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DIVORCIO INCAUSADO (EXPRÉS)


Enviado por   •  17 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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DIVORCIO INCAUSADO (EXPRÉS)

  • CONCEPTO:

Es la serie concatenada de actos especiales  jurisdiccionales llevada acabó ante la autoridad judicial, a petición de no de los cónyuges (divorciante) o de ambos (divorciantes), una vez que ha trascurrido más de un año a partir  de la celebración de su matrimonio  sin que deban expresar en su solicitud los motivos existentes para pedir su divorcio (incausado), a través de los cales el tribunal de manera expedita (express)  mediante sentencia, disuelve el vínculo conyugal que los une y aprueba de plano el convenio propuesto en el escrito inicial (convenio inicial).

  • PROCEDENCIA:  

Puede seguirse este juicio especial cando:

-A trascurrido, más de un año a partir de la celebración del matrimonio
- Alguno o ambos cónyuges deseen divorciarse, sin tener que expresar los motivos existentes.
-Los cónyuges procrearon hijos y estos últimos sean menores de edad o cuando la cónyuge se encuentre embarazada.

  • TRAMITACIÓN:

Para llevar a cabo el divorcio incuasado es necesario observar los siguientes lineamientos

-El cónyuge que unilateralmente desee promoverlo debe hacer una solicitud de divorcio, sin tener que expresar los motivos que le asienten para ello, anexando una propuesta de convenio.

-Si la solicitud es oscura o irregular el juez, dentro de los tres días siguientes a su presentación, debe señalar al promovente con toda precisión, en qué consisten sus defectos para que los subsane en el plazo máximo de 5 días.

-Admita a trámite la solicitud se debe emplazar  correr traslado al otro cónyuge para que la conteste dentro de los 15 días siguientes.

-Si precluyo el plazo para contestar la solicitud o en caso de que el otro cónyuge al contestarla manifesté su conformidad con la propuesta  convenio y este o no la disolución del matrimonio, el juez aprobara de plano el convenio y decretara el divorcio mediante sentencia.

-En caso de que al contestar la solicitud el cónyuge manifieste su inconformidad con la propuesta de convenio (siendo irrelevante si está de acuerdo o no la disolución del matrimonio) el juez dentro de los cinco días siguientes citara  las partes a una audiencia con el fin de procurar un acuerdo entre las pretensiones propuestas, y en caso de no logarlo, citara a las partes para oír la sentencia de divorcio.

-En los incidentes no se admiten nuevas pruebas, ya que las mismas deben ofrecerse al momento de presentar la solicitud de divorcio o contestarla.

-Durante el trámite del procedimiento incidental correspondiente el juez, de oficio o a  petición de parte interesada, debe llegarse de los elementos necesario por determinar la situación de los hijos menores.

-En caso de que ambos cónyuges deseen divorciarse pueden presentar la solicitud de manera conjunta, exhibiendo el convenio celebrado, y sin tener que expresar los motivos que tengan.

-La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.

-En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer matrimonio

-La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos tiene los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

  • EL CONVENIO DE DIVORCIO:

Es necesario que el o los solicitantes acompañen a su solicitud de divorcio con una propuesta de convenio.

El tribunal está obligado a suplir las deficiencias del mismo

El convenio de divorcio debe de contener:

Designar a la persona que tendrá la guarda y custodia de los menores

Establecer las modalidades bajo las cuales el progenitor, tenga la guarda y custodia, debe ejercer el derecho de visitas.

Indicar el modo de atender las necesidades de los hijos, y en su caso del cónyuge a quien deba alimentos.

Fijar la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide

En caso de que los cónyuges celebrando el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, establecer la compensación, que no podrá ser mayor al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido.

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