DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA
krmloTesina3 de Marzo de 2015
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CAPÍTULO
DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA
2.1 DESARROLLO HISTÓRICO
A lo largo del tiempo el divorcio como institución jurídica a variado, surgió al mismo tiempo en que el derecho intervino para organizar jurídicamente al matrimonio y lo constituyo sobre la base de un nexo obligatorio entre y la mujer que deciden hacer vida en común; apareció en una forma primitiva como un derecho concedido al varón para repudiar a la mujer en ciertos casos por causa del adulterio o esterilidad de la esposa.
El derecho romano la disolución de la confarreatio tenía lugar por medio de la difarreatio y si el matrimonio había sido celebrado bajo la forma de coemptio, la disolución del vínculo procedía por medio de la premasimpato de la mujer.
Durante los primeros siglos del cristianismo y con apoyo de los textos del nuevo testamento. El divorcio fue condenado en términos generales.
CAPITULO I
Cuando la iglesia toma control de la jurisdicción del matrimonio, pronuncia e indisolubilidad de este y se estable conforme al derecho canónico que el matrimonio es indisoluble, pero refiriéndose solo al matrimonio consumado.
Respecto al matrimonio no consumado establece que puede ser disuelto en dos casos: por profesión solemne en una orden religiosa reconocida por la iglesia y por la dispensa pontificia. La misma legislación acepta la supresión de la comunidad conyugal, figura denominada “separación de cuerpos”, la cual puede ser perpetua o temporal. Conforme a la ideas del catolicismo que prevalecían en la edad media y que conforman hasta hoy en derecho canónico, el matrimonio es un vínculo indisoluble. En el siglo XVI, la reforme protestante admite el divorcio en el caso del adulterio abandono del hogar conyugal y a un por la simple voluntad unilateral de los consortes.
De acuerdo con la ideología de la espera de la revolución francesa, por considerar al matrimonio como contrato, fue necesario contemplar el divorcio y, en 1792, se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por numerosas causas. Es en el código de napoleón que se reducen las causas de divorcio en los casos de adulterio, sevicia e injurias graves.
CAPITULO II
En México nuestros códigos civiles de 1870 y 1884 no admiten el divorcio vincular solo en casos especialmente establecidos autorizaban la separación de cuerpos entre los consortes, la única forma de ponerle fin a un matrimonio era a través de la nulidad. Hasta la aparición de la ley del divorcio de 1914, promulgada por Venustiano Carranza, se modificó el código civil federal establecido el divorcio vincular y con la ley de relaciones familiares de abril de 1917 se introduce un procedimiento especial administrativo, el divorcio por mutuo consentimiento, autorizado por el juez del registro civil y sin la intervención de la autoridad judicial
2.2 CONCEPTO
2.2.1 ETIMOLOGIA
Del latín divortium que deriva de Divertere, irse cada uno por su lado esta ruptura solo puede existir por autoridad de la justicia por las causas determinadas por ley.
2.2.2 DEFINICIÓN
El divorcio es una forma de disolución del vínculo matrimonial y legalmente se entiende como la institución que “disuelve el matrimonio y deja a los ex-conyugues en aptitud de contraer otro”.
CAPITULO II
Desde sus orígenes latinos el divorcio implica el significado de separación, de ahí que actualmente en el medio jurídico se concibe como la extinción de la convivencia matrimonial declarada por la autoridad.
2.2.3 LA FIGURA DEL DIVORCIO SE CLASIFICA APARTIR DE DOS CRITERIOS FUNDAMENTALES:
a) Por los efectos que produce
• Divorcio vincular (divortium guad vincolum).- rompe el vínculo matrimonial y dejan a los divorciados de contraer nuevas nupcias.
• Divorcio por simple separación de cuerpos (separatión quad thourum et mensam).- no permite la celebración de un nuevo matrimonio, únicamente suspende a los cónyuges la obligación de vivir juntos, subsistiendo las otras obligaciones derivadas del matrimonio.
b) Por la forma de obtenerlo (considerando la voluntad de los cónyuges):
• Divorcio unilateral.- también llamado repudio. Es aquel donde la voluntad de uno de los esposos basta para ponerle fin al matrimonio.
• Divorcio por mutuo consentimiento.- conocido también como voluntario. Para que se dé se requiere del acuerdo voluntario de ambos cónyuges para poner fin al matrimonio, sin tener que invocar causa alguna.
• Divorcio causal.- también llamado necesario .es aquel que requiere de la existencia de una causa o razón suficientemente grave, que haga imposible la convivencia conyugal.
Con base en el código civil vigente para el estado de puebla, identificamos los diversos tipos de divorcio:
Tomando la primera clasificación, por los efectos que produce, rige el divorcio vincular como se puede interpretar por el Artículo 428, ya que a la letra no se menciona. Por otro lado, el llamado divorcio por separación de cuerpos no se contempla en la legislación poblana debido a que no se puede considerar como un divorcio en virtud de que no produce la consecuencia jurídica que se dan normalmente en éste, es decir, no otorga a ninguno de los consortes la capacidad jurídica de contraer nuevo matrimonio porque se mantiene el vínculo matrimonial.
Sin embargo, se contempla la suspensión de vivir juntos en algunos casos.
CAPITULO II
En lo referente a la segunda Clasificación por la forma de obtenerlo, se contempla el divorcio voluntario regulado por los artículos 442 al 453 que conforman la sección tercera del capítulo V y el necesario contemplado en los artículos 454 al 472 contenidos en la sección IV del mismo capítulo.
2.3.1 DIVORCIO VOLUNTARIO
2.3.1.1 CONCEPTO
El Código Civil vigente para el Estado de Puebla es su artículo 442 establece la posibilidad de que las partes se divorcien por mutuo consentimiento cuando cumplan con ciertos requisitos, dando lugar al divorcio voluntario. Este tipo de divorcio “es aquel que solicitan ambos cónyuges ante la autoridad competente, sin la invocación de causa especifica alguna más que su mutuo consentimiento de ponerle fin ala matrimonio”.
2.3.1.2 CLASIFICACIÓN
El divorcio voluntario puede ser administrativo o judicial. La diferencia que se estables entre el concepto de ambos tipos de divorcio está delimitada por los requisitos con los que deben cumplir los cónyuges que quieran divorciarse.
CAPITULO II
a) DIVORCIO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS
Se llevara a cabo siempre y cuando concurran los siguientes elementos.
• Ser mayores de edad.
• No a ver procreado ni adoptado hijos.
• Estar sometidos a separación de bienes, o en caso de ser sociedad conyugal no a ver adquirido bienes inmuebles que sean gananciales y a ver liquidado esa sociedad por convenio.
• No estar la mujer en cinta.
• Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del estado de puebla, y haberlo tenido en los seis meses anteriores a su promoción.
• Tener más de un año de casados.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento del divorcio administrativo es muy sencillo: los cónyuges se presentaran personalmente ante el juez del registro del estado civil de su domicilio familiar, si dicho juez es abogado o titulado, o en caso contrario ante el director del registro civil en la capital del estado, comprobaran con certificado médico que la mujer no está en cinta y con los documentos respectivos los demás requisitos. Posteriormente declararan, bajo protesta de decir verdad, que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno, y por último, no por eso menos importante deben manifestar expresamente su voluntad de divorciarse.
CAPITULO II
Cuando sea el juez del registro del estado civil quien declara el divorcio, levantara el acta correspondiente a este y cuando sea declarado por el director por el registro civil, enviara copia de la declaración al juez del registro del estado civil del domicilio familiar de los divorciados para que levante el acta respectiva.
El juez deberá informar a los promoventes que el divorcio no surtirá efectos legales y que ellos sufrirán las penas que correspondan al delito de falsedad si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos.
b) DIVORCIO JUDICIAL
REQUISITOS
El divorcio judicial se regula en la sección tercera del capítulo V del código civil en el estado de puebla.
Dicho ordenamiento estable que los cónyuges que teniendo más de una año de casados y no reúnan los requisitos establecidos para el divorcio administrativo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento y para ello es necesario que a la demanda acompañen un convenio especificado los puntos que se detallan a continuación, y que contemplan las acciones a seguir adelante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio:
• A quien se confiaran los hijos de los consortes.
• El modo de ejercitar el derecho de visitar sus hijos y de tener correspondencia con ellos respecto al cónyuge a quien no se confíen aquellos.
• El modo se suvenir a las necesidades de los hijos así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
• La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento.
• La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor al cónyuge acreedor de estos, durante el procedimiento.
• La forma y periodicidad en que
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