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DIFERENCIA ENTRE PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN Y PROCESO CAUSAL

Nanyn QuirozTrabajo23 de Mayo de 2020

690 Palabras (3 Páginas)1.346 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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ALUMNO:          ESCOBEDO QUIROZ, AYLYN KEISY J.

DOCENTE:                FLORIAN VIGO OLEGARIO

CURSO:        DERECHO PROCESAL CIVIL III

TEMA:        DIFERENCIA ENTRE PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN Y PROCESO CAUSAL

CICLO:                        VII

TRUJILLO, 09 DE MAYO DE 2020

                                                                 PERÚ

Diferencias Y Semejanzas Entre Proceso Único de Ejecución y Proceso Causal

Diferencias:

Proceso único de ejecución

Proceso causal

Los sujetos procesales son el ejecutante y el ejecutado.

Proceso abreviado

Para contradecir la demanda ejecutiva las causales deben ser taxativas.

En el proceso causal la duración es más largo y más amplio.

Tiene por objeto hacer efectivo en forma breve y coactiva el cumplimiento de las obligaciones.  

El proceso causal puede iniciar con cualquier medio probatorio.

Ejecución de resoluciones judiciales

Tiene a un demandado y demandante.

Tiene como fin que se cumpla un derecho que ya ha sido reconocido en un título

Proceso de conocimiento.

Para el proceso se acompaña el titulo ejecutivo citado en el artículo 690-A del Código procesal civil.                                        

Se parte de los hechos y se busca obtener el derecho.

Ejecución de garantías.

Proceso de pretensión discutida.

Tiene limitación probatoria.

Proceso sumarísimo.


SEMEJANZAS:

  • Ambos procesos son procesos contenciosos.
  • Ambos procesos están a disposición de resolver conflictos de intereses y manifestación de voluntad.

DEFINICIONES:

Procesos Causales o declarativos.

Se dice que es el proceso de pretensión discutida. Para ello se solicita al órgano jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. Se parte de los hechos y se busca obtener el derecho.

Estos a su vez pueden ser:

  • Proceso de Conocimiento: Es el proceso de una justicia certera teniendo: plazos amplios, audiencias independientes, mayor cuantía, actuación probatoria ilimitada. Este concluye con la decisión del juez de constituir una nueva relación jurídica, a la vez determina conductas de algunas partes o de reconocer la relación jurídica ya existente.

  • Proceso Abreviado: Su mismo nombre lo dice los procesos se hacen más abreviados y simples. Se materializa con la unificación del saneamiento procesal y la conciliación en una sola audiencia. Sin embargo, con la modificación del artículo 4680 del Código Procesal Civil por parte del Decreto Legislativo N° 1070. Las pretensiones que se abordan, sin dejar de ser importantes, no tienen la complejidad de los procesos de conocimiento.
  • Proceso Sumarísimo: Es la vía procedimental en que se ventilan controversias en las que es urgente la tutela jurisdiccional. Tiene los plazos más cortos de los procesos de cognición. El saneamiento procesal, la conciliación y la actuación de pruebas se concentran en una audiencia única, en la cual el Juzgado incluso se encuentra para emitir sentencia en ese mismo acto.

Proceso Único de Ejecución

Etimológicamente la palabra "ejecución", proviene del latín "executio" y esto significa "ejecutar" o "seguir hasta el fin". Este proceso su objetivo es hacer de manera más efectiva breve y coactiva el cumplimiento de las obligaciones de un titulo mandado por ley. No encontrándose estructurado el proceso de ejecución, a diferencia del de cognición (conocimiento) en base al principio contradictorio, ello se encuentra en un título de ejecución.

Hasta fines de junio de 2008 en nuestro país se regulaban tres tipos de procesos de ejecución:

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