DETERMINACION D ELA CUOTA TRIBUTARIA
cielayenny4 de Noviembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERCITARIA VECE-RECTORADO ACADEMICO
COORDINACION DE CIENCIAS FISCALES
PROF: ALUMNA: CARMELO CABEZA PEREIRA YENNY C.I.21.111.053.
CARRASQUEL NANCY C.I.23.496.640.
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………………………….…….…….Pág. (3)
Determinación de la cuota tributaria………………………………………………………………….…...Pág. (4)
Base imponible y alícuota…………………………………………………………………………….……….Pág. (5,6)
Alícuotas impositivas……………………………………………………………………………………….………Pág. (6)
Cuotas tributarias……………………………………………………………………………………………….…..Pág. (7)
Determinación de la cuenta tributaria ………………………………………………………………....Pág.(8,9)
Periodo de imposición………………………………………………………………………………………..……Pág. (9)
Determinación de débitos y créditos fiscales…………………………………………………Pág. (9, 10,11)
Regímenes de recuperación de créditos fiscales…………………………………………..……….Pág. (11)
Conclusión……………………………………………………………………………………………………………..Pág. (12)
Bibliografía………………………………………………………………………………………………..…………..Pág. (13)
INTRODUCCIÓN
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación hará referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a demás también se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
1. Débito Fiscal = IVA aplicado en las ventas.
2. Crédito Fiscal = IVA soportado en las compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar (Siendo el Debito Fiscal mayor al Crédito Fiscal)
Según lo establece el Artículo 32 (Ley Del IVA), el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario retándole al monto de los débitos fiscales el monto de los créditos fiscales y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
EJEMPLO:
MONTO SIN IVA EN Bs. % ALICUOTA DEL IVA TOTAL IVA EN Bs.
VENTAS 355.000,00 12,00% 42.600,00 DEBITO FISCAL
COMPRAS 290.000,00 12,00% 34.800,00 CREDITO FISCAL
IVA A PAGAR 7.800,00 CUOTA TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTAS
Base imponible
Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el
Impuesto.
1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.
2.- En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA.
3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
• Ejemplos: En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
• Clases: La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
Alícuotas
La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
• Alícuota General
La alícuota general será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto y estará comprendida entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16.5%.
- La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 16%, de conformidad con la última reforma de la LIVA, de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida; - Desde el 1° de enero de 2003, se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes los siguientes bienes y servicios:
1. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) Animales vivos destinados al matadero; c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera (incluyendo el pescado); d) Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles; e) Alimentos concentrados para animales; f) Prestaciones de servicios al poder público; g) Transporte aéreo nacional de pasajeros. En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota del 0%.
• Alícuota adicional
Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con una alícuota adicional del 10%, la cual sumada a la alícuota general hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a) Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más lo tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000,00); b) Motocicletas de cilindradas superior a 500 c/c., excepto aquellas destinadas a programas de seguridad del Estado;c) Máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo; e) Toros de lidia; f) Caballos de paso; g) Caviar; y, h) Joyas con piedras preciosas, cuyo precio en Bolívares sea superior al equivalente a US $ 500,oo.
ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS.
El término alícuota es la "cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar" (Glosario de tributos internos del SENIAT, p. 4). En el caso del IVA, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y está comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis por ciento (16%). Destacando que para las ventas de exportación de bienes y servicios la cuota es de cero por ciento (0%) y se incorpora igualmente una alícuota adicional de diez por ciento (10%) para los bienes de consumo suntuario.
CUOTA TRIBUTARIA
la cuota tributaria es el resultado de aplicar el porcentaje a la base imponible. El artículo 28 de la Ley del lVA establece: La obligación tributaria
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