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DOCUMENTOS NEGOCIABLES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  353 Visitas

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1. DOCUMENTOS NEGOCIABLES

1.1. GENERALIDADES

Los documentos negociables son sin duda alguna una fuente importante de financiamiento a corto plazo para las empresas, ya que al no tener fácil acceso a otro tipo de financiamientos constituyen una buena alternativa para hacer frente a sus necesidades particulares.

En este sentido, es necesario ubicar a los documentos negociables en lo que son las finanzas de las empresas.

Existen básicamente dos tipos de financiamiento: a corto plazo y a largo plazo.

El financiamiento a corto plazo se entiende en general aquel que se obtiene por un periodo menor o igual a un año; en contraste, el financiamiento a largo plazo tiene un plazo mayor a un año y generalmente se obtiene para invertir en activos fijos o proyectos de un monto de dinero considerable.

A su vez, el financiamiento a corto plazo puede ser con garantía o sin garantía; es en esta última categoría de financiamiento en la que se encuentran los documentos negociables, además de lo que son el crédito comercial de proveedores, los préstamos bancarios, los pasivos acumulados, el anticipo de clientes y los préstamos privados.

1.2. DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Se entiende por el término de “documentos negociables” aquellos que pueden ser transferibles, ya que al ser cosas mercantiles pueden transferir su dominio y los derechos de los mismos a otra persona a través de su enajenación o del endoso, entre otras formas.

Asimismo, son negociables en virtud de que sus tenedores pueden obtener crédito mediante la negociación de esos títulos.

1.3. TIPOS

Los documentos negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son los que se mencionan a continuación y que a su vez son títulos de crédito:

* Letras de cambio

* Pagarés

* Cheques.

1.3.1. LETRA DE CAMBIO

2.3.1.1. Definición

La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.

Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra.

2.3.1.2. Partes integrantes de la letra de cambio

El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la letra de cambio debe contener:

* I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

* II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe;

* III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

* IV.- El nombre del girado;

* V.- El lugar y la época del pago;

* VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario); y

* VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

1.3.1.3. Llenado de una letra de cambio

* La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" debe estar expresada en el mismo texto del título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.

* Debe anotarse la fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no se indica el sitio se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

* Debe haber una orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero; es decir, que no este sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.

* Debe contener el nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo, no necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del título. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.

* Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuando deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro.

Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago; si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista", es decir, contra su entrega. A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios.

* A la falta de lugar donde debe efectuarse el pago esto se considerará este como el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.

* Debe contener el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago o beneficiario.

* Debe contener la firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.

1.3.1.4. Aceptación

La aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.

1.3.1.5. Aval

Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en derecho civil.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

La persona que garantiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalado; se expresa

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