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DIFERENCIA ENDOSO Y CESIÓN ORDINARIA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  1.182 Visitas

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TAREA

DIFERENCIA ENDOSO Y CESIÓN ORDINARIA

ALUMNO

ERNESTO TADEO BARRIENTOS QUINTERO

FACILITADOR

MARÍA ORELLANA COLMENARES

MATERIA

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

ESCUELA

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

FECHA

Noviembre de 2016

INTRODUCCIÓN:

Tal y como se ha establecido en anteriores trabajos relacionados con esta fascinante materia de los títulos de crédito, sus antecedentes, sus características y cómo se usan dentro de los actos de comercio comunes, es de suma importancia conocer cual es el manejo que se puede dar a éstos documentos dentro de los mismos actos de comercio y cual es la utilidad dada a las diferentes maneras de establecer intercambios comerciales con los mismos.

Así las cosas, dentro de los actos de comercio que puedan realizarse con los títulos de crédito, se encuentra la transmisión de los derechos amparados por el documento, y que están considerados jurídicamente dentro de la ley de la materia.

Por esta razón, estudiaremos en este trabajo el endoso y la cesión de un documento como un acto de transmisión de la propiedad y de los derechos amparados dentro de un título de crédito, dentro de los que hemos manejado y que ya conocemos como el cheque, el pagaré, la letra de cambio, etc.

Para comenzar este trabajo, estableceré primordialmente, que existen títulos nominativos o al portador, según su manera de circular, característica que fue comentada en su momento en otro trabajo de esta materia; característica que se establece en el artículo 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Es claro que los títulos que nos ocupan en esta ocasión, son los títulos nominativos, ya que los que son al portador, tal y como su nombre lo indica, serán pagaderos a la persona que los tenga en su poder, es decir, a su tenedor, por lo que no aplica el endoso ni la cesión como tal, ya que el solo hecho de ser al portador garantiza las obligaciones en él consignadas.

En este orden de ideas, el artículo 23 de la ley mencionada anteriormente nos da el concepto de Títulos nominativos, que a la letra dice: “…Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados con su número, serie y demás datos con el título correspondiente…”

En este contexto el mismo artículo menciona que solo el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer contra la entrega del mismo o de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que estén consignados en el documento.

Siguiendo con el tema, la cesión ordinaria se menciona en el artículo 27 del mismo ordenamiento jurídico, y dice lo siguiente: “…“La trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.”

Así pues, la cesión ordinaria implica un acuerdo de voluntades, donde una persona entrega a otra los derechos de algo ya sea a título oneroso o a título gratuito, en

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