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DIFERENDO MARITIMO DE PERU Y CHILE


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  486 Visitas

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Convención de Derecho del Mar de 1982

Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se establece:

Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".

Por su parte, el mismo instrumento, señala la situación referente a la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:

Artículo 74. Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.

2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.

3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.

4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.

Convención de las Naciones Unidas

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