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Las etapas de desarrollo del delito


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  Informes  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  714 Visitas

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LAS ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO

La expresión iter criminis significa camino o curso del delito, y alude a los diversos momentos por los que pasa la conducta hasta la total consumación del delito. Las descripciones típicas que contiene la ley penal se refieren, normalmente, a delitos consumados, es decir, delitos en los que el sujeto activo ha realizado completamente toda la conducta y se ha producido el resultado (si es que éste forma parte de la descripción). Sin embargo, es posible que el delito no llegue a su etapa de perfeccionamiento, que se quede en el camino. El castigo de las etapas anteriores a la consumación constituye un problema de tipicidad, porque en esos casos no se dan todos los requisitos que cada tipo exige. Por ello, la ley ha previsto fórmulas genéricas que permiten ampliar las descripciones típicas, lo que da lugar a la existencia de verdaderos tipos subordinados (por ejemplo, de tentativa y de delito frustrado).Dentro del camino del delito se puede distinguir una fase interna y otra externa. La etapa interna se desarrolla en la psique del sujeto, y está compuesta por todos aquellos procesos intelectuales que preceden la exteriorización de la voluntad criminal: ideación, deliberación y resolución. En la medida en que estos procesos no se manifiestan externamente son absolutamente impunes. No podrían ser objeto de sanción porque todavía no hay conducta, requisito indispensable para establecer una pena.

Dentro de la etapa externa, en que se exterioriza la voluntad delictiva, se distinguen dos grandes momentos: la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución. Los actos preparatorios son hechos externamente apreciables, pero que aún no implican el inicio de la ejecución de la conducta que el tipo respectivo exige. Por ejemplo: pedir consejos, observar el lugar, adquirir los instrumentos necesarios, estudiar las costumbres de la víctima, proporcionarse cómplices, etc. Estos actos, por regla general, no son sancionados. Excepcionalmente se castigan la proposición, y algunos actos preparatorios especiales.

Los actos ejecutivos, en tanto, son los hechos que ya importan ejecución dela conducta exigida por el tipo. Por regla general, siempre son castigados, aunque el delito no haya llegado a consumarse. Sólo excepcionalmente nuestra ley excluye el castigo de algunos de estos actos, como en el caso de las faltas, respecto de las cuales no se sanciona ni la tentativa ni el delito frustrado. Todos los estados del delito anteriores a la consumación se conocen como formas imperfectas de ejecución del delito. Por su menor contenido de injusto, para ellas se establece una penalidad inferior a la del delito consumado. Por último, se puede distinguir también una etapa de agotamiento representada por aquellos actos dirigidos a que el delincuente obtenga lo que perseguía con la perpetración del delito. Por ejemplo: vender la cosa hurtada; comprar

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