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DIVORCIO INCAUSADO O DIVORCIO EXPRÉS

sandrasmmTrabajo23 de Abril de 2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

DIVORCIO INCAUSADO O DIVORCIO EXPRÉS 3

COSTOS Y PROBLEMAS 3

REQUISITOS 4

DIVORCIO ADMINISTRATIVO 5

REQUISITOS 5

DIVORCIO VOLUNTARIO 6

PARA LA TRAMITACIÓN 6

PROCEDE EN EL ÁMBITO JUDICIAL CUANDO 6

REQUISITOS 6

CONVENIO 7

DONACIONES 7

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES 8

LIQUIDACIÓN 8

RESOLUCIÓN DEL DIVORCIO 8

CONCLUSIÓN 9

BIBLIOGRAFÍA 10

INTRODUCCION

El divorcio es una causa de disolución del matrimonio. El matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.

En algunos ordenamientos jurídicos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.

Las causales de divorcio pueden ser muchas, pero en la mayoría de los casos se trata de problemas de convivencia de los integrantes de la pareja, ya sea por la relación entre ellos o por factores externos a la pareja. Según la legislación de cada estado, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia; el adulterio; el delito de un cónyuge contra otro; la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; injurias graves; abandono malicioso; violencia familiar, etc.

En el presente trabajo hablaremos de varios, tipos de divorcio como lo son el administrativo, incausado y voluntario, cuales son las formas de tramitarlo, los requisitos, lo que trae como consecuencias en cada uno de estos así como las diferencias entre ellos.

DIVORCIO INCAUSADO O DIVORCIO EXPRÉS

El divorcio exprés o divorcio incausado es una modalidad de divorcio que en México está vigente en el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Sonora y Yucatán. En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. Se le llama exprés porque pretende reducir el tiempo en el que se concede el divorcio; sin embargo, no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como la pensión alimenticia o la custodia de los menores, si los hay.

El divorcio exprés debe tramitarse ante un juez y, al contrario del divorcio necesario, no requiere que existan causales o motivos legales para separar el matrimonio, por eso se le denomina incausado. Este tipo de divorcio está en vigor en el Distrito Federal desde 2008 y a partir de entonces varios estados lo han adoptado. Se encuentra regulado en el Código Civil local.

Costos y problemas

El hecho de que los temas de la patria potestad, guarda y custodia, alimentos y compensación se resuelvan por separado es sumamente importante, pues son, precisamente, los que más preocupan a los cónyuges, sobre todo a las mujeres, al presentar un divorcio.

Si bien es cierto que la disolución del vínculo llega a ocurrir en un promedio de 40 días, los incidentes de patria potestad y pensión alimenticia, así como los demás que se promuevan, van sumándose al tiempo total en que se resuelve satisfactoriamente la separación, de modo que llegan a alargarse tanto como un divorcio necesario. Además, el hecho de que la pensión se tramite con posterioridad a la declaración de divorcio, favorece que el cónyuge que debe pagar los alimentos pueda ocultar sus bienes o simular ingresos menores a los que realmente tiene. Así pues, el diseño de esta figura, lejos de beneficiar a las mujeres, como se pretendía, las perjudica. Por otro lado, los tiempos y costoso del divorcio exprés llegan a alcanzar los que un divorcio necesario, o hasta más: según un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el costo de un divorcio necesario oscila entre los $10,000.00 y los $100,000.00, mientras que el costo de un divorcio exprés se encuentra entre los $5,000.00 y los $50,000.00; sin embargo, como este último no resuelve ni la patria potestad ni la pensión alimenticia, que se tramitan aparte, hay que considerar también los costos de estos: un juicio de patria potestad cuesta entre $5,000.00 y $50,000.00,y lo mismo para uno de pensión alimenticia, por lo que el costo real de un divorcio incausado en que quede resuelto lo relativo a la patria potestad y los alimentos se encontrará entre los $15,000.00 y los $150,000.00. Como puede verse, el divorcio exprés no reduce ni los tiempos ni los costos de los divorcios, favorece la cultura de no pago de las obligaciones alimentarias y sus beneficios son muy cuestionables.

Debe decirse que si bien es cierto esta figura jurídica permite lograr el divorcio sin una causa justificada y con ello se evite que los promoventes inventen hechos falsos para obtener la procedencia de la acción de divorcio, también es cierto que este tipo de divorcio propicia falta de compromiso en las relaciones maritales, así como incertidumbre en los derechos de los menores ya que como se ha dicho no decide las cuestiones de patria potestad, custodio o alimentos.

Requisitos

De acuerdo al Código Civil local, al presentar la demanda de divorcio, se debe señalar:

• La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores.

• Las modalidades por las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia podrá ejercer su derecho de visita.

• El modo de atender las necesidades de los hijos, es decir, monto, forma y lugar de pago de la pensión alimenticia.

• Designación del cónyuge que usará el domicilio conyugal.

• La administración y liquidación de la sociedad conyugal (para los casados bajo este régimen, que se conoce también como bienes mancomunados)

• Si el matrimonio fue bajo separación de bienes, la compensación que recibirá el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

El divorcio administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud de divorcio terminante y explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil. Una vez presentada la solicitud de divorcio, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes a divorciar, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud de divorcio. Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva del divorcio y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes para que queden divorciados.

Requisitos

1. Solicitud de divorcio debidamente requisitada.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.

3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes para el divorcio.

4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces. (Con el fin de poder continuar con el trámite

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