libre pensamiento y a la dificultad del aspecto probatorio, que imposibilita demostrar lo que el sujeto pretende hacer en la realidad.

La importancia del presente trabajo; radica en saber cuándo empieza y cuando termina el delito y las figuras que se pueden presentar durante las fases interna y externa, entre las que están la tentativa, desistimiento, arrepentimiento, etc.

El presente ensayo se justifica plenamente desde el punto de vista práctico porque se está conociendo un tema fundamental dentro del derecho penal como es el iter criminis, también conocido como camino del delito, el  mismo que comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada fase, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto, justifica plenamente la argumentación de este ensayo. Se trata del estudio dogmático penal de la mentalidad del sujeto activo desde que inventa la realización de una determinada acción delictiva hasta que logra realizarla, e incluso la agota. Aunque este camino se inicia con los actos preparatorios internos, sólo los actos preparatorios externos se toman en consideración en materia penal y a efectos de determinar si la conducta es punible. Estos actos preparatorios externos presuponen una intencionalidad exteriorizada por parte del autor para llevar a cabo las acciones que, tanto objetiva como subjetivamente, le permitirían ofender un bien jurídico protegido por la ley penal.

Desarrollo

Realizando una definición doctrinal del el iter criminis según Villavicencio (2019), nos dice que no es más que las etapas a través de las cuales se desarrolla el fenómeno jurídico que denominamos delito, contiene etapas que colectivamente denominamos iter criminis y que van desde la ideación hasta la fatiga. El iter criminis, según García (2019), es el recorrido que sigue un delito desde la concepción del autor hasta su plena objetivación en el mundo exterior.

En una línea similar, Moreno (2015) sugiere que el iter criminis se extiende desde la elección tomada por el delincuente en su propio espacio hasta la consumación del delito. A lo largo de este recorrido se puede observar una serie de eventos cronológicos, tales como la concepción, la elección, la planificación, el inicio de la ejecución, la conclusión de la acción habitual, la ocurrencia de la consecuencia típica y el agotamiento del acto.

Las etapas del iter criminis describen el itinerario a seguir o recorrer por el sujeto activo durante la comisión de un determinado hecho prohibido, descrito en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, que se rige por nuestra legislación penal pero que en la práctica presenta grandes dificultades de aplicación, por cuanto, resulta complicado el determinar, tomando en cuenta la psiquis del sujeto activo, hasta donde ha llegado su intención; si ésta se corresponde al resultado obtenido, mismo, que puede o no ser punible por la norma penal ad hoc, sea porque la conducta ejecutada no es típica; porque desistió o se arrepintió eficazmente, de iniciar o continuar con la ejecución del tipo de injusto; porque los medios eran inadecuados para consumar el hecho; o porque aun cuando los medios eran los idóneos, el bien jurídico protegido era inexistente o el objeto material sobre el que recae la acción estaba ausente. Estas son las razones por las que se indica la dirección de este trabajo, planteando cómo se aplica en situaciones de hecho, lo que teóricamente se conoce como el curso del delito, sus retos, ventajas y desventajas, en cuanto a la responsabilidad penal que corresponde a cada etapa, y señalando explícitamente que no todo iter criminis es punible sino sólo aquellos actos que objetivamente representen una ofensa -puesta en peligro o lesión- a un bien jurídico protegido por el inciso

Iter criminis es una fase del derecho penal que se ocupa del delito. Para Polaino (2015) el delito comienza en el interior, con el pensamiento, la deliberación y la resolución del sujeto. Con estas actividades preliminares, actos de ejecución (tentativa), actos de consumación y actos de agotamiento, concluye la fase interna y comienza la fase externa. Según la teoría penal, el "agotamiento" es irrelevante para el Derecho penal porque el delito ya se ha cometido; no obstante, no se excluye por completo una opinión minoritaria que considera el "agotamiento" como un componente de la fase de ejecución.

El curso del delito se divide en etapas; Internas, que comprenden la ideación, los temores, e incluso la decisión que surge en la mente del sujeto activo, la cual está determinada por condiciones externas, para cometer una determinada infracción penal, lo que no implica un modo de comportamiento exteriorizado del autor, capaz de vulnerar un bien jurídico protegido, porque sólo están en la mente del sujeto activo, no son importantes para el derecho penal porque el principio de cogitationis poenam nemo establece que "cogitationis poenam nemo". Externa, que supone que el sujeto activo ha exteriorizado su intención ilícita de realizar una conducta prohibida que tiene el potencial de convertirse en peligrosamente real; De acuerdo con la presunción fáctica establecida por el derecho penal sustantivo, un ejecutivo está compuesto por el principio y el fin de las acciones necesarias para completar una conducta: tentativa simple, acto acabado, consumación y agotamiento.

Para García (2019) a pesar de no adherir necesariamente a la misma naturaleza, estas etapas del delito, en particular la tentativa de delito (consumada e inconclusa) y el delito consumado, presentan subjetivamente similitudes relevantes que serán discutidas más adelante. Comenzando por el hecho de que las primeras son formas imperfectas de consumación del delito, punibles, a partir de los actos preparatorios externos, que constituyen una exteriorización de la voluntad del sujeto activo a poner en peligro real y objetivo a un bien jurídico protegido y sobre los que a continuación centraré mi atención.

Esto significa que el estudio del iter criminis supondrá definir estas fases del delito, así como valorar su trascendencia desde la perspectiva del Derecho penal, es decir, decidir si el Derecho penal intervendrá o no en cada uno de estos momentos imponiendo sanciones y, en caso afirmativo, cuál sería la justificación de dicha intervención. De este modo según Villavicencio (2019), tenemos:

Fase interna, la misma que tiene varias sub etapas, como son:

Ideación. Comprende la imaginación, el pensamiento o la idea del delincuente; por ejemplo, "A" quiere robar a "B"; ésta es la idea delictiva que el agente o sujeto activo llevará a cabo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (115 Kb) docx (14 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com