Diferencias Entre Los Sistemas Procesales
hrao251013 de Abril de 2015
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Introducción
El siguiente trabajo buscara encontrar y señalar las diferencias entre los sistemas penales acusatorio, mixto e inquisitivo. Debemos comprender la trascendencia del cambio tan drástico que ha sufrido el sistema penal en México, basado en la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho.
Para ello es necesario conocer la actualidad en el sistema penal actualmente, así como las bases y antecedentes de este mismo, con este sistema que se intenta implementar se supone que habrá una disminución considerable en cuanto a vicios, tales como, la corrupción, la ineficacia y el hermetismo, mismos que están muy marcados en el sistema de justicia penal actual.
El sistema inquisitivo es aquel en el cual una parte o todo el tribunal que dictara sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes. Este fue el sistema que se tenía en nuestro país hasta la creación de la constitución de 1917.
El sistema mixto nace con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este sistema viene a ser una especie de conjugación entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. La instrucción o bien investigación (sistema inquisitivo) y el juzgamiento (sistema acusatorio).
El sistema acusatorio siempre presume la inocencia del presunto culpable, este se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Las funciones de culpar y juzgar quedan claramente separadas.
Antecedentes
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social. El crimen nace con el hombre aun cuando no existía orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria.
Antes de la conquista y debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes del territorio que ahora es México, el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo resultaba muy severo. En ese periodo, como existían diversas culturas, también había una variedad de costumbres y principios jurídicos a la juventud se le preparaba en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia.
A la llegada de los españoles, las costumbres y las manifestaciones de la cultura indígena fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador. Las leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal de la colonia que se aplicó en la Nueva España. Otras legislaciones como las Ordenanzas Reales de Castilla, la legislación de Castilla (Leyes del Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao, entre otras estuvieron vigentes en la época colonial.
Al iniciarse la independencia de México surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas.
La constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales.
A la fecha el código penal recibe la crítica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas.
Las diferencias entre los sistemas penales
La primera dificultad que enfrenta el sistema penal acusatorio, es buscar entender con claridad los principios e instituciones que rigen este nuevo esquema de enjuiciamiento penal. La comprensión errónea o contraposición a su teleología, podría llevarlo al fracaso antes que terminara de implementarse. El cambio integral en la forma de impartir justicia, es uno de los más importantes en la historia de México, este se viene proponiendo desde 1917, pero, debido al enfoque histórico tomado, únicamente presenciamos pequeños cambios y reformas, no solo en la ley si no en las prácticas cotidianas de impartición de justicia. Dejando atrás todas las deficiencias que un sistema penal inquisitivo mixto puede traer en su aplicación, continuamos avanzando, confiando en que las reformas y los cambios que se realizaban en el sistema de impartición de justicia estaban encaminados a mejorar el sistema; sin embargo, en reiteradas ocasiones no se obtuvo el resultado esperado, ya que al realizar únicamente cambios parciales, que obedecían a un tiempo y lugar en la historia, ahora pareciera toparse cada vez con mayor frecuencia, con obstáculos tales como la sociedad cambiada y evolucionada, que demanda cada día más del sistema de impartición de justicia.
Comparación de los sistemas procesales penales
Inquisitivo
• Surge en el nacimiento del estado (procedimiento penal canónico, siglo XV)
• Es propio de Europa continental y luego traído a Latinoamérica.
• El órgano judicial es activo, principal protagonista; partes pasivas.
• La instrucción o sumario secreto es la etapa central del procedimiento.
• Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se concentran en el juez.
• Reglas racionales de evidencia. (prueba legal).
• Procedimiento escrito y vertical.
• Persecución penal de oficio.
• Confesión (principal medio de investigación).
• El imputado es el objeto principal de la persecución penal, sus derechos ceden ante la investigación eficiente.
• Investigación formalizada y constituye la etapa central en el procedimiento.
Acusatorio
• Su origen es previo al estado.
• Propio del mundo anglosajón.
• Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas (sistema adversarial).
• Etapa central del procedimiento: juicio oral y público.
• Separación de funciones persecutorias y jurisdiccionales.
• Libertad de pruebas.
• Procedimiento oral y desformalizado.
• Selectividad en la persecución penal.
• La declaración del imputado es un derecho.
• El imputado es un sujeto de persecución (presunción de inocencia)
• Investigación desformalizada y que carece de valor probatorio para efectos de juicio oral.
Artículo 21 (reformado en 2008) de la constitución
ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCION Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRAN EJERCER LA ACCION PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA.
TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCION DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, NO EXCEDERA DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA, CON LA APROBACION DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERAN DE CARACTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERAN COORDINARSE ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE ESTARA SUJETO A LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:
A) LA REGULACION DE LA SELECCION, INGRESO, FORMACION, PERMANENCIA, EVALUACION, RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. LA OPERACION Y DESARROLLO DE ESTAS ACCIONES SERA COMPETENCIA DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRA INGRESAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C) LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR LA COMISION DE DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO ASI COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA
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