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DIFERENCIAS DE SISTEMAS KESIANO Y DE RAZ


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  1.009 Visitas

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2.4 Sistema Jurídico

Las normas

1.- Derivan en forma escalonada de una norma superior: constitución.

2.- Rigen en un espacio y tiempo determinado.

3.- Prevén los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus relaciones entre sí.

4.- Prevén también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales para la resolución de las controversias

Pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en particular en que se basen. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y Raz, debido a su importancia.

Para identificar las diferencias entre los distintos sistemas, traeremos su exposición en el siguiente documento.

Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico

Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. En su teoría el derecho puede estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo, como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica (Berumen, 2003).

En este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas particulares. La norma fundamental o constitución establece directa (para el caso de las normas generales) o indirectamente (para el caso de las normas particulares), los procedimientos para la creación de las nomas restantes del sistema y determina su contenido. Las normas generales (leyes federales o locales y tratados) establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes sustantivas).

Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas generales y por la constitución o norma fundamental. Las leyes o normas generales sólo tendrán validez jurídica si han sido creadas o establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por la constitución o norma fundamental.

Las normas particulares, las normas generales y la norma fundamental están, ordenadas jerárquicamente en un sistema descendente de validez.

El modelo de sistema jurídico de Raz

(Berumen, 2003). En contraposición con Kelsen, Raz

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