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DIVORCIO INCAUSADO RAUL ANTONIO PEREZ SOLIS.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  156 Visitas

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Expediente Numero ______/2017

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

ORIZABA VERACRUZ

P R E S E N T E;

             RAUL ANTONIO PEREZ SOLIS, mexicano de nacimiento, mayor de edad y bajo mi propio derecho, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Madero Sur numero 225 Altos Despacho 101, y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación a las C.C. Lics. Mariela M. Mendoza Lopez y/o Natalia Ramírez Escudero en términos del articulo 89 del código a proceder en la materia, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente;

Por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, vengo a Demandar a la C. ITZIA GARCIA CASTILLO, con domicilio ampliamente conocido en _______________________________________lugar donde puede ser emplazada a juicio y de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES.

                   A).-El Divorcio Sin Causal, tomando en consideración  el derecho fundamental a la dignidad humana. Para lo cual,  transcribo para su mejor interpretación el siguiente criterio jurisprudencial;

DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6/2008, del que derivó la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana, como derecho fundamental superior, deriva el libre desarrollo de la personalidad, que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Por tanto, no obstante que no quede demostrada la causal de divorcio invocada por uno de los cónyuges, o ambos en caso de reconvención, la autoridad que conozca del juicio debe advertir que ya no existe la voluntad de al menos una de las partes para seguir unida en matrimonio y debe tenerla en cuenta, para determinar lo que mejor les conviene, tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana y, en esa medida, decretar el divorcio. No pasa inadvertido la existencia del derecho a que la ley proteja siempre la organización y el desarrollo de la familia, en términos del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal, sin embargo, ello no lleva al extremo de que el Estado deba mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aun contra su voluntad, so pretexto de esta disposición constitucional, sino que debe buscar los medios o instrumentos adecuados para evitar su desintegración, pero sin afectar los derechos humanos que le son inherentes a cada uno de sus integrantes, como lo es su conciliación, pero si ésta no se logra, es evidente que el Estado no puede obligar al consorte que no lo desee a continuar unido en matrimonio. Máxime cuando de autos pudiera advertirse que, por el tiempo que llevan los consortes separados o por haber expresado ambos su interés en disolver el vínculo, declarar la improcedencia del divorcio, lejos de beneficiar la estabilidad familiar, implicará desconocer la situación de hecho existente e incluso propiciará el desgaste en las relaciones entre sus integrantes. En consecuencia, para decretar el divorcio, el Juez natural debe atender que: a) lo solicite uno o ambos consortes; b) por el tiempo transcurrido de convivencia, se evidencie que éste fue suficiente para que ya se hubiera logrado una reconciliación, y no se obtuvo; y, c) las circunstancias particulares pongan de manifiesto que la relación ya provocó o está provocando un perjuicio a la estabilidad personal o familiar, según sea el caso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

                   B) El Pago De Gastos Y Costas, Origine el presunto juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 a 108Del Código Civil Del Estado De Veracruz.

Me baso para ello en las siguientes consideraciones de hechos y derecho a saber:

HECHOS:

1.-El suscrito y la Itzia García Castillo, mantuvimos una relación de noviazgo, de la cual al paso de cierto tiempo, establecimos que ambos formalizaríamos esta con el Matrimonio, mismo que se dio bajo fecha 28 de febrero de 2015, ante el encargado del registro civil de Orizaba, Veracruz, esto por el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, la cual agrego al final de la presente.

2.- De dicha unión de matrimonio, procreamos a nuestro menor hija de nombre Itzia Fernanda Pérez García, el cual a la fecha cuenta con la edad de 1 año ocho meses de edad, tal y como lo acredito con la copia certificada de su acta de nacimiento que agrego a titulo de prueba al final de la presente.

3.- Siendo así las cosas y después del nacimiento de mi menor hija, la relación entre la hoy demandada y madre de mis menores hijos, se torno complicada, derivado de los cambios de humor a los que la misma estaba expuesta, por lo que ante esta situación los problemas que se generaban entre ambos, fueron aumentando día con día, puesto que nos ocasiono una separación como pareja, por lo que de esta manera, y contando con un año y ocho meses de edad mi menor hija, la hoy demandada y el suscrito decidimos separarnos ya que ambos no nos entendíamos como pareja y para evitar que mi hija viviera un ambiente familiar de disgustos y complicado, ella se quedo a cargo del cuidado de la menor, mientras el suscrito se encargaría de proveer alimentos, y acordaríamos los días de convivencia para que los menores gozaran de la convivencia con el suscrito.

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