DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO, INVESTIGACIÓN Y EXTENSION LIBELO DE LA DEMANDA, ADMISIÓN Y REFORMA
rerc1974Apuntes29 de Julio de 2017
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DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO, INVESTIGACIÓN Y EXTENSION
LIBELO DE LA DEMANDA, ADMISIÓN Y REFORMA
Richard Eduardo Riveros Cáceres
Caracas - Venezuela
2017
LIBELO DE LA DEMANDA, ADMISIÓN Y REFORMA
Richard Riveros[1]
“Mi libertad es el derecho de hacer lo que las leyes me permiten”
Montesquieu (1689-1755)
SUMARIO
I. LA DEMANDA. II. OPORTUNIDAD Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. III. ADMISIÓN. IV. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD. V. REFORMA DE LA DEMANDA.
I. LA DEMANDA
La demanda es una petición o reclamo de algo que se necesita o que se considera que se merece. Para Rengel (1968), es:
El acto procesal de la parte actora, mediante el cual se ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma (p. 59).[2]
La demanda es el acto iniciador del proceso ordinario, según lo determina el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con la norma legal citada, debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como principio del procedimiento por más que puedan efectuarse actos anteriores en preparación de la demanda.
Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
II. OPORTUNIDAD Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda puede presentarse en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal.
- Constituye una excepción del principio general de lugar y tiempo de los actos procesales (artículos 191 a 194 del Código de Procedimiento Civil), para la máxima protección del ejercicio de un derecho que puede estar sometido a un lapso de caducidad
- En el juicio ordinario la demanda debe proponerse por escrito.
El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 339 eiusdem “El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez”.
III. ADMISIÓN
La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el procedimiento.
La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando el emplazamiento de la parte demandada (art. 344 CPC). Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual el Tribunal lo que está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda (Art. 341 CPC).
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