CONTESTACION SOLICITUD DIVORCIO INCAUSADO
licmoisesgg27 de Febrero de 2013
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XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VS.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE: XXXXXX
C. JUEZ CUARTO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
CON RESIDECIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ,
ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, promoviendo con la personalidad debidamente acreditada en los autos del Juicio al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la Calle de XXXXXX XXXXX XXX, Departamento 6 en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en México Distrito Federal, C. P. 11000, y/o la Lista o Boletín Judicial autorizando para los mismos efectos a los C. C. Licenciados en Derecho: XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, el primero de ellos Con NIP del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Numero XXXXXX y que desde este momento agrega copia simple de Cedula Profesional XXXXXXX al presente escrito para debida constancia legal, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que encontrándome dentro del término legal de TRES DIAS concedido en proveído de fecha Ocho de Febrero de Dos Mil Trece; mismo que me fue notificado de forma personal en mi domicilio de fecha Quince de Febrero de Dos Mil Trece, en este acto vengo a dar contestación a la solicitud de divorcio que promovió en mi contra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, lo que me permito hacer de la siguiente forma:
EN RELACION AL ESCRITO DE SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO DEL ACTOR, OPONGO DESDE ESTE MOMENTO LAS SIGUIENTES:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS:
A).- LA DE FALTA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS DE LA ACCION.- Por parte del actor en razón de que incumple con la carga probatorio en el sentido de que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y en el presente caso de acuerdo al capítulo de pruebas ofrecidos por el actor este no ofrece medio de convicción alguno para acreditar sus aseveraciones y de manera particular no acredita los extremos de los elementos constitutivos de su acción, es decir no justifica con medio de convicción la causal de divorcio que invoca (sin que en el capítulo de prestaciones señale que causal invoca) , de ahí lo procedente de la presente excepción.
B).- LA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION- En razón de que el hoy actor no cumple con la carga probatoria y procesal, en razón de que no ofrece medio de prueba alguno para acreditar por un lado los extremos de su acción y por otro no ofrece prueba alguna para justificar lo expuestos en los hechos de su escrito de demanda en caso particular de los marcadas bajo los inciso A) Y B) y por tanto resulta improcedente la acción intentada.
C).- LA DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO DE PARTE DEL ACTOR.- En razón de que en el presente caso el actor no acredita en modo alguno la innecesidad de la suscrita de no seguir percibiendo alimentos de su parte, es decir no cumple con la carga probatoria y procesal, en razón de que no ofrece medio de prueba alguno para acreditar por un lado los extremos de su acción y por otro no ofrece prueba alguna para justificar lo expuestos en los hechos de su escrito de demanda en caso particular de los marcadas bajo los inciso A) y B) y por tanto resulta improcedente la acción intentada.
D).- LA DE FALTA DE LITIS.- En razón de que tal el actor es omiso en el capítulo de prestaciones de su escrito de demanda en base a que causal invoca o demanda el divorcio necesario por lo que ante tal deficiencia este Tribunal no puede subsanar dicha omisión lo cual desde luego por un lado deja en estado de indefensión para poder contestar la demanda ya que de explorado derecho es que en toda demanda los hechos junto con las pruebas deben estar encaminadas los elementos constitutivos de la acción principal y en este caso si bien el actor es claro que demanda de la suscrita el divorcio necesario, también muy cierto es que no es claro en precisar la causal que invoca y que pretende acreditar en este juicio, luego entonces se actualiza por un lado la falta de litis derivada de la misma deficiencia de la demanda del hoy actor ya que tal y como se observa de las prestaciones que reclama el hoy actor en forma incongruente reclama como prestación A).- “LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL BAJO EL REGIEN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (sin precisar la causal que invoca), por lo que en su momento deberá declararse improcedente la acción intentada y dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer en forma adecuada, ya que este acto jurídico debe de ser estudiado de manera oficiosa por el Juzgado y de ahí partir para estudiar los elementos de la acción y de ahí calificar la procedencia o improcedencia de la acción, mas sin embargo al no actualizarse tal presupuesto procesal debe declararse procedente la excepción aquí planteada.
Al efecto tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial:
Registro No. 215910
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Julio de 1993
Página: 204
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DIVORCIO, DEBE PRECISARSE CON EXACTITUD LOS HECHOS DE LA CAUSAL O CAUSALES INVOCADAS PARA QUE PUEDA PREPARAR SU DEFENSA LA PARTE DEMANDADA Y PROSPERE LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS) Ninguna demanda de divorcio puede prosperar, si en ella no se expresan los hechos constitutivos de la causal o causales invocadas, a efecto de que la parte demandada tenga conocimiento de ellos y puede preparar su defensa, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al no saber respecto a qué circunstancias habría de fijarse la litis; por tanto, si la quejosa, intenta su acción, apoyándose entre otras en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil del Estado, la cual contempla tres aspectos, a ella corresponde precisar cuál se ha de seguir en el juicio, o, en su caso, precisar con claridad la naturaleza y modalidades de los malos tratos respecto a la sevicia y exponer en qué consistieron, lugar, tiempo y circunstancias en que se dieron las amenazas o las injurias graves; y, por ende, si en la demanda inicial se involucraron hechos genéricos que puedan dar lugar a cualesquiera de ellas, sin precisarse con exactitud cuál es la que debe prevalecer, es obvio que ello trae como consecuencia la improcedencia de la acción intentada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 139/93. Patricia del Carmen Tovilla Mijangos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS
1.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.
2.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.
3.- ESTE HECHO ES CIERTO POR LO QUE NI LO AFIRMO NI LO NIEGO.
4.- Este hecho ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio; ya que lo manifestado por la actora es su percepción; no proporcionando en este hecho circunstancias específicas de su dicho por lo que me encuentro en estado de indefensión para dar contestación al mismo.
CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO.
Me inconformo con el proyecto de convenio que presenta el actor, pues no estoy de acuerdo en la Cláusula Tercera del Convenio en la que manifiesta y propone una reducción de la Pensión Alimenticia del 45% Por ciento al 30% Por Ciento, que nos fue proporcionado en el expediente XXXXX/XXXX mediante Sentencia de Fondo dictada por el C. Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, debido a que de ella depende la manutención de mis dos hijas de nombres XXXXX XXXXX XXXXXX ambas de apellidos XXXX XXXXXX y que a pesar de que al demandado le parezca un exceso mantener a sus dos hijas y a su esposa es la obligación que el contrajo como padre de mis hijas y como mi esposo, ahora bien cabe aclara a su Señoria que la parte actora promueve el presente procedimiento con la intención de dejar sin efectos a todas luces dicha pensión alimenticia con la que mis menores hijas subsisten así como la suscrita, no tomando en cuenta los artículos del código civil vigente para el Estado de México en los que señala lo siguiente: en el artículo 4.18 asimismo le señalo las siguientes jurisprudencias para que su Señoria las tome en cuenta a la hora de tomar su decisión y desde este momento manifiesto no estar de acuerdo con dicho convenio.
ALIMENTOS. OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS SUBSISTE, AUN CUANDO NO HAYA CALIFICACION DE CULPABILIDAD O INOCENCIA DE UNO DE LOS CONYUGES EN EL DIVORCIO NECESARIO.- (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).- El artículo 264 del Código Civil para el estado de Tamaulipas prevé los casos de subsistencia y terminación de la obligación de los cónyuges de brindarse alimentos ante la disolución del vínculo matrimonial, con motivo de un divorcio necesario, para lo cual el criterio que se utiliza se sustenta en la inocencia o culpabilidad de los esposos; sin embargo, tal dispositivo legal presenta características sui
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