CONCEPTO D ELA PRUEBA
nerisss17 de Noviembre de 2013
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SUAMARIO : I INTRODUCCION II CONCEPTO DE LA PRUEBA III VALORACION E LA PRUEBA IV ANTECEDENTES DE LA PRUEBA V VALORACION DE LA PRUEBA
Introducción
Un conocido adagio forense expresa que "tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo", por ello es que Bentham[ indica que: "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas". Así pues el tema de la prueba es de suma relevancia para las partes en el proceso, ya que del valor o fuerza que tengan las pruebas que aporten en el proceso, dependerá si resultan victoriosas en el mismo. Igualmente este tema constituye el insumo fundamental para que el Juez pueda emitir la sentencia a su cargo.
Habiéndose resaltado la importancia de la prueba, debe precisar que el momento central y culminante sobre el particular, es el de su valoración por parte del Juez, pues, de acuerdo con el Artículo 197 del Código Procesal Civil, todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, de esta manera en este acto el juzgador evaluará las pruebas obtenidas a través de los medios probatorios obrantes en autos para verificar si las partes han acreditado sus afirmaciones, y si le producen certeza, para que en base a la operación intelectual de juicio, resuelva la causa puesta bajo su conocimiento.
Por ello se ha venido construyendo la Teoría de la Prueba por parte de la doctrina, y en los cuerpos de leyes procesales, llámense Código, Ley Procesal u otra denominación, se hace referencia a la prueba en general y a la valoración de la misma en particular. En nuestro medio el Artículo 188 del Código Procesal Civil prescribe que la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El momento en que se verifica si dicha finalidad se ha alcanzado o no es el de valoración de la prueba por parte del Juez, en consecuencia, resulta de gran importancia estudiar y analizar este tema, teniendo en consideración que dicha labor no debe limitarse a un análisis exegético de la ley, o a la revisión de las corrientes doctrinarias sobre el particular, sino a considerar el aspecto subjetivo presente en análisis valorativo que efectúa el juzgador sobre los medios probatorios, y a lo que se produce en la realidad forense en nuestro medio, pues debe tenerse presente esta última para verificar si las normas jurídicas pertinentes son eficaces, esto es, si son observadas en el diario quehacer de la administración de justicia en nuestro país.
En el presente trabajo se recogerá los aportes doctrinarios y legales sobre el tema de la valoración de la prueba, para luego pasar a realizar una reflexión en base a la experiencia profesional del autor, la cual se encuentra insertada en la realidad forense antes mencionada.
2) Conceptos Preliminares
2.1) Teoría General de la Prueba
Así como se ha construido la Teoría General del Proceso, la doctrina ha elaborado la Teoría General de la Prueba que puede definirse como aquella derivada de la unidad fundamental del proceso que implica una noción común de prueba para todo tipo de proceso, "siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya que no por razones de naturaleza o función, pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso", según precisa Devis Echeandía. Una expresión de la Teoría General de la Prueba es la aplicación mayoritaria de principios generales de la prueba judicial en los diferentes procesos. Otra expresión similar ocurre con la finalidad de la prueba, esto es de producir certeza en el Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes en el proceso.
2.2) Concepto Procesal de Prueba
Se entiende por prueba, en general, "un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho". Adecuando este concepto al campo jurídico procesal Devis Echeandía define la prueba "como el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso"]. A su vez Carnelutti indica que "El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la institución jurídica de la prueba
2.3) Medios Probatorios
Alberto Hinostroza define a los medios probatorios como "los instrumentos que emplean las partes u ordena el magistrado de los que se derivan o generan ...las razones que conducen al Juez a adquirir certeza sobre los hechos". Por su parte Paul Paredes indica que "Técnicamente, el medio probatorio es la manifestación formal del hecho a probar; es la descripción, designación o representación mental de un hecho".
2.4) Objeto de Prueba
Se entiende por objeto de prueba al hecho efectivamente acaecido en un lugar y tiempo determinados, hacia el cual previamente se ha dirigido la hipótesis normativa, por ello es que Paul Paredes refiere que: "Concluyentemente el hecho ocurrido es tanto objeto de la hipótesis de incidencia, como objeto de la prueba, o mejor dicho de los medios de prueba".
2.5) Fuente de prueba
Fuente de prueba es el hecho que utiliza el juzgador para verificar la verosimilitud de los hechos a probar. Al respecto, Hinostroza indica que "Se entiende por fuente de la prueba a la información obtenida gracias a los medios probatorios, teniendo una existencia autónoma en relación al proceso". Carnelutti distingue entre medio de prueba y fuente de prueba en los siguientes términos: "...llamo por mi cuenta medio de prueba a la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar, y fuente de prueba al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad".
2.6) Finalidad de la Prueba
La prueba tiene por finalidad la de producir certeza de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, para lo cual se sirve de los medios probatorios y las presunciones. El Artículo 188 del Código Procesal Civil prescribe que los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Sobre el particular se puede apreciar que se hace alusión a los medios de prueba y no a la prueba, lo que implica un dislate pues los primeros son los instrumentos, en cambio es la prueba la que produce certeza en el juzgador. Asimismo, Verger Grau sobre la finalidad de la prueba nos dice lo siguiente "es la de obtener afirmaciones instrumentales depuradas para poder compararlas con las afirmaciones fácticas de las partes
2.7) Etapas Probatorias
2.7.1) Ofrecimiento
Corresponde a las partes ofrecer los medios probatorios a fin de asumir la carga de la prueba que les corresponde, de esta manera intentarán dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 196 del Código Procesal Civil, el cual prescribe que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Esta facultad se enmarca dentro del Principio de Defensa Privada, el cual a su vez pertenece al sistema procesal privatístico, tal como indica Monroy Gálvez.
2.7.2) Admisión y Procedencia
Corresponde al Juez declarar la admisión y procedencia de los medios probatorios, o de ser caso su inadmisibilidad e improcedencia, para ello debe evaluarse si se cumplen los requisitos de idoneidad, pertinencia y utilidad de los medios probatorios. El Articulo 190 del Código Procesal Civil prescribe que éstos deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando la misma sustenta la pretensión, esto es, establece el requisito de pertinencia. Sobre la utilidad se entiente que la prueba debe servir para formar certeza en el juez en tanto acredita un hecho relacionado con el proceso. Sobre la idoneidad la doctrina considera que el sistema legal ha previsto que medios probatorios son adecuados para determinada materia, en consecuencia, se puede afirmar que todos lo medios típicos y atípicos son idóneos, pero en determinadas materias se restringe a alguno o algunos de ellos.
2.7.3) Actuación
La ley establece las formalidades para actuar los medios probatorios, entre los que tenemos el lugar y tiempo hábiles, el modo, la presencia obligatoria del Juez. En esta etapa intervienen los denominados agentes del medio de prueba, quienes manifiestan el hecho a probar, pueden ser las partes, los testigos, peritos y hasta el Juez, como ocurre cuando formula preguntas de oficio en una declaración de parte o declaración testimonial.
2.7.4) Valoración
Corresponde al Juez efectuar esta labor sobre los medios probatorios en forma conjunta. Encontrándonos ante el tema del presente trabajo, a continuación se aborda el mismo en forma detallada.
3) La Valoración de la Prueba
3.1) Concepto
Devis Echeandía señala que "por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido". A su vez Francesco Carnelutti indica que: "La apreciación o valoración es acto del juez consistente en medir la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto, según el precio o valor que le asigna la ley o le otorgue el juez, en relación al grado de convicción que permita generar certeza en el
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